BOLETIN OFICIAL Nº 49 – 28/04/2025

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO

ORDENANZA N° 311/2025

REF. “PROGRAMA MUNICIPAL: CONECTADOS Y SEGUROS”. (EXPTE.16-CD-2025 Iniciado por los concejales López Amanda y López Marcelo).

VISTO Y CONSIDERANDO;

La creciente problemática del Grooming, Ciberbullying y Sexting, y la necesidad de generar acciones concretas desde el ámbito municipal para concientizar, prevenir y combatir estas prácticas que afectan la integridad y el bienestar de niños, niñas y adolescentes en nuestra comunidad;

Que, el avance de las nuevas tecnologías y el acceso masivo a internet han generado nuevas formas de comunicación que, si bien ofrecen múltiples beneficios, también exponen a niños, niñas y adolescentes a riesgos como el Grooming, Ciberbullying y Sexting, los cuales pueden derivar en situaciones de violencia, abuso y vulneración de derechos.

Que, el Grooming es una práctica delictiva en la que un adulto contacta a un menor de edad con el fin de obtener un beneficio de índole sexual, estando tipificado en el Código Penal Argentino a través de la Ley N° 26.904.

Que, el Ciberbullying constituye una forma de acoso y hostigamiento en entornos digitales que afecta la integridad emocional y psicológica de niños y adolescentes, generando consecuencias graves como la exclusión social y el deterioro de la autoestima.

Que, el Sexting, entendido como el intercambio de imágenes o videos de contenido íntimo a través de dispositivos electrónicos, puede exponer a niños, niñas y adolescentes a riesgos como la extorsión, la difusión no consentida de material íntimo y otras formas de abuso digital.

Que, resulta indispensable que el Estado Municipal implemente políticas de prevención y concientización, promoviendo el uso seguro y responsable de las tecnologías en los ámbitos educativos y comunitarios.

Que, la articulación con instituciones educativas, organismos gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil permitirá fortalecer las estrategias de sensibilización y abordaje integral de esta problemática.

Que, la promoción de leyes como la Ley Nacional 26.904, la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y la Ley 26.892 de Promoción de la Convivencia y Abordaje de la Conflictividad en Instituciones Educativas, contribuirá a generar un marco normativo sólido para la protección de los menores en el ámbito digital.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el PROGRAMA MUNICIPAL “CONECTADOS Y SEGUROS” abordando la Problemática del Grooming, Ciberbulling y Sexting, en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo.

Artículo 2º-. El objetivo del Programa será brindar a toda nuestra comunidad y en especial a la comunidad educativa las herramientas necesarias para concientizar, prevenir, informar y combatir la problemática del “GROOMING, CIBERBULLING y SECTING”, generadas a través del uso de las nuevas tecnologías de la comunicación y de información.

Artículo 3º-. A los efectos de cumplir la presente Ordenanza, el Poder Ejecutivo Municipal llevará a cabo las siguientes acciones:

  1. Realizar una amplia Campaña de Concientización, Difusión e información pública gráfica, a través de los medios de comunicación y de la página web municipal, sobre los riesgos del Grooming, Ciberbulling y Sexting y los instrumentos claves para combatirlos.
  2. Coordinar con instituciones educativas y de integración de niños y adolescentes la implementación de acciones preventivas, charlas, talleres, debates.
  3. Implementar foros vecinales o conferencias interdisciplinarias para el tratamiento integral de las mismas y la detección de este tipo de conductas dañosas a la integridad sexual e integridad psicológica de los niños y adolescentes.

Artículo 4º-. Promover la sancionada Ley Nacional 26.904 donde se penaliza el acto delictivo, como así también las Leyes 26.061 de Protección Integral contra Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley 26.892 de promoción de la convivencia y abordaje de la conflictividad en las instituciones educativas.

Artículo 5º-. Autorizase al Ejecutivo Municipal a celebrar Convenios con instituciones gubernamentales y no gubernamentales Municipales, Provinciales, Nacionales e Internacionales para garantizar capacitaciones y actualizaciones en las intervenciones abordadas desde la integralidad.

Artículo 6º-. Designase como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza al Área de Educación en conjunto con el Área de Juventud de la Municipalidad de Puesto Viejo, y posibilite la articulación con las diferentes áreas que considere necesaria para la coordinación de políticas y acciones a desarrollar.

Artículo 7º-. DE FORMA. –

SALA DE SESIONES, 10 DE ABRIL 2025-.

 

Lic. María Amanda López

Presidente