BOLETIN OFICIAL Nº 46 – 21/04/2025

Dr. José Alejandro López Iriarte, Juez de la Vocalía 2 – Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-125060/2018, caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Exp. Principal B- 277289/2012: TOLABA HUGO c/ ESTADO PROVINCIAL”. Ordena se notifique la siguiente sentencia: “En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil veinticinco, los señores jueces de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia, Dres. José Alejandro López Iriarte, Esteban Javier Arias Cau y Elba Rita Cabezas, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expediente Nº C-125.060/2018 caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: TOLABA, HUGO c/ ESTADO PROVINCIAL” y su agregado expediente Nº B-277.289/2012 caratulado “Diligencias Preparatorias a la Prescripción Adquisitiva: TOLABA, HUGO c/ ESTADO PROVINCIAL”,…. la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, RESUELVE: I.- Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida por el SR. HUGO TOLABA, DNI Nº 27.135.271 en contra del ESTADO PROVINCIAL y, en consecuencia, declarar que por la posesión por más de veinte años el demandante ha adquirido por usucapión, el 23 de marzo de 2007, la propiedad del inmueble individualizado como PADRON N-S/N, CIRCUNSCRIPCION 1, SECCION 3, PARCELA S/N, ubicado en la calle Güemes nº 5 de la ciudad de La Quiaca, Provincia de Jujuy, el cual mide de frente 6.12 m, de contrafrente 6.92 m, de lado derecho 46.20 m. y de lado izquierdo 45.93 m. encerrando una superficie de 281,83 m2, y limitando al Norte con parcela sin nomenclatura; al Sur con parcela sin nomenclatura; al este con parcela sin nomenclatura y al Oeste con calle Güemes. II.- Imponer las costas por el orden causado. III.- Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se arrimen elementos suficientes, objetivos y razonables para tal fin. IV.- Ordenar la publicación de los edictos de la parte dispositiva de la sentencia, atento la naturaleza de orden público de todo cuando hace a la adquisición del dominio por prescripción adquisitiva. V.- Firme y ejecutoriada la presente sentencia, acreditada la publicación de edictos ordenada en el punto anterior, y una vez acompañado por la demandante el certificado de pago previsto por el artículo 168 del Código Fiscal de la Provincia de Jujuy, líbrese oficio a la Dirección General de Inmuebles para la inscripción de la prescripción adquisitiva declarada en el punto I.-, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a la parte actora. VI.- Registrar, protocolizar, agregar copia en autos, notificar por cédula, dar intervención a C.A.P.S.A.P. y a la Dirección Provincial de Rentas y oportunamente archivar. Fdo.: Dres. José A. López Iriarte – Esteban J. Arias Cau – Elba R. Cabezas- Jueces. Ante mí: Dra. Eleonora A. Calluso – Secretaria.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por un día (articulo 179 del Código Procesal Civil y Comercial.).-

 

21 ABR. LIQ. Nº 39498 $1.600,00.-