BOLETIN OFICIAL Nº 53 – 07/05/2025
El Dr. Enrique Mateo Juez en Cámara en lo Civil y Comercial – Sala II – Vocalía 4, en el expediente C-237160/2023, caratulado: “DAÑOS Y PERJUICIOS: MARQUEZ, OSVALDO OMAR y LAIME, CLAUDIA ALEJANDRA c/ ZAMBRANO, JORGE RAFAEL y otros”, notifica a Sr/a. MÉNDEZ, MARIANA ROMINA, DNI N° 36.850.857 con domicilio Simón Bolívar 1195, Piso S – Dpto. M del Barrio San Pedrito: la providencia que a continuación de transcribe: SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 de Diciembre de 2.023.1.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.2.- Proveyendo escrito Nº 982584: Téngase por no presentada las pruebas adjuntadas por el DR. TOMÁS GONZÁLEZ, por seguir siendo ilegible.3.-De la demanda ordinaria, córrase TRASLADO a los Sres. JORGE RAFAEL ZAMBRANO y MARIANA ROMINA MÉNDEZ, en los domicilios denunciados, para que conteste dentro del término de QUINCE DIAS hábiles, contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho para hacerlo, si así no lo hiciere (Art. 298 del C.P.C.).4.- Atento lo solicitado por la parte Actora y lo dispuesto por el Art. 118 – 2ª párrafo del Decreto- Ley 17.418/67, citase a NIVEL SEGUROS S.A., en el domicilio denunciado, para que conteste en el término de QUINCE DÍAS hábiles, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho de intervenir en el proceso, cuando corresponda.5.- A tales fines se pone en conocimiento que la causa se encuentra radicada en la Cámara en lo Civil y Comercial Sala II, Vocalía 6 de la Provincia de Jujuy, sito en calle Argañaraz Esq. Independencia, 6to piso de la Ciudad de San Salvador de Jujuy. Ingresando a la página web del Poder Judicial de la Pcia de Jujuy, al espacio TRAMITES DE EXPEDIENTES y consignando el N° de expediente en consulta web (pública) podrán visualizar el escrito digital de demanda y la prueba acompañada por la actora y el trámite pertinente.6.- Intímese a los demandados, para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituya domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores resoluciones cualquiera fuere su naturaleza por Ministerio de Ley. 7.- Actuando en autos el principio contenido en el Art. 50 del C.P.C. imponese al proponente la carga de confeccionar la diligencia correspondiente para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en bandeja de colaborativa de esta secretaría y Sala.8.- Téngase presente y agréguese comprobante de pago de C.A.P.S.A.P., estampilla profesional y tasa de justicia que adjunta el letrado.9.- Notifíquese por cédula y a los demandados en los domicilios denunciados..Fdo. Dra. Ana María del Huerto Sapag, Pte. de Trámite, ante mi, Ab. Oscar Matías Diez Yarade, firma habilitada.- San Salvador de Jujuy, 09 de Septiembre de 2024.-
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07 MAY. LIQ. Nº 39622 $1.600,00.-