BOLETIN OFICIAL Nº 52 – 05/05/2025

DECRETO Nº 2490-E/2024.-

EXPTE. Nº 1056-18530/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 DIC. 2024.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Modificase la Planta de Personal Permanente de la Unidad de Organización “4” – Secretaría de Gestión Educativa, Jurisdicción “F” – Ministerio de Educación, como se detalla a continuación:

 

SE CREA:

Personal Escalafón General- Ley N° 3161/74

1 (uno) Cargo – Categoría 1

2 (dos) Cargos – Categoría 3

 

ARTÍCULO 2º.- Incorporase a la Planta de Personal Permanente de la Unidad de Organización “4” Secretaría de Gestión Educativa, Jurisdicción “F” – Ministerio de Educación a los agentes detallados en el Anexo Único que forma parte del presente, en los Cargos, Categorías y Escalafón que en cada caso se indica, a partir de la fecha del presente Decreto.-

ARTÍCULO 3º.- Modificase la Planta de Personal Permanente de la Unidad de Organización “1A” – Dirección Provincial de Administración, Jurisdicción “F” – Ministerio de Educación, como se detalla a continuación:

 

SE CREA:

Personal Escalafón General- Ley N° 3161/74

1 (uno) Cargo – Categoría 3

 

ARTÍCULO 4º.- Incorpórase al Sr. Pedro Daniel Flores, C.U.I.L. N° 20-28856246-7, en el cargo Categoría 3, Agrupamiento Administrativo del Escalafón General, en la Planta de Personal Permanente de la Unidad de Organización “1A” – Dirección Provincial de Administración, de la Jurisdicción “F” – Ministerio de Educación, a partir de la fecha del presente Decreto.-

ARTÍCULO 5º.- Modificase la Planta de Personal Permanente de la Unidad de Organización “6” – Secretaría de Infraestructura Educativa, Jurisdicción “F” – Ministerio de Educación, como se detalla a continuación:

 

SE CREA:

Personal Escalafón Profesional- Ley N° 4413

1 (uno) Cargo – Categoría A1

 

ARTÍCULO 6º.- Incorpórase al Sr. Franco Oscar Eduardo Ramírez, C.U.I.L. N° 20-26793119-5, en el cargo Categoría A1, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional Ley N° 4413, en la Planta de Personal Permanente de la Unidad de Organización “6” -Secretaria de Infraestructura Educativa, de la Jurisdicción “F” – Ministerio de Educación, a partir de la fecha del presente Decreto.-

ARTÍCULO 7º.- Rescíndense los Contratos de Locación de Servicios, celebrados oportunamente, entre el Estado Provincial y los agentes que se nominan en el Anexo Único, y en los Artículos 4º y 6º del presente Decreto.

ARTÍCULO 8º.- Lo dispuesto en el presente Decreto se atenderá con las partidas previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2024, Ley N° 6371, con las respectivas partidas de “Gastos en Personal” asignadas a la Jurisdicción “F – Ministerio de Educación”, Unidad de Organización:

 

  • 1A – Dirección Provincial de Administración
  • 4- Secretaría de Gestión Educativa
  • 6 – Secretaría de Infraestructura Educativa

 

ARTÍCULO 9º.- Autorizase a Contaduría de la Provincia a realizar el refuerzo que corresponda tomando fondos de la Partida 1-1-1-2-1-9 “Personal Contratado”, en caso de corresponder, de las Unidades de Organización mencionadas en el Articulo precedente, y las cuales de resultar insuficientes tomarán fondos de la Partida 01-01-01-01-97 “Regularización Decreto N° 3510-G-21, asignada a la Jurisdicción “K -Obligaciones a Cargo del Tesoro”.-

ARTÍCULO 10º.- Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar las modificaciones, transferencias y/o creaciones de partidas presupuestarias necesarias, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente ordenamiento.-

ARTÍCULO 11º.- El presente Decreto será refrendado por la Sra. Ministra de Educación y el Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 12º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Personal. Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR