BOLETIN OFICIAL Nº 49 – 28/04/2025
El Dr/a. Dr. Juan Pablo Calderón juez/a en Juzgado de Primera Instancia Nº 1- Secretaría 1, en el expediente C-262690/2024, caratulado: “Sucesorio Ab Intestato: ALEMAN, ROBERTO Solic. por Tinte, Máxima”, notifica a los presuntos herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes relictos, de la providencia que a continuación se transcribe:”Ref. al Expte. C-262690/24 San Salvador de Jujuy, 28 de Noviembre de 2024.- 1.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- 2.- Proveyendo el escrito digital Nº 1514400, téngase por presentado al Dr. Oscar Norberto Cazon Recchiuto, en nombre y representación de la Sra. MAXIMA TINTE, D.N.I. N° 5.259.146. Por constituido domicilio a los efectos procesales.- 3.- Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, Admítase y agréguese la documentación acompañada. 4.- Atento haberse reunido los extremos que prevé el Art. 600 del C.P.C.C. y lo establecido en el art. 2277 ss. y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación, DECLARASE ABIERTO el presente juicio sucesorio del Sr. ROBERTO ALEMAN, D.N.I. N°8.192.302, a cuyo fin Ofíciese al REGISTRO DE ACTOS DE ULTIMA VOLUNTAD (Ley nº 5330/2002 Art.10 inc. b)), a fin de que informe si existe inscripto Testamento otorgado por el causante de la presente sucesión, facultándose al Dr. Oscar Norberto Cazon Recchiuto o y/o persona que el mismo designe para su diligenciamiento. Haciéndole saber al letrado que, previo a ordenarse su libramiento, deberá acompañar el comprobante de pago del arancel establecido por el art. 13 de la citada Ley N°5330/2002.- 5.- El letrado compareciente deberá escanear y subir al Sistema Integral de Gestión Judicial el correspondiente formulario de solicitud de búsqueda de la Dirección de Inmuebles de la Provincia de Jujuy de conformidad con la Disposición Técnica Registral Nº 991 de esa repartición.- 6.- Cumplido con lo ordenado en el precedente apartado, publíquense los edictos de ley a fin de que comparezcan los presuntos herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes relictos, el cual deberá efectivizarse en el Boletín Oficial y, de corresponder, en un diario local de trascendencia, por UN DIA (Art. 2340 C.C.C.N.; 179 y 602 del C.P.C.C.); para que lo acrediten dentro de los treinta días.- 7.- Asimismo, deberá el promotor de autos cumplir con lo establecido en el Art. 2340 C.C.C.N, debiendo denunciar expresamente si el derecho que pretende es exclusivo, o si concurren otros herederos y en su caso indicar nombre y domicilio de los mismos, en el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el inc. 1) del art. 601 C.P.C.C.- 8.- Notifíquese (art. 169 C.P.C.C.).- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón -Juez- ante mi Dra. María De Los Ángeles Meyer- Secretaria.-
28 ABR. LIQ. Nº 39627 $1.600,00.-