BOLETÍN OFICIAL Nº 46 – 24/04/17

Dr. Enrique R. Mateo, Pte. de Trámite, Vocalía Nº 4, de la Sala IIda.  de la Cámara en lo Civil y Comercial, de ésta ciudad de San Salvador de Jujuy, en el Expte. Nº C-13.865/13, caratulado:”Prescripción Adquisitiva de Inmueble en Expte. B-270.026/12: Rojas, Alejandro C /Herederos de Isaac Cruz y quienes se consideren con derecho”, hace saber que se ha dictado la siguiente resolución: “San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Doctores Enrique Mateo, Jorge Daniel Alsina y Elsa Rosa Bianco, vieron el Expte. N° C-13.865/13: “Prescripción  Adquisitiva: Rojas, Alejandro c/ Herederos de Isaac Cruz” y el Expte N° B-270.026/12 “Diligencias Preparatorias para iniciar usucapión: Rojas, Alejandro” y luego de deliberar, el Dr. Mateo dijo:…Resuelve: 1.- Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida por Alejandro Rojas en contra de los herederos de Isaac Cruz. En consecuencia, declarar que por la posesión de veinte años, ha adquirido la propiedad del inmueble individualizado como Circunscripción 1, Sección 1, Manzana 28, Parcela 329, Padrón K-67, Matrícula K-2754, ubicado en Abra Pampa, Departamento de Cochinoca, Provincia de Jujuy, con una superficie de 417,21 metros cuadrados, conforme al plano aprobado por la Resolución de la Dirección de Inmuebles N° 11598.- 2- Fijar el día 12 de Junio de 1989 a los fines dispuestos por el artículo 1.905 del Código Civil y Comercial de la Nación.- 3- Imponer las costas por orden causado.- 4- Diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto se arrimen pautas objetivas para su cuantificación.- 4- Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley N° 5.486 (modificatoria del Código Procesal Civil), por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y en un Diario local.- 6- Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de Alejandro Rojas (D.N.I. N° 5.264.519) a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente sentencia, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a los demandantes.- 7-Notificar por cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. a sus efectos, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución General N° 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, protocolícese y oportunamente archívese.- Fdo. Dres. Enrique R. Mateo-Jorge D. Alsina y Elsa R. Bianco-Vocales-Ante mí Dr. Néstor de Diego-Secretario”.- San Salvador de Jujuy, 02 de Febrero de 2017.-

 

24/26/28 ABR. LIQ. Nº 10220 $360,00.-