BOLETÍN OFICIAL Nº 46 – 24/04/17

Escritura Número Ocho.- Nº 8.- Cesión de Cuotas de “ALTURA SRL” otorgada por Antonio Daniel Espejo a favor de Fernando Federico Remigio Medina y Leonel Humberto Cortez Ficoseco.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de esta Provincia de Jujuy, a los doce días del mes de enero del año dos mil diecisiete, ante mi Irene Elvira Rojo Brizuela, Escribana Autorizante Titular del Registro Nº 8; comparecen las personas que se identifican y expresan sus datos personales: por una parte don Antonio Daniel Espejo, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 25.165.822, CUIL/T Nº 20-25165822-7, argentino, nacido el 24/04/1976, Diseñador en Comunicación Visual, soltero, domiciliado en Calle Fermín de la Quintana Nº 427 del Barrio San Martín de esta Ciudad; y por la otra parte don Fernando Federico Remigio MEDINA, titular del Documento Nacional de Identidad N° 23.946.197, CUIT/L 20-23946197-3, argentino, nacido el 6/05/1974, Licenciado en Economía, casado en primeras nupcias con María Alejandra Cau Cattan, con domicilio en Lamadrid Nº 356/60 Torre 1ra Piso 3ro Departamento B, de esta Ciudad y don Leonel Humberto CORTEZ FICOSECO, titular del Documento Nacional de Identidad N° 30.029.097, CUIL/T 20-30029097-4, argentino, nacido el 14/04/1983, Licenciado en Comercialización, con domicilio en Avenida Azopardo N° 313 del Barrio Almirante Brown de esta Ciudad.- Personas mayores de edad y capaces; a quienes identifico en los términos del artículo 306 inciso “b” del CCCN por ser personas de mi conocimiento.- INTERVIENEN: Todos los comparecientes lo hacen por sí y requieren la intervención de la autorizante a fin de celebrar este contrato de cesión de cuotas partes, que se sujetarán a las siguientes condiciones: Primera: Antecedentes: Que Antonio Daniel ESPEJO, Fernando Federico Remigio MEDINA y Leonel Humberto CORTEZ FICOSECO, son los únicos socios de la sociedad que gira con domicilio en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, con sede social en Avenida Illia Nº 528, del Barrio Los Perales de esta Ciudad, bajo la denominación de “ALTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CUIT 30-71118542-5”, titulares del total del capital social de Pesos Quince Mil ($15.000), compuesto de Ciento Cincuenta (150) cuotas de valor nominal cada una de $100; correspondiéndoles a don Antonio Daniel Espejo, cuarenta y cinco (45) cuotas sociales; a don Fernando Federico Remigio Medina, setenta y cinco (75) cuotas sociales a cada uno y a don Leonel Humberto Cortez Ficoseco, treinta (30) cuotas sociales, las que fueron totalmente suscriptas e integradas, conforme surge de los siguientes instrumentos: a) Contrato de Constitución de ALTURA SRL, otorgado mediante Escritura Nº 103, de fecha 2/10/2009, autorizada por la Suscripta Escribana, Adscrita al Registro Nº 27, instrumento que fuere inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con fecha 22/10/2009 al Folio 196 Acta Nº 196 del Libro III de SRL, y registrado con copia bajo Asiento Nº 59 al Folio 538/542 al Legajo XIV Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL; b) Escritura de Cesión de Cuotas, otorgada bajo el Nº 8, de fecha 21/01/2010, autorizada por la Suscripta Escribana, Adscrita al Registro Nº 27, instrumento que fuere inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con fecha 15/03/2010 al Folio 27/29 Asiento 9 al Legajo XIII Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL; c) Escritura de Cesión de Cuotas, otorgada bajo el Nº 61, de fecha 5/07/2010, autorizada por la Suscripta Escribana, Adscrita al Registro Nº 27, instrumento que fuere inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con fecha 6/09/2010 al Folio 227/229 Asiento 47 al Legajo XIII Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL; d) Escritura de Cesión de Cuotas, otorgada bajo el Nº 12, de fecha 17/03/2012, autorizada por la Suscripta Escribana, Titular del Registro Nº 8, instrumento que fuere inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con fecha 25/06/2012 al Folio 330/333 Asiento 33 al Legajo XV Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL; e) Escritura de Cesión de Cuotas, otorgada bajo el Nº 44, de fecha 04/07/2014, autorizada por la Suscripta Escribana, Titular del Registro Nº 8, instrumento que fuere inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con fecha 17/12/2014 al Folio 446/449 Asiento 59 al Legajo XVII Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL; f) Escritura de Cesión de Cuotas, otorgada bajo el Nº 3, de fecha 09/01/2015, autorizada por la Suscripta Escribana, Titular del Registro Nº 8, instrumento que fuere inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con fecha 08/04/2015 al Folio 89/92 Asiento 15 al Legajo XVIII Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL y g) Escritura – Cambio de Dirección de la Sede Social y Designación de Nuevo Gerente, otorgada bajo el Nº 33, de fecha 10/06/2016, autorizada por la Suscripta Escribana, Titular del Registro Nº 8, instrumento que fuere inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con fecha 05/08/2016 al Folio 128/129 Asiento 17 al Legajo XIX Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL.- Segunda: Cesión: Antonio Daniel ESPEJO, Transfiere a titulo de cesión en venta las Cuarenta y Cinco 45 cuotas sociales que le corresponden de la siguiente forma: a Fernando Federico Remigio MEDINA, quince (15) Cuotas sociales de cien ($100) pesos valor nominal cada una, que ascienden a la suma de Un Mil Quinientos Pesos ($1.500) y al Sr. Leonel Humberto CORTEZ FICOSECO; treinta (30) Cuotas sociales de cien ($100) pesos valor nominal cada una, que ascienden a la suma de tres mil pesos ($3.000), las que en su totalidad ascienden a la suma de Pesos Cuatro Mil Quinientos ($4.500) de Capital Social; y en consecuencia transfiere a los Cesionarios respecto de las cuotas de capital social cedidas, todos los derechos de propiedad, posesión y sus accesorios, subrogándolos en los derechos y obligaciones inherentes a las mismas, que podrán ser ejercidos en el tiempo y forma que lo crean conveniente y ante quienes fuere menester.- Tercera: Precio de la Cesión: La presente Cesión se realiza por el precio total de Pesos Cuarenta Mil ($40.000), que el Cedente declara haber recibido de manos de los Cesionarios en su totalidad con anterioridad a la fecha, por lo que los Cedentes les confieren mediante el presente formal carta de pago. Ambas partes manifiestan, que conocen los alcances de la Ley 25.345 y renuncian a cualquier reclamo derivado de aquella.- Cuarta: Conformidad con la cesión: Los socios, en el carácter de únicos socios, mutuamente se prestan la conformidad con la presente Cesión, teniendo así por cumplida las obligaciones indicadas en el contrato para la transmisión de las mismas.- Quinta: Aceptación: Los Cesionarios Fernando Federico Remigio MEDINA y Leonel Humberto CORTEZ FICOSECO, aceptan la cesión realizada a su favor en la forma y modo que se deja establecido en la cláusula segunda de la presente, que conocen y aceptan el estado de situación económica, financiera y jurídica de la sociedad, constituyendo en forma inmediata el carácter de únicos socios de la Sociedad.- Sexta: Administración y Representación: Confirmación del Gerente: En este estado los actuales socios manifiestan que don Leonel Humberto CORTEZ FICOSECO, en el carácter de Socio Gerente, continuará en el ejercicio de la administración y representación de la sociedad con las facultades que le fueren otorgadas en el contrato original.- Séptima: Asentimiento conyugal: No se requiere asentimiento en razón de manifestar el cedente ser soltero y no poseer unión convivencial con pacto de convivencia.- Octava: Estado actual del Capital Social: En consecuencia el Capital Social de Pesos Quince Mil, ($15.000) queda dividido en 150 cuotas sociales de valor nominal $100 cada una, que pertenecen a: Fernando Federico Remigio MEDINA, noventa (90) cuotas sociales y Leonel Humberto CORTEZ FICOSECO, sesenta (60) cuotas sociales y.- Novena: Autorización: Los otorgantes facultan a Fernando Federico Remigio MEDINA y a la suscripta Escribana Autorizante Titular del Registro Nº 8, para que actuando en forma conjunta o indistinta, realicen los tramites de la inscripción de este instrumento ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.- A tales efectos tendrán facultades para realizar los trámites necesarios ante las autoridades competentes, aceptar y/o rechazar las modificaciones que sean solicitadas, proponiendo las que se estimen procedentes, firmando todo instrumento público y privado necesario, en especial escrituras aclaratorias, complementarias y modificatorias, como así también desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos, depositar y/o retirar fondos y demás trámites a fin de lograr la inscripción definitiva de la presente cesión.- Décima: Declaración Jurada -UIF: Conforme a lo dispuesto por la Ley Número 25.246 de Lavado de Activos, Resolución 21/11 de la Unidad de Información Financiera (U.I.F.), declaran los compradores bajo juramento la licitud del origen de los fondos con el que realizaron la operación provenientes de las actividades lícitas que desarrollan.- Décima Primera: Declaración Jurada requerida por el Registro de Comercio: En este estado, los Sres. Fernando Federico Remigio Medina y Leonel Humberto Cortez Ficoseco, en el carácter de únicos socios de la “ALTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” declaran bajo juramento de decir verdad: 1) Que el domicilio legal de la sociedad es en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, República Argentina.- 2) Que la Sede Social está establecida en Avenida Illia N° 528 de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del departamento Dr. Manuel Belgrano de esta Provincia, Código Postal 4600.- Domicilio electrónico: lficoseco@1259.com.ar.- 3) Que en la sede indicada funciona efectivamente el centro principal de la dirección y administración de la entidad.- Constancias Notariales: I- Informe Registral: del certificado expedido por la Dirección Provincial de Inmuebles bajo el Nº 240 de fecha cinco de enero del año 2017, surge que el Cedente no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes.- II- Del Certificado de Estado de Situación Jurídica: expedido por la Gerencia de la sociedad el día once de enero del corriente año surge que las cuotas no registran medidas cautelares, derechos limitativos, ni están afectados por leyes especiales.- III- Impuesto a los Sellos: Su Retención: se deja constancia que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 176 del Código Fiscal y Resolución 880/99 de la Dirección Provincial de Rentas, el impuesto a los sellos será ingresado en forma global mediante declaración jurada ante la mencionada dirección.- IV- Resoluciones Generales 348 y 1817 AFIP- DGI: Se dejó constancia de las CUIT/L de los otorgantes y se consultó vía Internet la condición tributaria invocada.- V- Legajo de Comprobantes: Se agregan al legajo de la presente: certificado de no inhibición, certificado de estado de situación jurídica, constancias de CUIT y CUIL y fotocopias autenticadas por mí de los instrumentos que acreditan la existencia de la sociedad.- Leo a los comparecientes la presente escritura quienes la otorgan firmando por ante mi Escribana que la autorizo, doy fe.- Sigue a la de división de condominio.-  Firmado: Antonio Daniel Espejo, Fernando Federico Remigio Medina y Leonel Humberto Cortez Ficoseco, esta mi firma sobre sello notarial Esc. Irene E. Rojo Brizuela, Tit. Reg. 8 S.S. de Jujuy.- Concuerda con su matriz que pasó ante mi al folio 20 del Protocolo sección A del corriente año del registro a mi cargo.- Para su inscripción en el Registro Publico de Comercio de Jujuy expido esta copia simple en tres foja que sello y firmo en el lugar y fecha de otorgamiento.-

ESC. IRENE E. ROJO BRIZUELA, TIT. REG. Nº 8, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 20 de Abril de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

 

24 ABR. LIQ. Nº 10346 $ 175,00.-