BOLETIN OFICIAL Nº 49 – 28/04/2025
DECRETO Nº 2956-E/2025.-
EXPTE. Nº 1059-530/24.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 ABR. 2025.-
VISTO:
El Convenio Marco de Colaboración en Materias de Obras de Infraestructura Educativa entre la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano de la Nación y la Provincia de Jujuy, suscripto el día 22 de junio de
CONSIDERANDO:
Que, el presente Convenio Marco de Colaboración ha sido registrado en el sistema de Gestión Documental Electrónica GDE bajo el código RE-2024-77716897-APN-DD#ME.
Que, cabe mencionar que mediante Decreto N° 70/23, el Poder Ejecutivo Nacional declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que, el mencionado Convenio tiene como objetivo principal, la cooperación y colaboración que debe primar entre el Estado Nacional y las Provincias las que entienden conveniente trabajar en forma conjunta a los fines de adoptar medidas que permitan superar la situación de emergencia, compartiendo esfuerzos para alcanzar dicho objetivo.
Que, el Estado Nacional ha decidido continuar con el financiamiento de las obras que por su importancia y grado de avance requieran contar con la regularización de los pagos de los certificados de obra y sus actualizaciones de precios correspondientes; y asimismo transferir el financiamiento y/o la ejecución de determinadas obras públicas a la Provincia.
Que, la Constitución Provincial en su Artículo 3º inciso 3 establece: “La Provincia podrá celebrar acuerdos y convenios con el Gobierno Federal, otras provincias o entes de derecho público o privado que favorezcan intereses recíprocos o que contribuyan a su progreso y desarrollo económico y social. Estos acuerdos y convenios, en cuanto comprometan su patrimonio o modifiquen disposiciones de leyes provinciales, deberán ser aprobados por la Legislatura, conforme lo dispuesto en esta Constitución”.
Que, en concordancia con lo antes Mencionado el Artículo 159° en su inciso 7 preceptúa, entre las atribuciones y deberes del Gobernador de la Provincia: “Celebrar tratados y convenios con la Nación, las Provincias, los municipios, los entes públicos y privados extranjeros y los organismos internacionales, con aprobación de la Legislatura, dando cuenta de ello al Congreso de la Nación según el caso.
Que, obra dictamen emitido por Asesoria Legal de Fiscalía de Estado, compartido por el Director Provincial de Asuntos Legales del citado organismo, de cuyos términos se desprende que se proceda a dictar el Acto Administrativo que apruebe el Convenio Marco de Colaboración en. Materia de Obras de Infraestructura Educativa entre a Secretaria de Educación del Ministerio de Capital Humano y la Jujuy y su posterior elevación a la Legislatura de la Provincia.-
Por ello, y en uso de facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio Marco de Colaboración en Materias de Obras de Infraestructura Educativa y los Anexos I y II, suscripto entre la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano de la Nación y la Provincia de Jujuy, el día 22 de junio de 2024, de conformidad a las razones expresadas en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- Por Escribanía de Gobierno procédase a la correspondiente protocolización del Convenio que se aprueba en el Artículo 1° del presente Decreto.-
ARTÍCULO 3°.- Dése a la Legislatura de la Provincia para su intervención.-
ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR