BOLETIN OFICIAL Nº 53 – 07/05/2025

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN.-

ORDENANZA N° 969/CD/2.025.-

CIUDAD DE EL CARMEN, 10 ABR. 2.025.-

VISTOS:

La Nota Nº 0128/DE/25.-  de fecha 09 de abril del año 2.025 presentado por el Ejecutivo Municipal y; …

CONSIDERANDO:

Que, el Municipio firmo un Convenio de Sesión de Terreno, Entre el Sr. VICTOR HUGO GONZALES, DNI: 20.417.868, Intendente de la Municipalidad de El Carmen con domicilio en calle Belgrano N° 301 de la Ciudad de El Carmen, Departamento El Carmen, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte y por la otra los condóminos, cada uno en sus respectivos porcentajes, Sra.  Margarita del Carmen Fascio D.N.I. 12.018.096, Sra. Belisaria María Fascio D.N.I. 10.473.428, Sr. Martín Ignacio Sánchez Fascio D.N.I. 25.165.764, Sr. Sebastián Sánchez Fascio D.N.I. 31.687.194, Sr. Cesar Justiniano Fascio D.N.I. 39.808.292, Cesar Augusto Justiniano, D.N.I.: 14.957.242, y el Sr. Aníbal Augusto Fascio D.N.I. 41.401.338, con domicilio en calle Jorge Cafrune 204 de la Ciudad de El Carmen, en adelante “FAMILIA FASCIO”.

Que, la mencionada Cesión de terreno será destinada para la apertura de calles en la prolongación de la calle avenida 9 de Julio y calle Tucumán, como cordón cuneta y tendido de alumbrado público.

Que, este convenio de Cesión de Terrenos consta con 6 cláusulas de deberes y obligaciones de ambas partes será refrendado por este Cuerpo Deliberativo, en pos del desarrollo barrial con apertura de calles que viene a solucionar el problema de larga data de comunicación y circulación de los vecinos del sector.

Por Ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 969/CD/2.025.-

ARTICULO 1°: Acéptese la donación de tres fracciones de terreno de propiedad de la Sra. Margarita del Carmen Fascio D.N.I. 12.018.096, Sra. Belisaria María Fascio D.N.I. 10.473.428, Sr. Martín Ignacio Sánchez Fascio, D.N.I. 25.165.764, Sr. Sebastián Sánchez Fascio, D.N.I. 31.687.194, Sr. Cesar Justiniano Fascio, D.N.I. 39.808.292, Cesar Augusto Fascio, D.N.I. 14.957.242 y el Sr. Aníbal Augusto Fascio, D.N.I. 41.401.338, disgregada en las parcelas 680 Padrón B-12037 cuyo dominio se encuentra inscripto en la Matrícula B-12297. La segunda fracción se disgrega de la parcela 681 Padrón B-12038 cuyo dominio se encuentra inscripto en la Matrícula B-12298.

Los citados terrenos serán destinados a Calle Pública, (prolongaciones aproximadas de Av. 9 de Julio y Calle Tucumán) una fracción de aproximadamente 10 (diez) metros de ancho (Fracción Primera) y otra de 10 (diez) metros de ancho (Fracción Segunda) y largo de aproximadamente 150.93 metros cada una, y la franja que se forma producto de dejar, para el mismo propósito, 8 (ocho) metros de distancia con la propiedad vecina al sur (aproximado) por el ancho del inmueble (Fracción tercera), fracciones que se desprenden del inmueble identificado como Parcela: 680, Padrón: B-12037, Matricula: B-12297 en calle Av. Jorge Cafrune S/N de la ciudad de El Carmen, provincia de Jujuy.

ARTICULO 2°: Apruébese el Convenio de Cesión de terreno celebrado entre la Familia Fascio y la Municipalidad de El Carmen, que se adjunta a la presente como anexo primero.

ARTICULO 3°: Previa toma de razón, pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos. Regístrese. Publíquese.  Cumplido.  Archívese.-

 

Horacio Federico Mancini

Presidente

 

CONVENIO DE COLABORACION MUTUA

Entre el Sr. VICTOR HUGO GONZALES, DNI: 20.417.868, Intendente de la Municipalidad de El Carmen con domicilio en calle Belgrano N° 301 de la Ciudad de El Carmen, Departamento El Carmen, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte y por la otra los condóminos, cada uno en sus respectivos porcentajes, Sra.  Margarita del Carmen Fascio D.N.I. 12.018.096, Sra. Belisaria María Fascio D.N.I. 10.473.428, Sr. Martín Ignacio Sánchez Fascio D.N.I. 25.165.764, Sr. Sebastián Sánchez Fascio D.N.I. 31.687.194, Sr. Cesar Justiniano Fascio D.N.I. 39.808.292, Cesar Augusto Justiniano, D.N.I: 14.957.242, y el Sr. Aníbal Augusto Fascio D.N.I. 41.401.338,, con domicilio en calle Jorge Cafrune 204 de la Ciudad de El Carmen, en adelante “FAMILIA FASCIO”, celebran el presente convenio de Colaboración Mutua que se regirá por las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:

