BOLETIN OFICIAL Nº 49 – 28/04/2025
DECRETO Nº 2958-E/2025.-
EXPTE. Nº 1050-961/24.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 ABR. 2025.-
VISTO:
El Convenio de Colaboración y Cooperación celebrado entre el Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy y la Municipalidad de Calilegua, el día 14 de junio de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que, obra en autos el citado Convenio cuyo objeto es llevar a cabo la construcción de la sala multiuso del Jardín de Infantes Nucleado N° 36 – J.I.N. N° 36, que contará con un (01) baño, una (01) oficina para la Dirección del Equipo Directivo y una (01) sala de reuniones, más el cercado del predio que a futuro será el polideportivo de la institución, quedando dicha obra bajo responsabilidad de la Municipalidad.-
Que, la Intendencia de Calilegua asume el compromiso de aportar mano de obra y la totalidad de los materiales de construcción, los cuales serán sumados a los proporcionados por la Asociación Cooperadora de la Institución Educativa, no generando gastos para el Ministerio de Educación.-
Que, las partes acuerdan que el inicio de la obra es a los treinta (30) días de suscripto el convenio.-
Que, el mencionado convenio tiene una duración de ciento veinte (120) días a contar desde la fecha en que se inicien las obras.-
Que, el Artículo 1590 inc. 7° de la Constitución de la Provincia de Jujuy, dispone que es competencia del Gobernador… “Celebrar tratados y convenios con la Nación, las provincias, los municipios, los entes públicos y privados extranjeros y los organismos internacionales, con aprobación de la Legislatura, dando cuenta de ello al Congreso de la Nación según el caso”.-
Que, análogamente, el Ministerio de Educación puede celebrar acuerdos en el ámbito de su competencia, conforme lo establece el Artículo 12° de la Ley N° 5875 “Orgánica del Poder Ejecutivo” establece que, “Los Ministros, Secretarios, Coordinadores, Directores y Miembros de Consejos. y/o Directores de organismos descentralizados, entidades autárquicas y empresas del Estado, tendrán las siguientes potestades y deberes comunes, y según su inc. 10 y 11 “Actuar en defensa de los derechos, e intereses del Estado Provincial, con arreglo a las disposiciones legales vigentes e intervenir en la celebración de convenios o contratos en las materias de su competencia y con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales”.
Que, obra dictamen de Fiscalía de Estado, el cual es compartido por el Director Provincial de Asuntos Legales, de cuyos términos se desprende que, no existiendo objeciones legales, corresponde emitir el Acto Administrativo que disponga aprobar del Convenio de Colaboración y Cooperación celebrado entre el Ministerio de Educación la Provincia de Jujuy y la Municipalidad de Calilegua del Departamento Ledesma.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio de Colaboración y Cooperación, celebrado entre el Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy y la Municipalidad de Calilegua del Departamento de Ledesma, de fecha 14 de junio de 2024, que en copia certificada acompaña al presente Decreto, conforme a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- Por Escribanía de Gobierno procédase a fa correspondiente protocolización del Convenio que se aprueba por el presente Decreto.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR