BOLETIN OFICIAL Nº 53 – 07/05/2025

La Dra. Ana María del Huerto Sapag jueza en Cámara en lo Civil y Comercial Sala II Vocalía 6, en el Expediente C-242990/2024, caratulado: “Daños y Perjuicios: NIEVE, CARLOS DANIEL c/ ALTAMIRANO, IVAN DANTE y otros”, notifica a ALTAMIRANO IVAN DANTE, D.N.I. Nº 26.988.668, domiciliado en Toquero Nº 866 Bº San Francisco de Alava, de la providencia que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 10 de mayo de 2024. 1-Proveyendo el escrito Nº 1212009 del Dr. DAGO ALBERTO JUSTO PUBZOLU, téngase por ampliada la demanda en representación de CARLOS DANIEL NIEVE. 2. De la demanda ordinaria, córrase TRASLADO A ALTAMIRANO IVAN DANTE D.N.I. Nº 26.988.668 JONATAN GONZALO RODRIGUEZ, DNI Nº 36.351.149; у, de JUAN MARCELO SOSA, D.N.I. Nº 23.241.850, para que contesten dentro del término de QUINCE DÍAS hábiles; contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho para hacerlo, si así no lo hiciere (Art. 298 del C.P.C..). Se pone en conocimiento del demandado que puede ingresar a la página web del Poder Judicial de la Pcia de Jujuy, al espacio TRAMITES DE EXPEDIENTES y consignando el nº de expediente en consulta web (pública) podrán visualizar el escrito digital de demanda y la totalidad de la prueba acompañada por la actora y el trámite pertinente por lo que no se suspenderán los plazos a los abogados hasta la vinculación al expediente. Mediando el principio de colaboración, deberá el letrado confeccionar la diligencia para control y firma (Art. 50 y 72 del C.P.C.), y deberá presentar escrito manifestando cuando la misma haya sido adjuntada a la bandeja de Diligencias Colaborativas. 3. A tales fines se pone en conocimiento que la causa se encuentra radicada en la Cámara en lo Civil y Comercial Sala II, Vocalía 6 de la Provincia de Jujuy, sito en calle Argañaraz Esq. Independencia, 6to piso de la Ciudad de San Salvador de Jujuy. 4. Intímese a los demandados, para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores resoluciones cualquiera fuere su naturaleza por Ministerio de Ley. 5. Notifíquese por cédula y a los demandados en los domicilios denunciados.”.-

 

07 MAY. LIQ. Nº 39726 $1.600,00.-