BOLETÍN OFICIAL Nº 112 – 05/10/16
El Dr. Jorge Daniel Alsina, Juez Presidente de Trámite de la Cámara Civil y Comercial, Sala II, Vocalia Nº 5 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nro. B-145.849/2005, caratulado: Ordinario por Prescripción Adquisitiva: Galarza María Ester, y otros c/Armanini, Amador Ángel. Se ha dictado el siguiente proveído: Ordena Notificar la siguiente sentencia “En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los 19 días del mes de noviembre del año dos mil quince, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dres. Jorge Daniel Alsina y Enrique Mateo,…Por lo expuesto, la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Resuelve: I.- hacer lugar a la demanda de formación de titulo por prescripción adquisitiva de dominio deducida por David Lázaro Galarza, Pedro Esteban Galarza, María Ester Galarza y Gilberto Galarza en contra de Amador Ángel Armanini y/o de quienes se consideren con derecho, respecto del inmueble individualizado como Padrón A-4598, circunscripción 5, Sección 5, parcela 3-c, Matricula A-53948, ubicado en Villa Nacha, Termas de Reyes, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, conforme Plano de Mensura para Prescripción Adquisitiva aprobado por la Dirección General de Inmuebles el 30/05/2005 bajo el Nº 05167, II. Fijar el día 30 de junio de 1.986 como la fecha en que Leandro Galarza adquirió el derecho real de dominio sobre dicho inmueble, por el cumplimiento del plazo de prescripción. III. Imponer las costas del juicio por el orden causado. IV. Regular los honorarios profesionales de las Dras. Mónica Graciela Vilte y Cristina Andrea Soler, en las sumas de $16.666 y $8.334, respectivamente, mientras que, a la Perito Asist. Social, Lic. Sonia Alfaro de Maita, $1.250. En caso de mora, dichos importes deberán abonarse con los intereses de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días que cobra el Banco de la Nación Argentina, a partir de la presente y hasta su efectivo pago; con más el I.V.A. si correspondiere. V. Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el Articulo 541, en las mismas condiciones previstas en los Artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5.486.VI. Firme y ejecutoriada la presente, disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de los actores a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a los mismos. VII. Tener presente lo manifestado por la Dra. Mónica Graciela Vilte a fs. 321, con el alcance previsto en el numeral. V. de los considerandos. VIII. Notificar, agregar copia, protocolizar, etc. Dres. Jorge Daniel Alsina y Enrique Mateo. Ante mi. Raúl Alberto Cantero, Prosecretario. Se deja constancia que la Dra. Noemí Demattei de Alcoba no suscribe la presente, por encontrarse gozando del beneficio jubilatorio (LA Nº 11-Fº 127-Nº 71 del STJ).- Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días en letra 7b sin agregados ni enmiendas.- San Salvador de Jujuy, 28 de septiembre de 2016.- p
05/07/12 OCT. LIQ. Nº 120645 $270,00.-