BOLETIN OFICIAL Nº 48 – 25/04/2025

“ELJIREH S.A.S.”.- Contrato de Sociedad por Acciones Simplificada.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 19 días del mes de marzo del año 2025, comparece la Sra. BRANDAN SOFIA ANTONELLA, DNI N° 40.524.328, CUIT 27-40524328-3, argentina, 27 años, hábil, soltera, de profesión Comerciante, con domicilio real en calle Ramírez de Velazco N° 522, Barrio Centro, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, conviene a constituir una Sociedad por Acciones Simplificada, que se regirá conforme lo establecido por la disposiciones de la Ley Nº 27.349 y modificatorias y supletoriamente por la Ley General de Sociedades Nº 19.550 para este tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: PRIMERA: Denominación, Domicilio y Sede Social: La Sociedad por Acciones Simplificada constituida por este acto se denomina “ELJIREH S.A.S.”, y tendrá su domicilio legal dentro de la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, con sede social en calle Ramírez de Velazco Nº 522 del Barrio Centro de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy; pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias y representaciones en el interior del país y naciones extranjeras. SEGUNDA: Duración: La sociedad tendrá un plazo de duración de Noventa (90) años contados a partir del día de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá ser prorrogado por otro plazo menor o igual con el voto de la mayoría que represente como mínimo las dos terceras partes del capital social.  TERCERA: Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros, en cualquier punto de la República Argentina o en el extranjero, a las siguientes actividades: 1) Carnicerías: a la comercialización por mayor y menor de carnes ya sea vacuna frescos y/o congelados, porcina, avícola, troceo de carnes, chacinados, embutidos, derivados y/o la que resulte autorizada por la autoridad competente para su consumo. Asimismo, podrá comercializar mercaderías que resulten de la industria alimenticia, bebidas, y afines. 2) Gastronomía: desarrollo de actividades gastronómicas en toda su extensión, en locales propios y/o de terceros, con o sin delivery y demás actividades afines a la gastronomía. 3) Eventos y Bares: Organización, proyectos, y/o servicios de eventos culturales, deportivos, sociales o religiosos, servicios catering, bares con o sin espectáculos, bares, cervecerías, cafeterías, confiterías, restaurantes, parrillas, pizzerías y/o patios de comidas, distribución de comidas pre elaboradas y elaboradas. 4) Panadería: a fabricación, elaboración, producción compra-venta, transporte, reparto, distribución por mayor y/o menor de todo tipo de productos de panadería, panificadora, pastas, confitería, pastelería y repostería; Compraventa de harina, materia prima e insumos bizcochos, pan, facturas y productos de panadería en general frescos y/o congelados, harina común, leudante, integral, pizzas preparadas, pastelería y confitería, la producción y decoración de tortas, y todo otro tipo de alimentos ya procesados y preparados para el consumo directo, envasados o sin envasar. 5) Construcción: Todo tipo de obras rurales o urbanas, públicas o privadas, edificios, viviendas, locales comerciales plantas industriales y depósitos de almacenamiento; realizar refacciones, remodelaciones, instalaciones, trabajos de albañilería, electricidad, gas y/o cualquier trabajo de la construcción con materiales tradicionales o de innovación. 6) Inmobiliaria y Desarrollo Inmobiliario: compra, venta de bienes inmuebles, explotación y administración de estancias, campos, chacras, fincas, bosques terrenos, arrendamiento, leasing inmobiliario incluidos bajo régimen de propiedad horizontal, constitución de derechos reales de superficie, fideicomisos inmobiliarios ya sean urbanos o rurales. Desarrollo inmobiliario mediante subdivisión, loteos, fraccionamientos y loteos de parcelas destinadas a vivienda, urbanización, clubes de campo, explotaciones agrícolas o ganaderas y/o parques industriales.7) Ganadera: La producción, compra, venta, abastecimiento, distribución, importación, exportación, comercialización y explotación de productos relacionados a la actividad ganadera, de porcino, bobino, aves, la adquisición de ganados en pie para la faena. Actuar en el carácter de matarife, abastecedor o titular de faena. Podrá alquilar o instalar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, carnicerías minoristas y mayoristas, establecimientos para la faena de ganados, frigoríficos, cámaras frigoríficas, mercados abastecedores, granjas y pescaderías. 10) Agropecuaria: Producción, acopio, compra, venta, importación y exportación o cualquier otra forma de comercialización de especies cerealeras, oleaginosas, graniferas, forrajeras, algodoneras, fibrosas, tabacaleras, frutícola, forestales, apicolas, semillas en general, alimentos balanceados. Servicios mediante el desmonte, preparación de suelos, siembra, cosecha, fumigaciones terrestres y/o aéreas, y demás servicios vinculados con el rubro agropecuario. 8) Agro-industriales: explotación de establecimientos ganaderos propios o de terceros para la cría, engorde e invernada de ganado vacuno, ovino, porcino, caprino, equino, aves, para la cría de toda especie de animales de raza en sus diversas calidades y de pedigrí; explotación de tambos, compra y venta de hacienda. Estas enunciaciones son meramente ejemplificativas y no limitativas, dentro del marco legal que regula cada actividad, a tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejecutar todos los actos que no se encuentren expresamente prohibidos por las leyes nacionales, provinciales, ordenanzas y/o resoluciones en el ámbito de su ampliación o por este estatuto. La sociedad para el cumplimiento de su objeto social podrá recibir y dar bienes que se vinculen con el objeto social, en consignación, representación o comisión y/o depósitos, descontar, endosar, avalar y aceptar pagares, cheques, letras de cambio, giros, conocimientos, cara de porte, y demás documentos civiles, siempre que dicha actividad guarde relación con su objeto social. Podrá celebrar contrato con las Autoridades Estatales sean estas Nacionales, Provinciales o Municipales, o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, mixtas, tenga o no participación en ellas, presentarse en licitaciones públicas, privadas o concursos de precios, formando las propuestas respectivas, el contrato consiguiente y todo otro instrumento que fuere necesario; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento; Construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los Bancos Públicos, Privados y mixtos, con las Compañías Financieras y Aseguradoras, en forma especial con el Banco Central de la República Argentina, con el Banco de la Nación Argentina, con el Banco Hipotecario Nacional y con el Banco Macro, Banco Francés y/o cualquier otra Entidad Bancaria autorizada; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general, o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social. Los Socios de común acuerdo podrán ampliar el objeto de la sociedad, incorporando otras prestaciones de naturaleza análoga o no, a la enunciada. CUARTA: Del Capital Social e Integración: El Capital social se fija en la suma de pesos Veinte millones ($20.000.000) dividido en diez mil (10.000) acciones de pesos dos mil ($2.000), valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción, las que se encuentran totalmente suscriptas según el siguiente detalle: BRANDAN SOFIA ANTONELLA, suscribe diez mil (10.000) acciones, representativas del cien por ciento (100%) del capital social. Del total del capital suscripto, se aporta en el acto el veinticinco por ciento (25%), siendo PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000.-) en efectivo y de la siguiente forma, la Sra. BRANDAN, SOFIA ANTONELLA la cantidad de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000.-). El saldo del capital, no integrado en este acto, deberá ser integrado en el término de dos años, en efectivo. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme articulo 44 de la ley N° 23.349. Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, nominativas no endosables o escriturales, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordarse tambien una participación adicional a las ganancias liquidas y realizadas y reconocerle prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la LGS Nº 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Los títulos representativos de las acciones, así como los certificados provisorios que se emita, contendrán, las menciones de los artículos 211 y 212 de la LGS Nº 19.550. Podrán emitirse títulos representativos de más de una acción. QUINTA: De la Administración Social: La Administración y representación legal y uso de la firma social estará a cargo de un Administrador cuya duración será indeterminada mientras dure la situación de Socio Único. El representante legal podrá celebrar y ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objetivo social o que se relacionen directa o indirectamente con el mismo. Las resoluciones del Órgano de Gobierno serán adoptadas por este, dejando constancia de las resoluciones en el Libro de Actas de la Sociedad. En caso de incorporar en el futuro uno o más socios podrá, en reunión de socios, determinarse si estará a cargo de uno o más administradores quienes podrán actuar en forma individual e indistinta o de manera conjunta, pudiendo ser persona humana socios o no, por el termino de tres (3) ejercicios siendo reelegibles. Representarán a la sociedad en todas las actividades y negocios que corresponden al objeto de la sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales.- Les queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto social.- El administrador tendrá todas las facultades que sean necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, de conformidad a los prescripto en el Art.52 de la ley 23.749, rigiendo de manera supletoria el Art. 157 y cc, de la Ley 19.550 y sus modificatorias e incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme al art. 1319 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.- Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con: Banco de la Nación Argentina, Banco Macro Bansud S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco Santiago del Estero y demás instituciones de crédito oficiales y privadas, establecer agencias, sucursales y otras especies de representación, dentro o fuera del país, inclusive querellar criminalmente o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue conveniente. SEXTA: De las Resoluciones: Las resoluciones sociales se adoptarán en reunión de socios o por consulta simultanea comunicando los socios sus votos a la Administración por cualquier medio que garantice su autenticidad, en la sede social o fuera de ella, y deberán reunirse por lo menos una vez al año, o cuando lo requiera el administrador o los socios, de conformidad a los dispuesto por el Art. 51 y 53 de la Ley 27.349 y en subsidio por lo establecido en el art. 159 de la Ley de Sociedades Comerciales.- Las Resoluciones sociales se adoptaran por el voto de las tres cuartas partes del capital social suscripto de acuerdo a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley de 19.550 y sus modificatorias. Cada acción da derecho a un voto. Toda citación o notificación a los socios deberá realizarse de forma fehaciente y al domicilio expresado en este instrumento (Art. 159, último párrafo de la ley 19.550). Cuando un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones, en ningún caso se prescindirá de exigir el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuere aprobado por unanimidad. SÉPTIMA: Cesión de Acciones: Las acciones son libremente transmisibles, siendo de aplicación el artículo 48 de la Ley 27.349. OCTAVA: Del Balance y libros: El ejercicio social cierra el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. La administración confeccionara a dicha fecha el inventario y se confeccionaran los Estados Contables de acuerdo a las normas legales, reglamentarias y técnicas vigentes, el que se pondrá a disposición de los socios con una anticipación no menor a los quince (15) días a su tratamiento (Art.58 de la Ley 27.349). NOVENA: De las Reservas: De las ganancias realizadas y liquidas que resulten del Balance General se destinará el 5% a reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social (Artículo 41 de la ley 27.349); el importe que fije la reunión de socios para retribución de los administradores; y el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva voluntaria que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los socios según sus respectivas participaciones en el capital social. – DECIMA: De las Fiscalización: La sociedad prescinde de órgano de fiscalización, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor conforme las disposiciones del Art. 55 Ley 19.550.  DECIMA PRIMERA: Retiro de Socios: En caso de ampliarse la cantidad de socios y el socio que desease retirarse de la Sociedad durante la vigencia del contrato social, deberá ponerlo en conocimiento de sus socios en forma fehaciente, con una antelación no menor de treinta (30) días al cierre de ejercicio en curso. Sus socios tendrán la preferencia en la compra de las cuotas hasta quince (15) días después de notificados. – El haber societario que le correspondiese, que surgirá del Balance que a tal efecto se confeccionará y valuará, le será abonado el veinte (20%) por ciento al contado y el saldo dentro de un plazo no mayor de doce meses, en cuotas trimestrales y sin interés, El socio cedente no podrá hacerlo a favor de terceros, salvo expreso consentimiento de sus socios y conforme a lo dispuesto por el art. 152 de la Ley 19.550 y modificatorias. – En este caso utilizará igual procedimiento al descripto anteriormente. DECIMA SEGUNDA: Fallecimiento de Socio: En caso de fallecimiento o desaparición con presunción de fallecimiento de algunos de los socios, el socio supérstite continuará con el giro de los negocios con los derecho habientes del causante.- Para el supuesto caso que los herederos del causante no ingresaran a la Sociedad, se les abonará el haber que les corresponde, en la forma y plazo previsto en la cláusula décimo primera del presente contrato.- El haber se formará el capital actualizado, según los valores resultantes de un Balance General que a tal fin se confeccionara, más las reservas Legales que hubiese, más las Utilidades no distribuidas o menos las Perdidas que hubiese acumuladas.- Si existiesen saldos deudores o acreedores en cuentas corrientes, se debitaran o sumaran al haber según corresponda.- DECIMA TERCERA: Aumentos de Capital: En caso de aumentos de capital social menores al cincuenta por ciento (50%) inscripto no será necesaria la publicidad ni inscripción de la resolución de la reunión de socios, sin perjuicio de la remisión de las resoluciones adoptadas al Registro Público, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. DECIMA CUARTA: De la Disolución y Liquidación: Serán causales de disolución las previstas en el artículo 55, 56 de la ley 27.349 y 94 de la ley 19.550. La liquidación será practicada por el o los administradores o una tercera persona designada como tal por los socios, de conformidad a lo establecido en la cláusula sexta y revestirá el cargo de liquidador  y procederá a finiquitar los negocios pendientes, a realizar el activo social y una vez satisfechas todas las obligaciones contraídas por la Sociedad, reembolsara el remanente a cada socio en proporción a sus aportes de Capital conforme lo determina la Sección XII de la Ley de Sociedades Comerciales y sus modificatorias. DECIMA QUINTA: Divergencias Sociales: Cualquier tipo de reclamo, diferencia, conflicto o divergencia que se suscitase entre el/los socios, sus administradores y, en su caso, las personas integrantes del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, derivado de la interpretación de este contrato, será dirimida por un arbitrador o amigable componedor, el que será elegido de común acuerdo por el siguiente procedimiento: a) Por acuerdo de el/los socios, en cuyo caso deberá constar en Libro de reuniones y  contar la resolución con el voto de las dos terceras partes de los presentes, cuyos integrantes deberán ser notificados en forma fehaciente y con una antelación mínima de setenta y dos (72) horas, el quorum se forma con la asistencia mínima de las tres cuartas partes de los integrantes de cada órgano social convocado, todo ello en caso de ampliarse la cantidad de socios de la misma y b) Por Asamblea Extraordinaria convocada exclusivamente a ese fin, donde el único tema del orden del día a tratar será la designación del árbitro o amigable componedor salvo para las cuestiones que la ley disponga la Instancia Judicial, renunciando las partes a otro fuero o Jurisdicción que no sea el que corresponda al domicilio donde se encuentre establecida legalmente la Denominación.- la Sociedad se regirá con arreglo a las disposiciones de la Ley 19.550 y sus modificatorias, las que serán, de aplicación en todo lo que fuera previsto en este contrato. DECIMA SEXTA: Designación de Autoridades: En este acto los socios acuerdan: I) Designar a la señora BRANDAN SOFIA ANTONELLA, DNI N° 40.524.328, CUIT 27-40524328-3, argentina, 27 años, hábil, soltera, de profesión Comerciante, con domicilio real en calle Ramírez de Velazco N° 522, Barrio Centro, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy como ADMINISTRADOR TITULAR, quien será el administrador y representante legal y uso de la firma social, y durará en el cargo de conformidad a los establecido en la cláusula QUINTA. – II) Designar al Sr. BRANDAN ARAOZ, JOSE MANUEL, DNI Nº 22.637.970, 52 años, argentino, divorciado, de profesión Comerciante, con domicilio real en Pueyrredón N ° 45 P.B, Barrio Centro, de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy como ADMINISTRADOR SUPLENTE.- III) De común acuerdo, por unanimidad, la Sra. BRANDAN SOFIA ANTONELLA y el Sr. BRANDAN ARAOZ JOSE MANUEL por medio de este acto ACEPTAN la designación al cargo respectivo, para actuar en representación de la Sociedad, se comprometen a desempeñarlos fielmente y declaran bajo fe de juramento que no se encuentran comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por la ley 19.550 pudiendo obligarlos en los términos establecidos en este contrato constitutivo.- IV) Declaración sobre condición de persona expuesta políticamente (Ley Nº 25.246 – Resol UIF 11/2011 y 21/2011 – y sus modificatorias): Los que suscriben la Sra. BRANDAN SOFIA ANTONELLA, DNI N° 40.524.328, CUIT 27-40524328-3, argentina, 27 años, hábil, soltera, de profesión Comerciante, con domicilio real en calle Ramírez de Velazco N° 522, Barrio Centro, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, y el Sr. BRANDAN ARAOZ, JOSE MANUEL, DNI Nº 22.637.970, 52 años, argentino, divorciado, de profesión Comerciante, con domicilio real en Pueyrredon N ° 45 P.B, Barrio Centro, de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, vienen por este acto a DECLARAR BAJO JURAMENTO DE LEY que NO SOMOS PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE (resolución UIF N° 11/2011 y 21/2011 – y sus modificatorias), y no estamos comprendidos en las PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES previstas en el Art. 157, 299 y 264 de la ley General de Sociedades. Asimismo, y bajo el mismo juramento de ley, declaramos que la dirección electrónica de ELJIREH S.A.S, es: eljireh.sas.25@gmail.com. III. Apoderamiento: Se confiere PODER ESPECIAL a favor del Cr. Hernán Daniel Pérez, DNI 38.164.165 con domicilio legal en calle Alvear 678 oficina 3, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, para que actuando en forma individual, realice todas las gestiones necesarias para obtener la correspondiente inscripción registral, con facultad para contestar observaciones otorgar escritos complementarios, de modificación, interponer y sostener recursos y en general realizar cuanto más actos, gestiones y diligencias que fueren conducentes para el mejor desempeño del presente. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites e inscripciones que sean necesarios ante entidades financieras, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A) ex A.F.I.P, Dirección Provincial de Rentas de Jujuy, y demás provincias, Dirección de Registro de Contratistas y Proveedores del Estado de la provincia de Jujuy, y/o todo otro organismo público o privado. También se otorga el poder para realizar apertura de cuenta Bancarias, como ser Banco Macro S.A., Banco Santander Río S.A., Banco BBVA Francés S.A., Banco de la Nación Argentina, para la integración del Capital Social. Una vez realizada las inscripciones registrales mencionadas, el mismo perecerá. – Queda además establecido, que el socio único, también podrá gestionar/continuar las inscripciones ante los organismos de recaudación impositivas federal, provinciales y municipales, si así lo necesitare. En prueba de conformidad, a los 19 días del mes de marzo del año dos mil veinticinco, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00926508- ESC. LUIS HORACIO VERDUN- ADS. REG. Nº 67- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY 

FISCALÍA DE ESTADO 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES 

RESOLUCION Nº 238-DPSC-2025.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-136/2025.-

San Salvador de Jujuy, 04 de Abril de 2025.-

VISTO

Las actuaciones de referencia en las que el C.P. Hernán Daniel Pérez, autorizado por la entidad, solicita la Inscripción del Contrato Constitutivo de la Sociedad “ELJIREH S.A.S.”,

CONSIDERANDO:

Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por la Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran cumplimentados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello;

EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato Constitutivo de la razón social “ELJIREH S.A.S.”, Instrumento Privado obrante a fs. 03/09, con firmas certificadas por el Escribano Publico Luis Horacio Verdun, Adscripto del Registro Notarial Nº 67.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

25 ABR. LIQ. Nº 39572 $3.700,00.-