BOLETIN OFICIAL Nº 52 – 05/05/2025

DECRETO Nº 2961-E/2025.-

EXPTE. Nº 1050-540/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 ABR. 2025.-

VISTO:

Las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del Acta de Colaboración N° 2 suscripta entre la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura oficina en Argentina OEI y el Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy: y

CONSIDERANDO:

Que, obra en autos Acta de Colaboración N° 2 suscripta entre la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura oficina en Argentina OEI, representada por el Director Nacional, Lic Luis Scasso y el Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, representado por le Sra Ministra de Educación Ing. Agr. Miriam Azucena Serrano, en fecha 26 de septiembre de 2023.

Que, se establece como propósito y actividades, desarrollar y ejecutar conjuntamente las actividades del Proyecto “Lectura en Movimiento en Contextos de Encierro”, el cual consistirá en la promoción de la lectura literaria en contextos de encierro, a través de la implementación de un Club de Lectura con internos de la Unidad Penitenciaria UP N° 7 y con bibliotecarios, docentes y oficiales de las Unidades Penitenciarias de la Provincia de Jujuy, el detalle de las actividades a realizar se encuentran en el Anexo I del Acta mencionada.

Que, dicha Acta se encuentra encuadrado al Convenio Marco de Colaboración celebrado por el Sr. Gobernador de la Provincia con el mencionado organismo.

Que, el Acta de Colaboración comenzará a regir desde su suscripción hasta el 30 de noviembre de 2023, pudiendo ser prorrogada previo común acuerdo por escrito de las partes.

Que, las partes asumen los compromisos en la cláusula segunda, quedando a cargo del Ministerio de Educación poner a disposición a sus equipos técnicos para realizar el acompañamiento y seguimiento a lo largo de la ejecución del proyecto, llevar adelante las gestiones necesarias para coordinar la realización de las actividades en la Unidad Penitenciaria, garantizando la implementación de las mismas por parte de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, realizar asistencia al personal a lo largo de la ejecución del proyecto, asimismo, colaboración con la OEl en las actividades de traslado de los libros

Que, la presente Acta se suscribió según lo dispuesto en la cláusula octava del Convenio Marco que faculta a los Ministros a la suscripción de Artes Complementarias derivadas del mismo.

Que, conforme lo establece el Constitución de la Provincia de Jujuy, es competencia Artículo 159° inc, 7° de la del Gobernador… “celebrar tratados y convenios con la Nación, las Provincias, los municipios, los entes públicos y privados extranjeros y los organismos internacionales, con aprobación de la Legislatura, dando cuenta de ello al Congreso de la Nación según el caso”.

Que, sin perjuicio de ello, el Ministerio de Educación puede celebrar convenios en el ámbito de su competencia, lo cual se encuentra sustentado en la Ley N° 5875 Artículo 11° inc. 12: … “Intervenir en la celebración de convenios o contratos en las materias de su competencia y su sujeción a las disposiciones constitucionales y legales”.

Que, obra dictamen de Fiscalía de Estado, el cual es compartido por el Director Provincial de Asuntos Legales, de cuyos términos se desprende que corresponde dictar el Decreto que apruebe el Acta de Colaboración N° 2 suscripta entre la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura oficina en Argentina OEI y el Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, encontrándose la misma dentro de las competencias y facultades establecidas por Ley.

Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Acta de Colaboración N° 2 y los Anexos I y II suscriptos entre la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura y el Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, en fecha 26 de septiembre de 2023, conforme a lo expresado en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- Por Escribanía de Gobierno procédase a la correspondiente protocolización del Acta de Colaboración que se aprueba en el Articulo 1º del presente Decreto.-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR