BOLETIN OFICIAL Nº 51 – 30/04/2025

DECRETO Nº 2899-E/2025.-

EXPTE. Nº 200-264/2012.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 MAR. 2025.-

VISTO:

Las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la solicitud de incremento de la Bonificación por Antigüedad efectuada por las Sras. Magdalena Peloc Benítez y Marcela Claudia Quiquiza;

CONSIDERANDO:

Que, las Sras. Magdalena Peloc Benitez, D.N.I. N° 16.347.596 y Marcela Claudia Quiquiza, D.N.I. N° 17.932.0687rías en un cargo de Maestro dé Grado, Jornada Simple, carácter Provisional solicitaron el incremento de la bonificación por Antigüedad, por prestación de servicios en el Programa de Alfabetización y Educación Básica de Adultos, con funciones de alfabetizadoras.-

Que, el entonces Jefe de Liquidaciones ex PAEBA informa que las remuneraciones de los alfabetizadores y capacitadores laborales se rigen por Decreto N° 3141-EC-97, por lo tanto corresponde encuadrarlas como “Horas Reloj No Bonificables”, motivo por el cual no perciben antigüedad, SAC, título, etc.-

Que, Asesoría Legal de la entonces Dirección General de Administración expresa que, no.resultan viables los pedidos efectuados por los agentes, toda vez que durante el periodo por el cual se solicita reconocimiento de antigüedad, se le liquidaron con horas de capacitación las cuales detentan el carácter de Remunerativas no Bonificables, por lo tanto no corresponde liquidar bonificación por antigüedad ni mucho menos reconocerlas.-

Que, corresponde verificar el tiempo transcurrido desde los primeros reclamos, Año 1996, y los últimos verificados el 06 de junio de 2012, ello en atención a que cualquier reclamo de índole salarial, más allá que la remuneración prevista resulte no Bonificable, se encuentra prescripto.-

Que, obra dictamen de Asesoría Legal de Fiscalía de Estado el cual es compartido por el Director Provincial de Asuntos Legales, del cual se desprende que no es viable acceder al pedido que ha originado los obrados.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Rechazase la solicitud de bonificación por Antigüedad de la Sra. Magdalena Peloc Benitez, D.N.I. N° 16.347.596 y Sra. Marcela Claudia Quiquiza, D.N.I. N° 17.932.068, por resultar improcedente al tratarse de prestación de servicios orno capacitadoras con asignación de horas cátedras en el Programa de Alfabetización y Educación Básica de Adultos, según Decreto Nº 3141-EC-97 y/o sus modificatorias conforme los motivos expuestos en el exordio.-

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Notifíquese por Coordinación de Despacho del Ministerio de Educación. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga a la Dirección Provincial de Personal y vuelva al Ministerio de Educación a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR