BOLETIN OFICIAL Nº 46 – 21/04/2025
Dr. Matías Leonardo Nieto Juez en Juzgado de Primera Instancia Nº 8 – Secretaría 16, en el expediente D-053076/2024, caratulado: “EJECUTIVO: CREDIL S.R.L. c/ MIRANDA, MARA LUCIANA”, notifica a la Sra. Mara Luciana Miranda, DNI 25.256.810, domiciliada en Pasaje Italia Nº 612 Bº Santa Rosa de Lima, de la providencia de Jujuy, el decreto que a continuación se transcribe: San Pedro de Jujuy, 31 de marzo de 2025. I.- Atento a lo informado por la Secretaria Electoral de la Provincia en fecha 26/03/25, la Policía de la Provincia en fecha 19/11/24 y Anses en fecha 14/03/25, habiéndose agotado las diligencias previstas por el art. 543 del C.P.C.C, notifíquese por edictos a la demandada Sra. MARIA LUCIANA MIRANDA D.N.I. Nº 25.256.810, que ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaria Nº 16, se tramita la presente causa, en consecuencia de conformidad a lo previsto por los arts. 515,519 del C.P.C.C., intimase a la accionada a depositar la suma Pesos CIENTO UN MIL CON 00/100 ($101.000,00) por capital reclamado, con mas la suma de Pesos CINCUENTA MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($50.500,00) para acrecidas legales. Asimismo, cítese de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro de los cinco días posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado y Secretaria, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes. III.- Hágase saber a la parte demandada que las copias para traslado se encuentra a su disposición en el SIGJ, IV.- Por el mismo termino intímese a la demandada a constituir domicilio legal dentro de los tres Kilómetros de este Juzgado. V.- A tal fin publíquense edictos por tres veces en CINCO DIAS, en un diario local y en el boletín oficial, Notifíquese y publíquese edictos (art. 543 del C.P.C.C). VI.- Notifíquese. Fdo. Dr. Matías L. Nieto Juez – Ante mí: Dra. Alicia M. Aldonate Secretaria de Cámara. Firmado por Aldonate, Alicia – Secretario de Cámara.- San Pedro de Jujuy, 31 de marzo de 2025.-
21/23/25 ABR. LIQ. Nº 39520 $4.800,00.-