PRIMERA:  La FAMILIA FASCIO se compromete a la donación de 3 fracciones de terreno con destino a Calle Pública, (prolongaciones aproximadas de Av. 9 de Julio y Calle Tucumán) una fracción de aproximadamente 10 (diez) metros de ancho (Fracción primera) y otra de 10 (diez) metros de ancho (Fracción segunda) y largo de aproximadamente 150.93 metros cada una, y la franja que se forma producto de dejar, para el mismo propósito, 8 (ocho) metros de distancia con la propiedad vecina al sur (aproximado) por el ancho del inmueble (Fracción tercera), fracciones que se desprenden del inmueble identificado como Parcela: 680, Padrón: B-12037, Matricula: B-12297 en calle Av. Jorge Cafrune S/N de la ciudad de El Carmen, provincia de Jujuy, previa presentación de plano confeccionado por el profesional agrimensor, a cargo de la Municipalidad, donde se indicarán las medidas de metros por ancho y largo de las tres fracciones destinadas a calles públicas sujetas a donación, plano que deberá ser validado o aprobado vía comunicación escrita por la FAMILIA FASCIO. Se agrega modelo de Plano en Anexo Primero.-

Que, es decisión de la FAMILIA FASCIO, hacer una donación de esas arterias mencionadas para bienestar de la comunidad en terrenos de su propiedad, y a su vez, la Municipalidad de El Carmen a través del Sr. Intendente, se compromete a realizar las gestiones necesarias ante quienes correspondan, posibilitando de esta manera la ejecución de las obras necesarias para tal fin.

SEGUNDA: El presente convenio se suscribe con la condición de que LA MUNICIPALIDAD realice las gestiones necesarias, por intermedio de las instituciones provinciales y nacionales, para realizar la apertura de las calles antes mencionadas, movimiento de tierra y actividades necesarias para nivelar la represa existente, como así también obras complementarias como ser: cordón cuneta, tendido de alumbrado público y   realizar las zanjas y movimiento de tierra correspondientes para la instalación de los caños troncales de agua potable (caños que podrían ser suministrados e instalados por la FAMILIA FASCIO). Siendo condición para la ejecución de las obras mencionadas,  la previa aprobación de la aceptación de la donación por parte del Concejo Deliberante de la Ciudad de El Carmen.

TERCERA: Resulta necesario poner en manifiesto que actualmente en dicho terreno se encuentra emplazada una represa, la cual deberá ser removida por parte de la Municipalidad, debiendo la FAMILIA FASCIO dejar la misma libre de fluidos al momento del inicio de la obra, por lo que la FAMILIA FASCIO se compromete a comunicar mediante nota a LA MUNICIPALIDAD, cuando la misma se encuentre libre, sin agua, a los fines del inicio de los trabajos, los que deberá LA MUNICIPALIDAD iniciarlos en el plazo máximo de 60 días de notificada. Se agrega imagen como Anexo Segundo.-

CUARTA: Una vez iniciados los trabajos por parte de LA MUNICIPALIDAD, la misma contará con un plazo máximo de (6 meses) para la finalización de la obra y dar cumplimiento con cada uno de los requisitos expresados mediante el presente convenio.

QUINTA: En el supuesto de surgir diferendos, las partes con especial énfasis se comprometen a agotar todos los medios que permitan resolver directa y amistosamente entre ellas, por las instancias jerárquicas que correspondieran, los desacuerdos y diferencias que pudieran surgir en el planeamiento y ejecución del presente convenio, y en caso de contienda judicial, a los efectos del presente las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales del Juzgado Multifueros de la ciudad de Perico, Provincia de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que le pudiere corresponder, constituyendo domicilios especiales en los que se denuncian al inicio donde serán válidas todas las notificaciones y/o emplazamientos y/o citaciones a realizarse judicial o extrajudicialmente.

En caso que la FAMILIA FASCIO proceda a comunicar mediante nota a LA MUNICIPALIDAD, como mencionado en la cláusula TERCERA, y LA MUNICIPALIDAD no inicia los trabajos como máximo en 60 días o que LA MUNICIPALIDAD no termine los trabajos acordados en los siguientes 6 meses, la FAMILIA FASCIO, se reserva el derecho a revocar la donación, no quedando sujeto a diferendos, mediación o contienda judicial.

SEXTA: En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto legal, en la Ciudad de El Carmen a los … días del mes de enero de 2025.-

 

Horacio Federico Mancini

Presidente