BOLETIN OFICIAL Nº 49 – 28/04/2025

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO

ORDENANZA N° 310/2025

REF. “CREACIÓN DEL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN HISTÓRICA DE LA CIUDAD DE PUESTO VIEJO”. (EXPTE.15-CD-2025 Iniciado por los concejales López Amanda y López Marcelo).

VISTO Y CONSIDERANDO;

La necesidad de resguardar, preservar y difundir la historia de la Ciudad de Puesto Viejo, promoviendo el acceso a la documentación histórica como herramienta fundamental para la identidad cultural y el fortalecimiento del sentido de pertenencia de sus habitantes.

Que, la historia de un pueblo constituye su patrimonio cultural y social, siendo esencial su conservación para las generaciones presentes y futuras.

Que, la recopilación, organización y resguardo de documentos históricos permiten no sólo la reconstrucción de la memoria colectiva, sino también la puesta en valor de hechos, personajes y procesos que marcaron el desarrollo de la Ciudad de Puesto Viejo.

Que, es fundamental generar un espacio donde la comunidad pueda acceder a la documentación histórica, promoviendo su estudio, consulta y difusión, tanto para el público en general como para instituciones educativas, investigadores y organizaciones civiles.

Que, la participación de los vecinos en la recopilación de documentos y testimonios históricos contribuye a fortalecer el acervo cultural y la identidad local, permitiendo una construcción colectiva de la memoria histórica de la ciudad.

Que, la creación de un Centro de Documentación Histórica permitirá la custodia y digitalización de documentos de relevancia histórica, garantizando su conservación y facilitando su acceso a la comunidad.

Que, es deber del Estado Municipal implementar políticas que favorezcan la preservación y difusión del patrimonio documental, asegurando la disponibilidad de recursos para su correcta administración y funcionamiento.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el “CENTRO DE DOCUMENTACIÓN HISTÓRICA DE LA CIUDAD DE PUESTO VIEJO”. –

Artículo 2º-. Es misión del Centro de Documentación Histórica de la Ciudad de Puesto Viejo:

*Reunir la documentación elaborada a lo largo de los años, que tenga como eje central la historia de Puesto Viejo, de manera total o parcial.

*Generar un espacio de exposición de la documentación recabada, a los fines que ésta pueda ser conocida, compilada, difundida y consultada por el pueblo de Puesto Viejo, pueblos vecinos, instituciones educativas, organizaciones civiles de cualquier índole y las jóvenes generaciones.

*Promover espacios de participación para los vecinos de la Ciudad de Puesto Viejo, con el objeto de que los mismos puedan aportar cuanto deseen y consideren del valor histórico suficiente para integrar el Centro. El Centro será responsable de la recepción, digitalización y custodia de la documentación aportada.

Artículo 3º-. El Centro de Documentación Histórica de la Ciudad de Puesto Viejo integrará la órbita de la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Puesto Viejo, quien será la autoridad de aplicación inmediata. Contará con el apoyo administrativo, técnico y de gestión de la Dirección de Cultura, y de las demás áreas específicas, conforme lo determine el Poder Ejecutivo.

Artículo 4º-. Son funciones del Centro de Documentación Histórica de la Ciudad de Puesto Viejo:

  1. Asesorar al Honorable Concejo Deliberante y al Ejecutivo Municipal, en materia histórica, respecto de todo cuanto fuese de relevancia y pueda o deba ser abordado según las competencias respectivas.
  2. Promover, asesorar y brindar información al pueblo de Puesto Viejo sobre su historia y el acceso a la misma.
  3. Fomentar la participación ciudadana, estimulando su desarrollo y brindando el apoyo y la asistencia que le pueda ser requerida.

Artículo 5º-. Entiéndase como Documentación, a todo:  Libro Revista Publicaciones en diarios nacionales o provinciales Informes Fotografías Registro de Decretos y Ordenanzas de fuerte sentido histórico, Nómina de los Ciudadanos de Puesto Viejo que se hayan desempeñado como Intendentes, Gobernadores, Legisladores Provinciales, Senadores, Diputados y concejales de la Ciudad, que a lo largo de la historia representaron al pueblo de Puesto Viejo.

Artículo 6º-. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ordenanza dentro de los treinta (30) días a partir de su sanción.

Artículo 7º-. DE FORMA. –

SALA DE SESIONES, 10 DE ABRIL 2025-.

Lic. María Amanda López

Presidente