BOLETIN OFICIAL Nº 47 – 23/04/2025

Dra. Alejandra María Luz Caballero, Presidente de trámite de la Vocalía nº 8, Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial, en el Expte. Nº C-078636/2016, caratulado: “CUMPLIMIENTO DE CONTRATO/OBLIGACIÓN: FIORITO, CIRO ALEJANDRO c/ LA ARBOLADA SRL”, notifica a LA ARBOLADA S.R.L., CUIT N° 30-71404620-5, domiciliado en Av. Mosconi N° 275 del B° Chijra, de la providencia que a continuación se transcriben: “San Salvador de Jujuy, 27 de septiembre de 2024. 1. Atento lo informado precedentemente, al pedido de decaimiento formulado por la parte actora, ha lugar. En su mérito, hácese efectivo el apercibimiento dispuesto el 14/03/2017 (fs. 57) y en consecuencia, téngase por contestada la demanda por la accionada La Arbolada S.R.L., en los términos del art. 337 del C.P.C.C.- Notifíquese este proveído mediante cédula y de los sucesivos por Ministerio de la Ley (art. 52 del C.P.C.). 2. Téngase presente lo manifestado por el Dr. Ariel León Ruiz en su presentación del 26/04/2023. 3. Notifíquese (art. 169 del C.P.C.C.). Fdo. Dra. Alejandra M. L. Caballero -Presidente de trámite. Ante mí. Dra. Liliana E. Chorolque – Secretaria. Publíquese en un diario local y en el Boletín Oficial Oficial por una vez en cinco días (arts. 178 Y 179 del C.PCyC).- San Salvador de Jujuy, 14 de abril de 2025.-

 

23 ABR. LIQ. Nº 39556 $1.600,00.-