BOLETIN OFICIAL Nº 51 – 30/04/2025

DECRETO ACUERDO Nº 2980-HF/2025.-

EXPTE.Nº 500-69/2025.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 ABR. 2025.-

VISTO:

La Ley Impositiva de la Provincia de Jujuy Nº 6.442 y el Código Fiscal Ley N° 5.791, sus modificatorias y;

CONSIDERANDO:

Que, la mencionada norma fija las alícuotas, valores e importes mínimos y fijos a abonar en el corriente ejercicio 2025 para la percepción de los tributos establecidos en el Código Fiscal de la Provincia Ley N° 5791 y sus modificatorias;

Que, considerando la situación de ciertas actividades locales y de la industria, que sufren el impacto de la economía nacional, es decisión de este Poder Ejecutivo establecer un régimen excepcional y transitorio de medidas de alivio fiscal para el pago de tributos administrados por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, destinadas a sectores de la agricultura, ganadería, caza y silvicultura, pesca y al transporte urbano e interurbano de pasajeros;

Que, asimismo el mencionado régimen incluye medidas de apoyo a la industria local, a través de la exclusión del Régimen de Pago a Cuenta – Resolución General Nº1661/24 de la Dirección Provincial de Rentas – y alcanza al impuesto de sellos para los contratos de locación destinados a vivienda;

Que, a través del organismo de recaudación provincial se establecerán los requisitos a los que estarán sujetos los destinatarios de las medidas que se disponen en el presente, complementarios a los aquí fijados;

Que, siendo decisión de este Poder Ejecutivo la inmediata aplicación del régimen que se establece por este acto, ello impide aguardar el proceso normal de formación de la correspondiente ley, por lo que esta norma será remitida a la Legislatura provincial para su oportuna ratificación;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Reducción de alícuota Ingresos Brutos: Dispónese la reducción de las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidas en el Anexo A – Cuadro de alícuotas– del Anexo III Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Ley Impositiva de la Provincia de Jujuy Nº 6442, en el porcentaje que a continuación se detalla para las siguientes actividades:

1.      Cincuenta por ciento (50%) “SERVICIOS DE APOYO AGRICOLAS Y PECUARIOS” (incluye las actividades del código 016), SERVICIOS DE APOYO PARA LA CAZA (código de actividad 017020), SERVICIOS DE APOYO A LA SILVICULTURA (incluye las actividades del código 024), SERVICIOS DE APOYO PARA LA PESCA (código de actividad 031300).

2.      Cincuenta por ciento (50%) “Servicio de transporte automotor URBANO Y SUBURBANO regular de pasajeros” (código de actividad 492110).

3.      Cincuenta por ciento (50%) “SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR INTERURBANO REGULAR DE PASAJEROS, excepto transporte internacional” (código de actividad 492150).

4.      Cincuenta por ciento (50%) “Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales” (código de actividad 410011).

5.      Veinticinco por ciento (25%) “SERVICIOS DE ALOJAMIENTO EN HOTELES, HOSTERIAS Y RESIDENCIALES SIMILARES, EXCEPTO POR HORA” (códigos de actividad 551022 y 551023)

6.      Cincuenta por ciento (50%) “SERVICIOS MINORISTAS DE AGENCIAS DE VIAJES” (código de actividad 791100)

 

ARTÍCULO 2º.- Exención Ingresos Brutos: Exímase del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los ingresos provenientes de las actividades establecidas en el Anexo A – Cuadro de alícuotas– del Anexo III Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Ley Impositiva de la Provincia de Jujuy Nº 6442 que se citan a continuación:

1.        AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA Y PESCA (incluye las actividades del código A), excepto:

a.         “CULTIVO DE TABACO” (código de actividad 011400);

b.         “CULTIVO DE CAÑA DE AZUCAR” (código de actividad 012510)

c.         Las actividades detalladas en el Inciso 1 del artículo 1° del presente decreto.

 

ARTÍCULO 3º.- Régimen de Pago a Cuenta. Exclusión: Exclúyase de las disposiciones establecidas en la Resolución General N°1661/2024 y sus modificatorias -Régimen de Pago a Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos- a los productos que cumplan con los siguientes requisitos:

1.        Los productos trasladados deben ser destinados exclusivamente a procesos productivos (insumos/materia prima), quedando excluidos aquellos cuyo objeto sea su comercialización;

2.        El destinatario debe tener domicilio fiscal en la Provincia de Jujuy.

3.        La planta industrial, destino final de los productos (insumos/materia prima), debe estar radicada en la Provincia de Jujuy.

4.        El Transportista deberá acreditar la documentación necesaria y suficiente que respalde la operación de traslado prevista en las normas vigentes y toda otra complementaria que establezca la Dirección Provincial de Rentas por la vía reglamentaria, la que será requerida y verificada por los funcionarios actuantes en los puestos de control.

 

ARTÍCULO 4º.- Condiciones: El reconocimiento de los beneficios establecidos en el artículo 1° y 2º del presente dispositivo resultarán procedentes siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

Artículo 1º:

a.         Incisos 1 y 5 : cuando los servicios sean prestados efectivamente en la Provincia de Jujuy;

b.        Inciso 3: cuando el servicio de transporte citado tenga origen y destino dentro de la Provincia de Jujuy;

c.         Inciso 4: solo para obras ejecutadas dentro la Provincia de Jujuy;

d.        Inciso 6: cuando el establecimiento principal se encuentre radicado en la Provincia de Jujuy.

 

Artículo 2º: Cuando se verifique que el establecimiento productivo donde se desarrolla la actividad se encuentra ubicado en la Provincia de Jujuy.

 

ARTÍCULO 5º.- Exención Sellos. Locación de Inmueble destino Vivienda: Exímase del pago del Impuesto de Sellos a las operaciones previstas en el Anexo II- Impuesto de Sellos- del Artículo 3° de la Ley Impositiva de la Provincia de Jujuy Nº 6442, correspondientes a los siguientes incisos:

1.        Inciso 8.c) -Garantías- “Fianzas, garantías personales o avales”: cuando el objeto del instrumento sea un CONTRATO DE LOCACION de inmueble destinado a Vivienda.

2.        Inciso  12.a) – Contratos de locación de inmuebles- “Por los contratos de locación y sublocación de inmuebles con destino a vivienda sus cesiones y transferencias”, cuando el objeto del instrumento -CONTRATO DE LOCACION- sea exclusivamente vivienda.

 

ARTÍCULO 6º.- Reducción de alícuota Sellos. Locación de inmueble destino comercial: Redúzcase en un cincuenta por ciento (50%) las alícuotas del Impuesto de Sellos, Anexo II- Impuesto de Sellos- del Artículo 3° de la Ley Impositiva de la Provincia de Jujuy Nº 6442, correspondiente a los siguientes incisos:

1.        Inciso 8.c) -Garantía-“Fianzas, garantías personales o avales”: cuando el objeto del instrumento -CONTRATO DE LOCACION- sea exclusivamente comercial.

2.        Inciso 12.b)- Contratos de locación de inmuebles- “Por los contratos de locación y sublocación de inmuebles con destino distinto a vivienda, sus cesiones y transferencias”: cuando el objeto del instrumento -CONTRATO DE LOCACION- sea exclusivamente comercial.

 

ARTÍCULO 7º.-Suspensión actualización de tasas: Suspéndanse las actualizaciones de las tasas retributivas de servicios vinculadas a valores de referencia establecidas en el Anexo V de la Ley Impositiva Nº 6442 de la Provincia de Jujuy, quedando excluida de esta suspensión las actualizaciones de multas o sanciones previstas en dicha norma.-

ARTÍCULO 8º.- Reglamentación: Facúltese a la Dirección Provincial de Rentas para dictar las disposiciones reglamentarias y complementarias que sean necesarias para hacer operativo los beneficios fiscales establecidos en la presente norma.-

ARTÍCULO 9º.- Vigencia: Los beneficios fiscales establecidos en el presente Decreto Acuerdo entrarán en vigencia para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de mayo de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025 inclusive.-

ARTÍCULO 10º.- Las medidas dispuestas en el presente Decreto Acuerdo podrán ser prorrogadas total o parcialmente por el Poder Ejecutivo Provincial.-

ARTÍCULO 11º.- Dése a la Legislatura de la Provincia para su ratificación.-

ARTÍCULO 12º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma íntegra y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a Jefatura de Gabinete de Ministros; Ministerios de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; de Desarrollo Económico y Producción; de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; de Salud; de Desarrollo Humano; de Educación; de Cultura y Turismo; de Ambiente y Cambio Climático; de Seguridad y de Planificación Estratégica y Modernización. Cumplido gírese a la Dirección Provincial de Rentas y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR