BOLETIN OFICIAL Nº 51 – 30/04/2025

El Dr. R. Sebastián Cabana, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4°, Secretaría N° 7°, en el Expte. Judicial N° C-204.405/2.022 – Ejecutivo: “TOLABA, GREGORIA c/ ADERA, ADRIANA ALEJANDRA“, notifica a la Sra. Adriana Alejandra Adera, D.N.I. N° 17.771.350, por medio de edictos, los que se publicarán por un (1) día en el Boletín Oficial y en un diario local, de los proveídos de trámite que, acto seguido, se transcriben: San Salvador de Jujuy, 31 de octubre de 2.022. 1.- Proveyendo el escrito Nº 361632, téngase presente el desistimiento manifestado por el letrado; en consecuencia, déjese sin efecto la medida de embargo preventivo sobre el automotor marca: CHEVROLET, modelo: AGILE 5P LT SPIRIT 1.4, tipo SEDAN, ano 2.013, dominio: MDY-897, ordenada mediante proveído de fecha 08 de julio del 2022, párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto (hoja 11/11 vlta, expte. físico).- 2.- Asimismo, atento a lo solicitado, y de conformidad a lo previsto por los arts. 472 y 478 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la demandada ADRIANA ALEJANDRA ADERA – D.N.I. Nº 17.771.350, hasta cubrir la suma de $ 352.282,00, con más la suma de $105.684,60, presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del plazo de CINCO DÍAS, más CUATRO DÍAS en razón de la distancia, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº4 – Secretaría Nº 7, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución.- Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (Arts. 52 y 154 del C.P.C.) haciéndole saber que los días de notificación en Secretaría del Juzgado son los martes y jueves ó el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al OFICIAL DE JUSTICIA, con las facultades inherentes del caso.- 3.- En virtud del principio de colaboración y economía procesal (Art. 72 y 10 del C.P.C), deberá el letrado confeccionar las diligencias y subirlas a la bandeja colaborativa (acordada 86/2020) para su control y firma.- 4.- Notifíquese (Art.155 del C.P.C.).- San Salvador de Jujuy, 8 de abril del 20251. Proveyendo el escrito Nº 1635453 y atento a las constancias de autos: En virtud de las presentaciones realizadas y la información disponible en el expediente, se ha determinado que se han agotado las vías de notificación personal. Por lo tanto, resulta necesario recurrir a la notificación por edictos, con el fin de garantizar el derecho de defensa de la parte demandada. En consecuencia  corresponde proceder conforme lo dispone el Art. 178 del Código Procesal Civil y Comercial ordenándose la notificación por medios que aseguren el conocimiento de la resolución, respetando así los principios de debido proceso y el derecho a la defensa.- 2. Dispóngase la notificación del proveído del 31/10/2022 mediante edictos (Art. 179 CPC y C). La publicación deberá realizarse por un día en el Boletín Oficial y en un diario local. Asimismo se deberá informar a la accionada, ADRIANA ALEJANDRA ADERA- DNI Nº 17.771.350, que deberá presentarse para hacer valer sus derechos dentro del plazo de 5 días posteriores a la publicación, bajo apercibimiento de nombrársele Defensor Oficial como su representante, con quién se continuará con el presente proceso. 3. Las diligencias se encuentran a cargo del letrado (art. 85 CPC y C).- 4. Notifíquese (Art. 169, CPC y C). Firmado por Cabana, Ricardo Sebastián – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.- Firmado por Soaje, Camilo José – Secretario de Primera Instancia.-

 

30 ABR. LIQ. Nº 39594 $1.600,00.-