BOLETIN OFICIAL Nº 53 – 07/05/2025
El Dr. Juan Pablo Calderón, Juez en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 – Secretaria N° 1, en el Expediente C-200783/22 Caratulado: “Ejecutivo: MENDOZA, MARIELA VILMA c/ GARCIA, CARLOS EDUARDO”, NOTIFICA al Sr. CARLOS EDUARDO GARCIA, D.N.I. N° 25.663.315, de las providencias que a continuación se transcriben: a) “S. S. de Jujuy 16 de septiembre de 2024 I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo el escrito Nº 1398981, atento lo informado por el Oficial de Justicia, el Juzgado Electoral, la Policía de la Provincia, ANSES, adjuntados al S.I.P.J. no se pudo dar con el domicilio del demandado Sr. GARCIA, CARLOS EDUARDO, DNI. N° 25.663.315, en consecuencia, notifíquese al mismo por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 178/179 del C.P.C.C.- Para el caso que el demandado Sr. GARCIA, CARLOS EDUARDO, DNI. N° 25.663.315 no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda (Art. 178 in fine del C.P.C.C.).- III.- A tal fin publíquense edictos por UN DIA en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en el término de CINCO DIAS. IV.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.85 del C.P.C.C., imponese al solicitante la carga de confeccionar la diligencia ordenada y presentarla con escrito en colaborativas del Sistema integral para su posterior control y firma.-V.- Notifíquese Art.169 del C.P.C.C.- Firmado por Calderón, Juan Pablo – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Firmado por Meyer, María De Los Ángeles – Secretario de Primera Instancia’’; b) “San Salvador de Jujuy 07 de noviembre de 2022. I.- Téngase por cumplimentada la intimación efectuada en fecha 16/05/2022. II.- De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado, GARCIA, CARLOSEDUARDO (DNI 25.663.315) por la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MIL($43.000,00) en concepto de capital y con más la suma de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS ($12.900,00) calculada para responder a ulteriores del juicio. En defecto de pago TRABESE EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. En el mismo acto cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco dias, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. III.- Por el mismo término intímeselo a constituir domicilio dentro del radio de TRES KM. del asiento del Juzgado bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del Ítem. IV.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisionase al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA, con las facultades que le fuere menester. V.- Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. VI.- Notifíquese Ministerio Ley (Art. 154 del C.P.C.).- Firmado por Calderón, Juan Pablo – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Firmado por Meyer, María De Los Ángeles – Secretario de Primera Instancia”.
07 MAY. LIQ. Nº 39721 $1.600,00.-