BOLETIN OFICIAL Nº 53 – 07/05/2025

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN.-

ORDENANZA N° 968/CD/2.025.-

CIUDAD DE EL CARMEN, 03 ABR. 2.025.-

VISTO:

Los Artículos 99 de la ley Orgánica de Municipio N° 4.466, la ley provincial 6.283, el artículo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante; y…

CONSIDERANDO:

Que, la gestión de residuos está caracterizado por ser un desafío ambiental, económico y social que requiere soluciones integrales. Es por eso que nuestra ciudad, no es ajena a esta problemática y también enfrenta el reto de establecer mecanismos eficientes para la recolección y valorización de los desechos. En este contexto, el reciclaje inclusivo se presenta como una estrategia fundamental para reducir el impacto ambiental, generar empleo y dignificar a la economía popular.

Que, históricamente los Recuperadores Urbanos han sido un colectivo laboral que brindo un servicio desde la marginalidad y estigmatización, hasta incluso muchas veces invisibilizado en el esquema formal del sistema de recolección de basura. A pesar de que su labor es esencial para la reutilización y el reciclaje de materiales, estas personas han trabajado en condiciones de precariedad, sin acceso a derechos básicos ni reconocimiento institucional.

Que, este proyecto de ordenanza busca dignificar su actividad, transformando su trabajo en una política pública social, que los integre dentro del sistema de gestión actual. De esta manera, se promueve un cambio de paradigma en el tratamiento de los desechos, estableciendo un marco legal que garantice condiciones laborales seguras, acceso a infraestructura adecuada y oportunidades de desarrollo para los recuperadores urbanos y sus familias.

Que, el reconocimiento de los recuperadores tiene un fuerte impacto social y económico, ya que la formalización del trabajo, por el municipio y el poder legislativo les permitirá acceder a programas de salud, capacitación, seguridad social y tener la garantía de las herramientas de trabajo adecuadas. Además, la mayoría de los recuperadores provienen de sectores vulnerables o bien, son vecinos y vecinas, que no han encontrado otra alternativa de trabajo, por lo que este proyecto les otorga un marco de inclusión económica y social.

Que, además de ser una alternativa a la economía popular, por sus beneficios sociales, esta ordenanza contribuye directamente con la sostenibilidad ambiental de nuestra ciudad. Debido a que, predominará la reducción de la contaminación residuos, evitando la emisión de gases de efecto invernadero, como también la contaminación del suelo y el agua.

Que, la implementación de infraestructuras como el Punto Ecológico o Puntos de Encuentros permitirá una mejor organización y eficiencia en la recolección y clasificación de materiales, fortaleciendo la relación entre el municipio, los recuperadores y la ciudadanía. En este sentido se debe crear una cultura y toma de conciencia sobre como clasificar y desechar los residuos, solamente así lograremos una optimización de la clasificación.

Que, este proyecto no solo beneficia a los recuperadores urbanos, sino que involucra a toda la comunidad en la construcción de un modelo de ciudad sustentable. Al incorporar programas de concientización y participación ciudadana, se fomenta el compromiso de los habitantes y comerciantes en la correcta gestión de sus desperdicios. Configurando la construcción de una identidad de ciudad sustentable, lo cual facilitará el trabajo de los recuperadores, aumentando la eficiencia del reciclaje.

Por Ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 968/CD/2.025.-

ARTÍCULO 1°: Créase en el ámbito de la ciudad de El Carmen, Jujuy, el programa “Punto de Encuentro” o “Punto Ecológico”, con el objetivo de organizar y reconocer formalmente la actividad de los Recuperadores Urbanos, garantizando su integración en el sistema de gestión de residuos.

ARTÍCULO 2°: Defínase como Recuperador Urbano a toda persona que realice de manera habitual la recolección de elementos descartados en la vía pública con fines de reutilización o comercialización, dentro de un esquema formal de reciclaje inclusivo.

ARTÍCULO 3°: Establézcanse los siguientes objetivos:

a) Diseñar e implementar un sistema de clasificación y separación de residuos domiciliarios para facilitar el reciclaje.
b) Regular y asignar zonas de trabajo, priorizando a recuperadores preexistentes, cooperativas y mutuales.
c) Coordinar con organismos públicos y privados acciones de cooperación que promuevan la inclusión económica y social de los recuperadores urbanos.
d) Llevar adelante campañas de concientización ciudadana sobre los beneficios ambientales y económicos del reciclaje.
e) Fortalecer la formalización del sector mediante capacitaciones y acceso a derechos laborales.

ARTÍCULO 4°: Garantícese el acceso de los hijos de los Recuperadores Urbanos a los jardines maternales municipales durante el horario de trabajo de sus padres, en el marco de una política de acompañamiento social.

ARTÍCULO 5°: Créase el Registro Municipal de Recuperadores Urbanos, bajo la supervisión de la Municipalidad de El Carmen, con el fin de organizar y formalizar la actividad.

ARTÍCULO 6°: Establézcase la inscripción obligatoria en el Registro Municipal de Recuperadores Urbanos, otorgándose un plazo de 120 días para su cumplimiento. Requiérase la presentación de los siguientes datos:

a) Nombre y apellido.

b) Documento Nacional de Identidad.

c) Domicilio.

d) Fecha y lugar de nacimiento.

e) Carnet sanitario y constancia de vacunación (contra tétanos y rabia).

f) Zona de trabajo. (actual o anteriormente)

ARTÍCULO 7°: Establézcase el “Punto Ecológico” o “Punto de Encuentro” como un espacio municipal destinado al almacenamiento y comercialización de materiales reciclables recolectados por los Recuperadores Urbanos registrados.

ARTÍCULO 8.- Acuérdense los horarios de recolección entre los Recuperadores Urbanos, Comercios y la Municipalidad. En caso de desacuerdo, facúltese al Ejecutivo Municipal a determinar un horario adecuado.

ARTÍCULO 9°: Dispóngase la obligatoriedad del uso de chalecos reflectantes y otros elementos de seguridad en la vestimenta y herramientas de trabajo de los Recuperadores Urbanos.

ARTÍCULO 10°: Determínense como elementos de seguridad obligatorios: guantes, chalecos reflectantes, luces tipo “ojos de gato” y otros dispositivos que aumenten la visibilidad nocturna.

ARTÍCULO 11°: Otórguese una dotación inicial de elementos de seguridad a los Recuperadores Urbanos registrados.

ARTÍCULO 12°: Impleméntese un plan de vacunación obligatoria y gratuita contra el tétanos y la rabia para los Recuperadores Urbanos y sus familias.

ARTÍCULO 13°: Establézcase que la actividad de recuperación debe realizarse de manera personal, prohibiéndose la intermediación y la participación de menores de edad.

ARTÍCULO 14°: Autorícese al Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 15°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo municipal para su conocimiento y efectos. Regístrese. Cumplido. Archívese.-

 

Horacio Federico Mancini

Presidente