BOLETIN OFICIAL Nº 49 – 28/04/2025
DECRETO Nº 2533-S/2024.-
EXPTE. Nº 715-3133/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 DIC. 2024.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por promovida a la Dra. Julia Sandra Anze, CUIL N° 27-22037467-5, al cargo categoría B (j-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional. Ley N° 4418, de la U. de O.: R6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana” a partir del 01 de junio de 2015, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Acuerdo No 7925-H/2015, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- Téngase por promovida a la Dra. Julia Sandra Anze, CUIL N° 27-22037467-5, al cargo categoría C (j-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, a partir del 31 de diciembre de 2020, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Acuerdo N° 5064-HF/2021, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 3º.- Téngase por cumplidos los servicios prestados por la Dra. Julia Sandra Anze, CUIL N° 27-22037467-5, en el cargo categoría B (j-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, por el periodo comprendido entre el 01 de junio de 2015 al 18 de diciembre de 2018, y por prescriptos dichos haberes por aplicación de lo dispuesto en el Articulo N° 2562 Código Civil y Comercial de la Nación, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente tramite, se atenderá con las partidas previstas en el Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos, Ejercicio 2024, Ley N° 6371, que a continuación se indican:
EJERCICIO 2024
Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización R6-01-03 Hospital Materno Infantil Dr. Héctor Quintana, la partida Gasto en Personal, la que de resultar insuficiente tomara fondos de la partida “01-01-01-01-01-100” Regularización Decretos N° 5064-HF-2021 y N° 5351-HF-2022, correspondiente a la Jurisdicción “K” Obligaciones a cargo del Tesoro.-
En caso de existir deuda se tomarán fondos de la partida “03-10-15-01-26-0″ para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Publica, previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos Vigentes.
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 6º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR