BOLETIN OFICIAL Nº 52 – 05/05/2025

CONSTITUCION DE VAMFIM33 S.R.L.  En la ciudad de San salvador de Jujuy a los 02 días del Febrero de  2024, se reúnen el señor JUAN ALBERTO RAMON OLA DNI 29685528 CUIT 20-29685528-7, argentino nacido el 27 de Septiembre de 1982 ,casado en primeras nupcias con Fernanda Daniela Quispe DNI 28965536, domiciliado en calle Andrés Fidalgo 215 del barrio Martín Raúl Galán de la Ciudad de Palpalá y el señor CRISTIAN GONZALO ALARCON DNI 32.058.243 CUIT 20-32058243-2, argentino nacido el 14 de Diciembre de 1985, soltero, domiciliado en calle Madre Selva 1056 del B° Alto Palpalá de la Ciudad de Palpalá. Quienes han convenido constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L), la que se regirá conforme las siguientes cláusulas: PRIMERA: Denominación: La sociedad girara bajo la denominación de “VAMFIM33 S.R.L.” SEGUNDA: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer Sucursales y Agencias en cualquier lugar del País. Asimismo, declaran bajo juramento que la sede y administración de la firma será en calle Madre Selva 1056 del B° Alto Palpalá de la Ciudad de Palpalá. El domicilio de la sede social podrá cambiarse por los Socios, el que se deberá inscribir en el Registro Público de Comercio y publicar en el Boletín Oficial. También, se establece como correo electrónico a los fines de cualquier notificación el siguiente: vamfim33@gmail.com. TERCERA: Duración: El término de duración de la sociedad será de 15 años, contando a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, fecha que será tenida en cuenta como inicio de las operaciones sociales. CUARTA: Objeto: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y / o asociada a terceros, en el país o en el extranjero conforme a las normas vigentes, las siguientes actividades: A) Servicios mineros: prestación de servicios profesionales especializados para la actividad minera. Representar a empresas nacionales y/o extranjeras, importar, exportar, vender, comprar, fabricar, distribuir y comercializar toda clase de bienes relacionados al objeto social. B) Metalúrgica y montaje: fabricación y montaje de estructuras metálicas, galpones, tanques, cintas transportadoras, cañerías y demás equipos utilizados por la industria minera. C) Alquiler: de módulos habitacionales, oficinas, depósitos, máquinas viales, grúas, elevadores, tijeras, manipuladores telescópicos, generadores, compresores, y demás maquinarias utilizadas en la industria minera. – Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar, inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble, podrá celebrar contrato con las Autoridades Estatales o con personas físicas o jurídicas, gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio, permiso o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar, desarrollar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento, celebrar contratos de franquicia, representación, comisión, consignación, agencia, constituir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales, incluso hipotecar, efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos  y con las compañías financieras del país o del extranjero, efectuar operaciones de comisiones,  representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización y desenvolvimiento del objeto social. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. QUINTA: Medios para cumplir con el Objeto Social: A los fines del cumplimiento de su objeto social la sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos permitidos, con la única limitación que surja de este contrato y de la Ley. Así podrá para sus fines por ejemplo transigir, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones y formalizar cualquier convenio o contrato con objeto licito, realizar toda clase de operaciones, giros, endosos de letras, vales o pagare, girar cheques contra deposito o en descubierto, abrir cuentas corrientes en Bancos Oficiales o Particulares, Nacionales o Extranjeros, contraer empréstitos, aceptando las condiciones de las leyes y reglamentos orgánicos que la rijan, conferir poderes especiales o generales, incluso los necesarios para ser parte en juicios, hacer denuncias criminales o asumir el carácter de parte querellante o revocarlos cuantas veces lo creyera necesario, etc.- SEXTA: Capital Social: El capital se fija en la suma de Pesos UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL ($1.998.000) dividido en SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS (666) cuotas sociales de valor nominal pesos TRES MIL ($3000) cada una, suscripto en su totalidad por los socios en las siguientes cantidades: el Sr. JUAN ALBERTO RAMON OLA suscribe trescientas treinta y tres (333) cuotas sociales de pesos TRES MIL ($3000) de valor nominal cada una, con derecho a un (1) voto por cuota; el Sr. CRISTIAN GONZALO ALARCON suscribe trescientas treinta y tres (333) cuotas sociales de pesos TRES MIL ($3000) de valor nominal cada una, con derecho a un (1) voto por cuota. Las cuotas se integran en un veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo, es decir la cantidad de pesos CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ($499500) obligándose los socios a integrar el saldo dentro del plazo de veinticuatro meses contados desde la inscripción de la SRL. SEPTIMA: Administración: la dirección, administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de un gerente, a cargo del Sr. JUAN ALBERTO RAMON OLA DNI 29685528 CUIT 20-29685528-7 quien acepta el cargo por este acto, pudiendo el mismo realizar cualquier acto de administración. El mismo tiene todas las facultades legales para administrar y disponer de los bienes sociales, con las limitaciones previstas en la cláusula siguiente. Podrá en consecuencia, celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos comprendidos en el objeto social. Durará en su cargo hasta que la Asamblea de socios decida lo contrario, dejando expresamente establecido que pueden en dicha asamblea designar otra persona o a alguno de los socios. OCTAVO: Casos en los que requiere la conformidad de la Asamblea de Socios: Solamente se requerirá la conformidad de la asamblea de socios para la realización de todos aquellos actos que importen disposición de bienes muebles registrables o de bienes inmuebles, por ejemplo, venta, permuta, constitución de prendas, hipotecas, etc..- NOVENA: Convocatoria a Asamblea: La reunión de socios puede ser convocada por cualquiera de ellos, cuando razonablemente se lo estime necesario para interiorizarse de la marcha de la Sociedad. La convocatoria se hará a través de la Gerencia, que deberá arbitrar los medios necesarios para la asistencia de todos los socios.- DECIMA: Libro de Actas: Las reuniones de socios se documentarán en un Libro de Actas llevado al efecto, rubricado por el Señor Juez de Comercio.- DÉCIMO PRIMERA: Distribución de Utilidades: Las utilidades o ganancias liquidas y realizadas que resulten de cada ejercicio económico se destinaran a) Reserva Legal el cinco por ciento (5%) de sus utilidades líquidas, hasta completar el veinte por ciento (20%) del capital social. b) El saldo estará a disposición de la Asamblea de Socios, quien resolverá el destino a darse del remanente. La asamblea de socios podrá disponer reservas especiales.- DÉCIMO SEGUNDA: Cierre del ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 31 de enero de cada año, y dentro de los siguientes cuatro meses deberá practicarse el balance anual y confeccionarse la documentación contable exigida por la ley de sociedades comerciales, a fin de ser sometido a la aprobación de la Asamblea de Socios.- DÉCIMO TERCERA: Cesión de Cuotas Sociales: En caso de que alguno de los socios quisiera ceder su participación en la sociedad, se establecen las siguientes condiciones: a) La cesión entre socios es libre, b) La cesión a favor de un tercero requiere el previo ofrecimiento al o los socios que permanecen en la sociedad, de las cuotas que se pretenda enajenar, c) Debe concederse opción preferente a esos socios para la adquisición de las cuotas que se pretende enajenar. d) En caso de discrepancia sobre los valores de las cuotas, las partes se someten al arbitraje de un árbitro que deberá laudar sobre las discrepancias que pudieran producirse, en el carácter de amigable componedor.- DÉCIMO CUARTA: Disolución y Liquidación: En caso de disolución de la sociedad, se desempeñará como liquidador el gerente de la misma, salvo acuerdo en contrario.- DÉCIMO QUINTA: Gestión ante el Registro Público de Comercio: Se autoriza a cualquiera de los socios y/o a la Dra. FERNANDA DANIELA QUISPE, abogada MP 2719 para gestionar la inscripción de este contrato en el Registro Público de Comercio y a efectuar todas las diligencias necesarias para dejar constituida la sociedad, confiriéndoles a tales efectos del mandato en forma legal.- En el lugar y fecha arriba indicados, se firman 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00836132- ESC. ROSA MARCOLINA VARGAS- TIT. REG. Nº 60- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 279-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-041-2024- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 07 de mayo de 2024.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

05 MAY. LIQ.  $3.700,00.-