BOLETIN OFICIAL Nº 47 – 23/04/2025

DECRETO ACUERDO Nº 2124-ISPTyV/2024.-

EXPTE. Nº 617-269/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 NOV. 2024.-

VISTO:

Las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la implementación del Plan “Jujuy Hábitat” en el ámbito del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; y,

CONSIDERANDO:

Que, es política pública prioritaria del Gobierno de la Provincia garantizar el acceso a la tierra fiscal urbana de una manera equitativa y transparente, siendo procedente la creación del Plan “Jujuy Hábitat” y del “Registro Único de Postulantes e Infractores”;

Que, se vienen ejecutando diversas obras de infraestructura para la generación de nuevos loteos urbanos en toda la Provincia de Jujuy, lo que posibilitó la realización de diecinueve (19) sorteos públicos de tierras fiscales urbanas, con estricto cumplimiento a requisitos y obligaciones establecidas por Ley N° 3169 Régimen de Tierras Fiscales”;

Que, durante los últimos ocho años se han efectuado intervenciones integrales, bajo el lema “Jujuy Hábitat”, en asentamientos ya consolidados originados de forma irregular, quedando pendientes para intervenir una gran cantidad de asentamientos en toda la provincia, razón por la cual se torna necesario brindar un marco normativo y regulatorio a estas intervenciones;

Que, con el Plan “Jujuy Hábitat” se busca reglamentar la primera etapa del proceso de regularización dominial, en el cual la persona interesada se postula y si cumple con los requisitos fijados por la legislación vigente, podrá ser autorizado para la ocupación de un lote fiscal urbano;

Que, el referido Plan significa una etapa previa y complementaria al “Plan Provincial de Regularización Dominial”, el cual fue implementado por Decreto N° 5801-ISPTYV-2017, designando como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Hábitat y que reglamenta aspectos concernientes a los actos administrativos de adjudicación, tasación, cobro y escrituración de los lotes;

Que, por Decretos Acuerdo N° 9190-H/2011 y N° 9191-H/2011 se creó el Plan de Emergencia denominado “Un Lote para cada familia jujeña que lo necesite”, los cuales fueron dictados en un contexto de usurpaciones masivas ocurridas en el año 2011, que con el correr del tiempo han quedado obsoletos, siendo procedente dejar sin efecto los mismos;

Que, por todo lo expuesto corresponde establecer un procedimiento claro y transparente para una reglamentación eficaz del Plan “Jujuy Hábitat”, en la órbita del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y a cargo de la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Hábitat;

Por ello, y en uso de facultades propias,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Créase el Plan “Jujuy Hábitat” en la órbita del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, cuya finalidad será garantizar las medidas necesarias para un acceso equitativo a la tierra fiscal, destinada a la generación de suelo urbano en la Provincia de Jujuy, el cual estará a cargo de la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Hábitat o el organismo que la reemplazare.-

ARTÍCULO 2º.- La Secretaría de Ordenamiento Territorial y Hábitat será la Autoridad de Aplicación del Plan “Jujuy Hábitat” la cual será responsable de coordinar y ejecutar todas las acciones y reglamentaciones necesarias para la implementación eficaz del Plan, en coordinación con dependencias gubernamentales pertinentes, en base a la disponibilidad de tierra fiscal urbana o urbanizable y de la infraestructura de servicios básicos.-

ARTÍCULO 3º.- La Autoridad de Aplicación a través del Plan “Jujuy Hábitat” deberá efectuar intervenciones integrales en barrios informales ya consolidados para su efectiva integración urbana, recuperando los lotes fiscales no habitados para su reasignación a beneficiarios inscriptos en el plan y custodiar permanentemente las tierras de propiedad del Estado Provincial.-

ARTÍCULO 4º.- Créase el “Registro Único de Postulantes e Infractores”, que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Hábitat, cuya función será procesar las solicitudes de acceso a un lote fiscal, verificando la aptitud o no de los postulantes, conforme los requisitos dispuestos en los Artículos 15º y 74º de la Ley N° 3169 “Régimen de Tierras Fiscales”.-

ARTÍCULO 5º.- El Registro Único de Postulantes e Infractores deberá cargar en la base de datos como infractor a toda aquella persona que cometiere las conductas mencionadas en el Artículo 17º de la Ley N° 3169, esto es la ocupación de tierras fiscales sin autorización. Dicha carga deberá efectuarse al momento de que la autoridad competente tome conocimiento del incumplimiento a la ley. Esta observación será impedimento suficiente para el acceso a un lote fiscal por parte de la persona infractora.-

ARTÍCULO 6º.- Facúltese a la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Hábitat a establecer los programas necesarios y oportunos para una aplicación efectiva del Plan “Jujuy Hábitat” y disponer los mecanismos pertinentes para el seguimiento y evaluación periódica del mismo, en consulta con todas las partes involucradas.-

ARTÍCULO 7º.- Una vez adjudicados los lotes fiscales a beneficiarios inscriptos en el presente Plan, habiéndose dado cumplimiento a todas las obligaciones dispuestas por la normativa vigente en materia de tierras fiscales urbanas, deberá observarse y dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 5801-ISPTyV-2017 y sus complementarios.-

ARTÍCULO 8º.- Déjese sin efecto los Decretos Acuerdo N° 9190-H-2011 y N° 9191-H-2011 y toda otra norma que se oponga al presente, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTÍCULO 9º.- Dese a la Legislatura de la Provincia para su ratificación.-

ARTÍCULO 10º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese -en forma íntegra- en el Boletín Oficial, y siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase sucesivamente a Jefatura de Gabinete de Ministros y a los Ministerios de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; Hacienda y Finanzas; de Desarrollo Económico y Producción; de Salud; de Desarrollo Humano; de Educación; de Cultura y Turismo; de Ambiente y Cambio Climático; de Seguridad y de Planificación Estratégica y Modernización para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR