BOLETIN OFICIAL Nº 51 – 30/04/2025

La Dra. Teresa Lewin Nakamura jueza en Tribunal de Familia- Sala II- Vocalía 6, en el expediente C-180728/2021, caratulado: “INCIDENTE DE MODIFICACIÓN DEL CUIDADO PERSONAL DE HIJOS: CHOQUE ESPINOZA, JUAN CARLOS c/ SANTIS, NADIA MELISA”, notifica a la Sra. NADIA MELISA SANTIS, D.N.I. N° 34.914.277, de la providencia que a continuación se transcribe: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de junio de 2021.- Téngase por presentada al Sr. JUAN CARLOS CHOQUE ESPINOZA, DNI N° 32.625.314, con el patrocinio letrado del Dr. Aníbal P. Alfonso, por constituido domicilio legal y por parte.- Del INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE CONVENIO, córrase traslado al la Sra. NADIA MELISA SANTIS, D.N.I. N° 34.914.277, en el domicilio denunciado para que conteste en el término de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciera en los términos del art. 298 del C.P.C..- Intímasela para que en igual término constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de éste Tribunal de Familia- Vocalía VI, sito en calle Coronel Puch 625, ciudad Capital, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de considerarse notificadas por Ministerio de Ley todas las resoluciones posteriores ( art. 52 del C.P.C.).- Intímese al Dr. Alfonso para que en plazo de cinco días cumpla con el pago de la Estampilla Profesional, bajo apercibimiento de comunicar la falta de los mismos al Colegio de Abogados. En igual plazo también deberá satisfacer el Aporte Previsional (Art. 22 inc. “D “de la ley 4764) bajo apercibimiento de comunicar la inobservancia de lo ordenado a C.A.P.S.A.P.- Notificaciones en secretaría los días martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Diligencias a cargo del letrado.- Notifíquese art. 155 del CPC.- Fdo. Dra. Norma Amalia Jiménez Juez por Habilitación – Ante mi: Proc. Mauro Romitti- Firma Habilitada.- “San Salvador de Jujuy, 14 de octubre de 2021.- Atento a lo manifestado por el Dr. Alfonso y a las constancias de autos, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en contra de la Sra. NADIA MELISA SANTIS, D.N.I. N° 34.914.277, en consecuencia dese por decaído el derecho para contestar demanda y notifíquese las próximas resoluciones por Ministerio de Ley.- Sin perjuicio de lo dispuesto y a los fines de evitar futuras nulidades previo a continuar con el tramite, deberá el letrado notificar a la demandada de la presente providencia.- Diligencias a cargo del letrado interviniente.- Notifíquese por cedula.- Fdo. Dra. Teresa Lewin Nakamura – Juez.- Ante mi: Proc. Mauro Romitti- Firma Habilitada”.- “SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de Abril de 2025.- I.- Téngase presente lo manifestado por la Dra. MARIA SOLANGE PIZARRO, Defensora de Menores, Incapaces y con Capacidad Restringida, a cargo de la Defensoría Nº 7.- II.- Atento a lo manifestado por el Dr. ALFONSO, ANIBAL PATRICIO en la presentación Nº 1661089, REMITANSE LOS AUTOS A MESA GRAL DE ENTRADAS PARA SU RECARATULACION INCIDENTE DE MODIFICACIÓN DEL CUIDADO PERSONAL DE HIJOS; CHOQUE ESPINOZA, JUAN CARLOS C/ SANTIS, NADIA MELISA”.- III.- Atento a las constancias de autos, ordénese la PUBLICACION DE EDICTOS en un diario local y en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días, debiéndose transcribir la providencia de fecha 15/06/21, 14/10/21 y 01/04/25 de autos.- IV.- Diligencias a cargo del Letrado.- V.-Notifíquese por cédula (art. 169 C.P.CyC.).- Fdo. Ante mi Dra. Teresa Lewin Nakamura- Jueza Pte. de tramite, ante mi Dra. Noelia Carolina Vilca, Prosecretaria”.- Firmado por Lewin Nakamura, Teresa – Juez del Tribunal de Familia Firmado por Vilca, Noelia Carolina – Prosecretario Técnico Administrativo.-

 

25/28/30 ABR. LIQ. Nº 39582-39583-39584 $4.800,00.-