BOLETIN OFICIAL Nº 51 – 30/04/2025
Contrato Social. En la ciudad de Perico, Provincia de Jujuy, a los 19 días del mes de Febrero del año 2025, la Srta. VALERIA TINA CHARCA HUALAMPA, DNI 39.678.711, CUIL 2739678711-9, nacionalidad argentina, profesión comerciante, estado civil soltera, edad 28 años, con domicilio en Avda. Congreso N° 112, B° Santa Rosa de ciudad Perico, provincia de Jujuy, quien resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada que se regirá por las siguientes cláusulas de conformidad y por aplicación de la Ley Nº 27.349: CAPITULO I: DENOMINACION –DOMICILIO –DURACION –OBJETO.- PRIMERA: La sociedad se denomina “TINA S.A.S.”.- SEGUNDA: La sociedad tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la provincia de Jujuy. Podrá trasladar su domicilio como así también podrá instalar sucursales, agencias, representaciones en todo el país o el extranjero.- TERCERA: La duración de la sociedad es de 99 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de la provincia.- CUARTA: La sociedad tendrá el/los siguientes objetos: a) Fabricación, compraventa, permuta, alquiler, transportes, representación, consignación, importación y exportación de indumentaria y accesorios para hombres, mujeres, bebés y niños, prendas de vestir, nuevas o usadas, de cuero, gamuza, pieles, telas, lanas o cualquier tipo de hilados, que incluye todo tipo de prendas, como remeras, chombas, camperas, sacos, tapados, camisas, camisetas, lencería, pijamas, camisones, pantalones, bermudas, trajes de baño y similares; b) Fabricación, compraventa, permuta, alquiler, transportes, representación, consignación, importación y exportación de confecciones para el hogar como tapices, telares, alfombras, platos, floreros, ceniceros, sábanas, toallas, mantelería, cortinas, colchas y cubrecamas; c) Fabricación, compraventa, permuta, alquiler, transportes, representación, consignación, importación y exportación artículos de mercería, sedería, lanas y otros hilados o fibras vegetales o minerales manufacturadas. d) Fabricación, compraventa, permuta, alquiler, transportes, representación, consignación, importación y exportación de artículos de marroquinería, carteras, bolsos, agendas, maletines, cinturones, billeteras, monederos, portanteojos, cigarreras y similares de cuero, lona o plástico, paraguas, artículos de talabartería y regionales de cuero, gamuza, plata, alpaca, vidrio y cemento y/o similares; e) Fabricación, compraventa, permuta, alquiler, transportes, representación, consignación, importación y exportación de zapatos, sandalias, zapatillas, botas, de cuero, gamuza, lona, goma tela o plástico, f) Fabricación, compraventa, permuta, alquiler, transportes, representación, consignación, importación y exportación de artículos bijuterie tales como aros, pulseras, collares, gargantillas, brazaletes, anillos, hebillas y similares de alambre, alpaca, piedras, vidrio, plata, oro, cerámica, sogas, cuero y similares; g) Compraventa, permuta, importación, exportación, representación, distribución, consignación y explotación de artículos de bazar, cristalería, juguetería, objetos artísticos, decorativos y eléctricos; accesorios para cocina y baños; implementos y utensilios para el confort del hogar, y todo otro objeto en general que integre la explotación del negocio de bazar y tienda. h) Compra, venta, distribución, consignación, representación, de artículos de librería, calculadoras, útiles escolares, artículos de juguetería, entretenimientos, juegos infantiles y materiales musicales, perfumes, colonias: jabones de tocador y todo lo relacionado con la línea de cosmética. h) Comercialización y venta, importación y exportación de electrodomésticos, muebles, enseres, computadoras, motos, bicicletas, maquinarias, tecnología y equipos para las necesidades de los hogares, la industria y todo lo relacionado con ellos. i) Comercialización, al por menor y por mayor, distribución, importación y exportación de toda clase de artículos de ferretería, de pinturas, esmaltes y barnices, todo para obras, industrias, automotores, decorativas, y del hogar, sus derivados y afines, implementos, herramientas de todo tipo, maquinarias, venta de gases industriales, reparación de máquinas eléctricas y de explosión, y todo tipo de accesorios de uso, que directamente se relacionen con el objeto social. j) Compraventa, comercialización, transporte, distribución, fabricación e industrialización de aberturas, productos y derivados del aluminio, hierro, madera, machimbre, molduras, herrajes, muebles, equipos, insumos, partes, accesorios y materiales para la construcción, productos metalúrgicos, de corralón y ferretería industrial, artefactos sanitarios, griferías, artefactos eléctricos y accesorios para la industria cerámica y de la construcción, Importación y exportación. k) Agropecuaria: La explotación, arrendamiento y administración en todas sus formas de establecimientos agrícolas-ganaderos, propios y/o de terceros y/o para terceros. Forestación, cultivo y siembra. 6) Servicios: Asistencia técnica, administrativa, de consultoría, de administración y dirección. Asesoramiento de ingeniería agronómica y veterinaria, servicios de labranza, siembra y trasplante. Servicios de fumigación y de toda maquinaria agrícola. Todo servicio agrícola-ganadero en gral. l) Representación: El ejercicio de mandatos, representaciones, comisiones y consignaciones y todo acto de intermediación sobre los productos y actos enunciados precedentemente. m) Inmobiliaria: Compra, venta, arrendamiento o administración de bienes urbanos o rurales, loteos, subdivisiones o cualquier otra forma de comercialización de bienes inmuebles por cualquiera de los sistemas vigentes. n) Financiera: Mediante préstamos en dinero a personas físicas o jurídicas y financiaciones de toda clase con o sin garantías reales o personales, con excepción de las operaciones previstas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso público. ñ) Constructora: Construcción de viviendas, locales y edificios. o) Fideicomiso: Celebrar y/o aceptar contratos de fideicomiso en los que la sociedad asuma el carácter de fiduciante o fiduciaria o beneficiaria o fideicomisaria, o vs. roles en forma simultanea o sustituta, cuando puedan desarrollarse simultanea o sucesivamente, ya sea que tengan por objeto inmuebles, muebles, créditos o cualquier otro bien o valor susceptible de ser transferido en propiedad fiduciaria y en cualquiera de las modalidades que el contrato de fideicomiso pueda revestir, incluyendo sin limitación: fideicomisos de garantía, de administración, de disposición, y de transferencia de propiedad. p) Importación y exportación: De toda clase de bienes ya sean materias primas, productos propios o no, elaborados y terminados. La enumeración precedente no es taxativa. CAPITULO II: CAPITAL SOCIAL-ACCIONES.- QUINTA: El capital social se fija en la suma PESOS OCHO MILLLONES ($8.000.000) dividido en doscientas acciones ordinarias nominativas no endosables de pesos CUARENTA MIL ($40.000,00), de valor nominal cada una con derecho a un voto por acción. Este capital podrá ser aumentado por decisión de la reunión de socios, con la correspondiente reforma contractual que debe inscribirse en el Registro Público.- SEXTA: Se suscribe totalmente el capital social de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000,00), dividido en Doscientas acciones ordinarias nominativas no endosables de pesos CUARENTA MIL ($ 40.000,00), de valor nominal cada una con derecho a un voto por acción.- SEPTIMA: Las acciones serán nominativas no endosables, ordinarias o preferidas, conforme a las condiciones de su emisión, pudiéndose emitir acciones representativas de más de un voto. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan tendrán las menciones exigidas por el Artículo 211 de la Ley 19.550.- OCTAVA: A cada uno de los socios se le expedirá un solo “título representativo de sus acciones”, a menos que prefieran tener varios por diferentes cantidades parciales del total que le pertenezca. El contenido y las características de los “títulos representativos de sus acciones” se sujetarán a lo preceptuado en las normas legales correspondientes. Mientras el valor de las acciones no hubiere sido pagado totalmente la sociedad solo podrá expedir certificados provisionales. Para hacer una nueva inscripción y expedir el título del adquirente, será menester la previa cancelación de los “títulos representativos de sus acciones” del transmitente.- NOVENA: La sociedad llevará un libro de registro de acciones, previamente rubricado en el Registro Público en el cual se anotará el nombre de cada accionista, la cantidad de acciones de su propiedad, el título o títulos con sus respectivos números y fechas de inscripción, las transferencias, prendas, usufructos, embargos y demandas judiciales así como cualquier otro acto sujeto a inscripción.- DECIMA: Los accionistas tendrán preferencia y derecho a acrecer en la transferencia de acciones y en la suscripción de nuevas emisiones de acciones. La transferencia de acciones puede realizarse libremente. En caso de transferencia de acciones a terceros, los socios tendrán derecho preferente a la compra de dichas cuotas. A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en esta cláusula, el socio que transfiera deberá ofrecer a los demás socios por medio fehaciente las acciones a venderse, quienes tendrán un plazo de 10 (diez) días para ejercer su derecho de preferencia. No optando por esta preferencia, el socio vendedor tendrá libertad para transferir a un tercero. A los efectos del precio de venta, deberá confeccionarse un Balance especial a la fecha de transferencia suscripto por Contador Público Nacional.- CAPITULO III: ADMINISTRACION –REPRESENTACION –FISCALIZACION DECIMA PRIMERA: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más persona/s humana/s, socio/s o no, con duración en el/los cargos por 03 (tres) años debiendo designar igual o menor número de administrador/es suplente/s, por el mismo término, con el fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección.-El órgano de administración y representación tiene todas las facultades legales para administrar los bienes sociales. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos, contratos o negocios comerciales comprendidos en el objeto social, salvo disposición en contrario en este contrato, relacionados directa o indirectamente con el mismo. El nombramiento del administrador/es podrá ser revocado por la reunión de socios. Mientras no se produzca revocación, el/los administrador/es continúa/n en el cargo.- DECIMA SEGUNDA: Las reuniones del órgano de administración podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que le permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta deberá ser suscripta por el/los administrador/es o el representante legal debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. La citación a reuniones del órgano de administración y la información sobre el temario que se considerará podrá realizarse por medios electrónicos debiendo asegurarse su recepción. Los administradores que deban participar en una reunión de administración cuando éste fuera plural, pueden autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones que se tomen serán válidas si asisten todos los integrantes y los puntos del orden del día se aprueban por mayoría de votos.- DECIMA TERCERA: Prohibición de los administradores: Tendrán los mismos derechos y obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de las sociedades anónimas. No podrán participar por cuenta propia o ajena en actividades competitivas con la sociedad, salvo autorización expresa y por unanimidad de los socios.- DECIMA CUARTA: Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura.- CAPITULO IV: REUNION DE SOCIOS.- DECIMA QUINTA: El Órgano de Gobierno de la sociedad es la Reunión de Socios.-La citación a reuniones de socios y la información sobre el temario que se considerará podrá realizarse por medios electrónicos debiendo asegurarse su recepción.-Las reuniones de socios podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que le permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta deberá ser suscripta por el/los administrador/es o el representante legal debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. Toda comunicación o citación a los socios deberá dirigirse al domicilio expresado en el instrumento constitutivo, salvo que se haya notificado su cambio al órgano de administración. La reunión de socios en primera convocatoria, requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. La reunión de socios en segunda convocatoria, se considerará constituida válidamente con la presencia de cualquier número de acciones con derecho a voto. La reunión de socios en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo una hora después para la fijada en primer término.-Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría de votos.- Los socios, pueden autoconvocarse para deliberar, sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones que se tomen serán válidas si asisten todos los integrantes y los puntos del orden del día se aprueban por unanimidad de votos.- DECIMA SEXTA: Libro de Actas: Todas las resoluciones deberán ser transcriptas en el Libro de Actas de Reuniones.- DECIMA SEPTIMA: La reforma del instrumento constitutivo debe ser aprobada por el órgano de gobierno conforma a lo establecido en la cláusula décimo sexta.- CAPITULO V: CIERRE DE EJERCICIO-DISOLUCION-LIQUIDACION.- DECIMA OCTAVA: Ejercicio Económico, Financiero y Distribución de Ganancias y Pérdidas: El ejercicio económico y financiero de la sociedad concluirá el día 31 del mes diciembre de cada año y a esa fecha deberá confeccionarse Inventario, Balance General y Estado de Resultados y demás documentos ajustados a las normas legales vigentes los que serán puestos por el /los administradores a disposición de los socios a efectos de su consideración y aprobación. DECIMA NOVENA: Disolución y liquidación: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales del Art. 94 de la Ley 19.550. Disuelta la sociedad, la misma será liquidada si corresponde. La liquidación estará a cargo del/los administradores y se realizará de acuerdo a las normas prescriptas en la Sección XIII Capítulo I, Art. 101 a 112 de la Ley 19.550. Extinguido el Pasivo social el liquidador confeccionará el Balance Final y el proyecto de distribución y el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital aportado.- VIGESIMA: Cualquier divergencia o controversia que se produjera entre la sociedad, los socios, sus administradores, o el órgano de fiscalización, será sometida a la jurisdicción de los tribunales competentes de la provincia de Jujuy. Cláusulas Transitorias: El socio resuelve: 1.- SEDE SOCIAL: Fijar la sede social en Avda. Congreso N° 112, B° Santa Rosa de ciudad Perico, provincia de Jujuy; 2.- DENUNCIA DE DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: justinahualampa@gmail.com. 3.- CAPITAL SOCIAL: De conformidad con lo establecido en la cláusula sexta, se suscribe totalmente el capital social de pesos OCHO MILLONES ($ 8.000.000,00) dividido en Doscientas (200) acciones ordinarias nominativas no endosables de pesos CUARENTA Mil ($ 40.000,00), de valor nominal cada una con derecho a un voto por acción de la siguiente forma: la Srta. VALERIA TINA CHARCA HUALAMPA, DNI 39.678.711, Socio, la cantidad de Doscientas acciones nominativas no endosables o sea la suma de pesos OCHO MILLONES $ 8.000.000,00. El socio integra en este acto en dinero en efectivo el 25% de las respectivas suscripciones, comprometiéndose a integrar el 75% restante en un plazo no mayor a dos años contados desde la fecha del contrato.- 4.- DESIGNACION DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACION Y REPRESENTACION Y DECLARACION JURADA SOBRE SU CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE: Se designa como administrador de la sociedad a la Srta. VALERIA TINA CHARCA HUALAMPA, DNI 39.678.711, con domicilio en Avda. Congreso N° 112, B° Santa Rosa de ciudad Perico, provincia de Jujuy y se designa como administrador suplente de la sociedad al Sr. JORGE CHARCA FLORES, DNI 92.726.852, con domicilio en Avda. Congreso N° 112, B° Santa Rosa de ciudad Perico, provincia de Jujuy, quienes se encuentran presentes y manifiestan que aceptan las designaciones efectuadas, fijando domicilio especial en el lugar antes indicado.- Manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO se encuentra comprendido como persona políticamente expuesta, de conformidad a las resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el/los administradores designados. 5.- PODER ESPECIAL. Otorgar PODER ESPECIAL a favor de la siguiente persona: al Dr. ENZO GUSTAVO ROSAS, abogado, M.P. 1898, DNI 23334836, para realizar todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público de Comercio de la provincia de Jujuy, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a éste Instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios, aclaratorios o rectificativos, interponer recursos, y solicitar ante la autoridad registral la rúbrica y/o clausura de los libros sociales y contables. Asimismo, se lo/s autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección Provincial de Rentas, y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales y, en su caso, efectuar y retirar el depósito y/o extracción de los aportes de capital en el banco en el cual se han depositado. Bajo estas condiciones queda constituida la Sociedad “TINA S.A.S.” obligándose sus integrantes a su estricto cumplimiento, firmando en prueba de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados “ut-supra”.- ACT. NOT. Nº B 00867831- ESC. MARIEL ANDREA PONCE- TIT. REG. Nº 100- CIUDAD DE PERICO- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION Nº 182-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-108/2025.-
San Salvador de Jujuy, 12 de Marzo de 2025.-
VISTO
Las actuaciones de la referencia en las que el DR. ENZO GUSTAVO ROSAS, en carácter de APODERADA de “TINA S.A.S.”, solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,
CONSIDERANDO:
Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por la Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran cumplimentados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello;
EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato Constitutivo de fecha 19 de febrero de 2025 de “TINA S.A.S.” cuyas copias obran en autos.
ARTICULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
30 ABR. LIQ. Nº 39662 $3.700,00.-