BOLETIN OFICIAL Nº 49 – 28/04/2025

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO

ORDENANZA N° 313/2025

REF. “PROGRAMA MUNICIPAL DE DIFUSIÓN Y CONCIENTIZACIÓN SOBRE EL CÁNCER DE CUELLO DE ÚTERO Y LA IMPORTANCIA DE SU DETECCIÓN TEMPRANA. (EXPTE.21-CD-2025 Iniciado por los concejales López Amanda y López Marcelo).”.

VISTO Y CONSIDERANDO;

La alta incidencia del cáncer de cuello de útero en la población femenina y la necesidad de generar estrategias de concienciación y prevención en el ámbito local, y

Que, el cáncer de cuello de útero es una de las principales causas de mortalidad en mujeres a nivel mundial, siendo una enfermedad prevenible y tratable si se detecta en sus etapas iniciales mediante estudios como el Papanicolaou (PAP) y la prueba del Virus del Papiloma Humano (VPH).

Que, esta enfermedad está directamente relacionada con la infección persistente por el VPH, un virus de transmisión sexual que puede prevenirse con la vacunación y con controles periódicos, lo que subraya la importancia de una adecuada difusión sobre sus causas, métodos de prevención y diagnóstico temprano.

Que, según datos del Instituto Nacional del Cáncer, en Argentina se diagnostican aproximadamente 4.500 casos nuevos de cáncer de cuello de útero por año y más de 2.000 mujeres fallecen a causa de esta enfermedad, siendo las regiones con menores recursos las más afectadas.

Que, en el ámbito local, muchas mujeres desconocen la importancia de los controles ginecológicos regulares, lo que dificulta la detección temprana de la enfermedad y aumenta el riesgo de complicaciones graves.

Que, el Estado municipal debe asumir un rol activo en la promoción de la salud, desarrollando programas de educación, difusión y acceso a los servicios de prevención del cáncer de cuello de útero, garantizando que la información llegue a toda la población y promoviendo acciones que fomenten la detección temprana y el tratamiento oportuno.

Que, la concientización sobre la vacunación contra el VPH y la promoción de hábitos saludables son herramientas fundamentales para reducir la incidencia de esta enfermedad y mejorar la calidad de vida de las mujeres del municipio.

Que, en este sentido, la implementación de un Programa Municipal de Difusión y Concienciación sobre el Cáncer de Cuello de Útero y la Importancia de su Detección Temprana permitirá reforzar las estrategias de prevención y detección en la comunidad, articulando esfuerzos con centros de salud, escuelas, organizaciones sociales y demás actores involucrados en la promoción de la salud.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el Programa Municipal de Difusión y Concienciación sobre el Cáncer de Cuello de Útero y la Importancia de su Detección Temprana, con el objetivo de informar, educar y sensibilizar a la población sobre la prevención, diagnóstico precoz y tratamiento de esta enfermedad.

Artículo 2º-. Será autoridad de aplicación del presente programa el Área de Salud de la Municipalidad de Puesto Viejo, que tendrá a su cargo la implementación y coordinación de las acciones previstas en la presente ordenanza.

Artículo 3º-. Objetivo General: Fomentar la prevención y detección temprana del cáncer de cuello de útero a través de campañas de concienciación, educación.

Artículo 4º-. Objetivos Específicos:

*Difundir información clara y accesible sobre el cáncer de cuello de útero, sus factores de riesgo y métodos de prevención.

*Promover la realización de controles ginecológicos periódicos, como el Papanicolaou y la prueba del VPH, en los centros de salud locales.

*Incentivar la vacunación contra el Virus del Papiloma Humano en la población objetivo.

*Sensibilizar a la comunidad sobre la importancia de la detección temprana y el acceso a tratamientos oportunos.

*Capacitar al personal de salud y agentes comunitarios para fortalecer la comunicación y promoción de la salud en los barrios.

*Fomentar la participación de instituciones educativas, organizaciones sociales y medios de comunicación en la difusión del programa.

Artículo 5º-. Para el cumplimiento de los objetivos establecidos, la autoridad de aplicación deberá desarrollar las siguientes acciones y actividades:

  1. Campañas de información y difusión: Elaboración y distribución de material informativo en formatos accesibles (folletos, videos, publicaciones en redes sociales) sobre el cáncer de cuello de útero, sus factores de riesgo y la importancia de su detección temprana.
  2. Jornadas de concienciación: Organización de charlas, talleres y actividades comunitarias en centros de salud, escuelas, clubes y otros espacios de reunión social, con la participación de profesionales médicos y especialistas.
  3. Promoción del control ginecológico: Coordinación con los centros de salud municipales para facilitar el acceso de mujeres a los estudios de PAP y pruebas de VPH de manera gratuita y periódica.
  4. Incentivo a la vacunación contra el VPH: Difusión de la importancia de la vacunación en niñas, niños y adolescentes, promoviendo su aplicación gratuita en el sistema de salud público.
  5. Capacitación a promotores de salud: Formación de agentes sanitarios y líderes comunitarios para que actúen como multiplicadores de información en los barrios y sectores más vulnerables.

Artículo 6º-.  La autoridad de aplicación deberá:

*Diseñar y ejecutar campañas de comunicación y educación en salud orientadas a la prevención del cáncer de cuello de útero.

*Coordinar acciones con instituciones educativas para incorporar contenidos sobre prevención en el ámbito escolar.

*Realizar informes periódicos sobre el impacto del programa, evaluando su efectividad y proponiendo mejoras.

Artículo 7º-. Autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar alianzas estratégicas con el fin de articular con organismos provinciales y nacionales de salud, ONG’s y entidades académicas para fortalecer el alcance del programa.

Artículo 8º-. Invítese a los establecimientos educativos, instituciones sanitarias y organizaciones sociales del municipio a colaborar con la difusión y ejecución del programa.

Artículo 9º-. DE FORMA. –

SALA DE SESIONES, 10 DE ABRIL 2025-.

Lic. María Amanda López

Presidente