BOLETIN OFICIAL Nº 51 – 30/04/2025

DECRETO ACUERDO Nº 3030-JG/2025.-

EXPTE. Nº 200-107/2025.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 ABR. 2025.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispóngase la incorporación a planta permanente al personal contratado del Poder Ejecutivo Provincial, en la categoría inferior de cada agrupamiento y de la carrera que fijen estatutos y escalafones, al personal que acredite que se desempeñó como contratado bajo modalidad de contrato de servicios, con antigüedad de cinco (5) años o más cumplidos al día 31 de diciembre de 2024. –

ARTICULO 2º.- Para determinar la antigüedad requerida en el artículo 1º, solo se computarán los servicios prestados por año calendario, en el ámbito de la Administración Pública centralizada, descentralizada, Entes Autárquicos, Auditoria General de la Provincia y aquellos Organismos que el Poder Ejecutivo disponga siempre que el agente se encontrare cumpliendo funciones efectivas, continuas e ininterrumpidas bajo dependencia orgánico funcional del Poder Ejecutivo Provincial.

El agente deberá haber demostrado idoneidad, en la función que venía desempeñando.

 

ARTICULO 3º.- Quedan exceptuados:

a. Personal de Policía de la Provincia y Servicio Penitenciario.

b. Personal de escalafón docente.

c. Personal comprendido en Convenios Colectivos de Trabajo.

d. Personal de Gabinete.

e. Personal contratado con financiamiento nacional o internacional, convenios de colaboración, becas y/o pasantías.

f. Personal que percibe beneficio Jubilatorio y/o que fue intimado para iniciar tramite jubilatorio.

 

ARTICULO 4º.- Para el ingreso a planta permanente del personal contratado, el agente deberá cumplir, además de los requisitos establecidos en el escalafón de revista, los siguientes:

a.         Tener cargado y auditado el Legajo Único de Personal Informatizado.

b.        Desempeñar funciones en forma actual, efectiva, continua y sucesiva en virtud de contrato de servicio autorizado por el Poder Ejecutivo Provincial con una antigüedad de cinco (5) años o más cumplidos al día 31 de diciembre de 2024 aun cuando las contrataciones correspondan a distintas reparticiones o funciones de la administración pública provincial.

c.         No registrar situaciones de incompatibilidad.

d.        Demostrar idoneidad en la función que viene desempeñando, conforme a la Reglamentación que se dicte a tales efectos.

e.         No estar bajo sumario administrativo, no reportar sanciones administrativas graves ni tener más de 10 inasistencias injustificadas en el año o durante los últimos 5 años, o haber sido suspendido por más de 10 faltas injustificadas.

f.         No estar condenado por delito doloso o tener pendiente proceso criminal por delito doloso, ni tener procesos judiciales penales pendientes.

g.        Cumplir con la totalidad de requisitos administrativos que se especifiquen en el presente y su reglamentación, como así también los de las leyes N° 3161, N° 4135, N° 4413 y sus modificatorias.

 

ARTICULO 5º.- Los agentes contratados bajo contrato de servicios que no cuenten con trámite concluido en el marco de las Leyes Nº 5749, Nº 5835 y Nº 6123 quedan incorporados al presente trámite.-

ARTICULO 6º.- El ingreso a planta permanente se realizará a través de la Plataforma de Legajo Único de Personal Informatizado, para lo cual, la Dirección Provincial de Personal en su calidad de autoridad de aplicación establecerá el procedimiento necesario para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.-

ARTICULO 7º.- El personal con designación en carácter de interino, será comprendido en el presente decreto siempre y cuando el cargo se encuentre vacante, disponible y el agente cumpla con lo dispuesto en el artículo 4°.-

ARTICULO 8º.- En el supuesto de agentes contratados que reúnan los requisitos para ingresar a planta permanente y que a la fecha del presente tengan asignado un adicional por jefatura, dicho adicional será reconocido en oportunidad de disponer su ingreso a planta permanente siempre y cuando dicha jefatura se encuentre establecida por Decreto del Poder Ejecutivo.

El decreto que disponga el ingreso a planta permanente del agente, le asignará las funciones de Jefatura y autorizará la liquidación del respectivo adicional dejando establecido expresamente que dicho reconocimiento será mientras el agente desempeñe la referida jefatura.-

ARTICULO 9º.- En el supuesto de agentes contratados que, reuniendo los requisitos del presente decreto, a la fecha tengan asignado un adicional por mayor función, mayor dedicación, mayor horario o dedicación exclusiva, solo ingresarán a planta permanente con el referido adicional siempre y cuando el responsable del Organismo contratante  justifique la necesidad de mantener el mismo y cuente con la debida autorización previa del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 10º.- El ingreso del personal a la Planta Permanente será en el organismo que determine el Poder Ejecutivo Provincial.-

ARTICULO 11º.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas a través de la Dirección Provincial de Personal, será autoridad de aplicación, quedando facultada para dictar las normas reglamentarias correspondientes.-

ARTICULO 12º.- Dispóngase que no se realizarán nuevas contrataciones, en reemplazo del personal que acceda a planta permanente.

ARTICULO 13º.- Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las transferencias de créditos y partidas presupuestarias que resulten necesarias para la implementación del presente Decreto-Acuerdo.-

ARTICULO 14º.- El presente Decreto Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha del mismo.-

ARTICULO 15º.- Invítese a los Municipios a adherir a las disposiciones establecidas en el presente Decreto Acuerdo, siempre y cuando su implementación no implique un incremento en la asignación de recursos dispuesta por Ley N° 6440 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.-

ARTICULO 16º.- Dese intervención a la Legislatura de la Provincia para su ratificación.-

ARTICULO 17º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerios de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo, de Desarrollo Económico y Producción, de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, de Salud, de Desarrollo Humano, de Educación, de Cultura y Turismo, de Ambiente y Cambio Climático, de Seguridad y de Planificación Estratégica y Modernización. Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas y archívese.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR