BOLETIN OFICIAL Nº 45 – 16/04/2025

CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES. Entre el Sr. NICOLAS DANIEL GALLI, argentino, mayor de edad,  D.N.I. 26.793.075, CUIT 23-26793075-9 de profesión ingeniero, domiciliado en calle Independencia n.º 522, Piso 9, Dpto. B, Torre II, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, estado civil: casado en primeras nupcias con Leticia Belén Gilardi, y el Sr. GABRIEL ALVARO BERNAL, DNI 26.816.191, CUIT 20-26816191-1, mayor de edad,  argentino, soltero, de profesión Licenciado en economía, con domicilio en calle Dr. Aparicio n.º 665 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, acuerdan en celebrar el presente CONVENIO DE CESIÓN, VENTA Y TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES correspondientes a la firma “Carlos Gómez y Gabriel Bernal S.R.L.”, el que se regirá por las cláusulas que a continuación se estipulan: PRIMERA: El Sr. NICOLAS DANIEL GALLI, en el carácter de “cedente”, VENDE Y TRANSFIERE a favor del Sr. GABRIEL ALVARO BERNAL en su carácter de “adquirente”, 45 CUOTAS ORDINARIAS de un valor nominal de $1000 (MIL PESOS) cada una y con derecho a UN VOTO por cada cuota social, representativas de su participación en la sociedad firma “CARLOS GOMEZ y GABRIEL BERNAL S.R.L.” equivalentes al 45%  sobre el total del capital social, de las que el transmitente es titular, así como de todos los derechos que el cedente tiene o le pudieran corresponder sobre las cuotas sociales que por este acto hace entrega.- SEGUNDA: El cedente declara y garantiza al cesionario que los derechos, facultades, obligaciones y demás accesorios correspondientes a las cuotas sociales que por este acto transfiere, se encuentran plenamente vigentes, como así también que no mantiene con terceros o entidad alguna (en adelante los “terceros”), obligación a la fecha, por cualquier causa que fuere y que pudiera dar lugar al ejercicio de una eventual compensación o ejecución por parte de aquellos, respecto de los derechos que en este acto se transmiten. En igual sentido, el cedente asegura y garantiza al cesionario que los derechos objeto de cesión, no han sido previamente cedidos, locados o comprometidos total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita o enajenados en manera alguna. El cedente declara que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes, y que las cuotas sociales transferidas por este acto no reconocen embargos, prendas o inhibiciones de ninguna clase. Asimismo, el “adquirente” manifiesta que acepta la cesión que se materializa a través del presente convenio a su favor.- TERCERA: El precio por la venta de las cuotas sociales se fija en la suma de $ 200.000 (DOSCIENTOS MIL PESOS), los que se abonan en efectivo al momento de la firma de este acuerdo, sirviendo la presente de formal recibo y carta de pago. Se deja expresamente establecido que en el precio pactado se encuentra incluido todo derecho que por cualquier concepto pudiera corresponderle al transmitente en su carácter de socio y titular de las cuotas cedidas, por lo que el adquirente se subroga en el mismo lugar, grado y prelación que tenía el cedente en la sociedad. Asimismo, se deja constancia que el cedente ha dado cumplimiento a la notificación prevista en el artículo séptimo del contrato social encontrándose vencido el plazo de diez días sin que se hubiere formulado oposición a la cesión de cuotas sociales. En virtud de la transferencia operada, el Sr. NICOLÁS DANIEL GALLI, queda completamente desvinculado de la sociedad desde el día de la firma del presente instrumento.- CUARTA: Las partes convienen que el cedente queda liberado de cualquier responsabilidad que surgiera por actos sociales celebrados con posterioridad a la cesión inclusive, aunque no se inscriba el presente contrato de transferencia de cuotas. Ambas partes convienen que la inscripción del presente acuerdo de cesión estará a cargo del abogado Martín Esteban Sodero facultando expresamente al mismo para realizar todos los trámites conducentes a la inscripción ante el Registro Público de esta ciudad.- QUINTA: Para todos los efectos del presente contrato las partes constituyen domicilio en los enunciados al comienzo, donde serán validas todas las notificaciones y/o comunicaciones extrajudiciales o judiciales que se practiquen, mientras no se notifique fehacientemente su modificación con una antelación mínima de 10 (DIEZ) días. Se considera notificación fehaciente la practicada mediante acta notarial, carta documento o telegrama colacionado, donde conste la fecha, firma y aclaración de la misma.- SÉXTA: La Sra. LETICIA BELÉN GILARDI DNI 29527678 suscribe la presente en su carácter de cónyuge del cedente, prestando el asentimiento conyugal requerido por el art. 470 del Código Civil y Comercial.- SEPTIMA: Declaración Jurada. Por medio de la presente el Sr. GABRIEL ALVARO BERNAL, DNI 26.816.191, argentino,  mayor de edad, soltero, de profesión Licenciado en economía, con domicilio en calle Dr. Aparicio n.º 665 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, CUIT 20-26816191-1 nacido el 12/11/1978, declara con carácter de declaración jurada que la actual  sede efectiva de la sociedad se encuentra ubicada en calle Dr. Aparicio n.º 665 de la ciudad de San Salvador de Jujuy,  que el correo electrónico de la sociedad a la cual deberán cursarse todo tipo de notificación electrónica es abastecimientoenobra@gmail.com mailto:uronoa@gmail.comy  los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera de conformidad a lo previsto en la Resolución 11/2011 de la Unidad de Información Financiera.- OCTAVA: Ambas partes convienen que cualquier controversia que pueda suscitarse entre las mismas en relación a la interpretación y/o cumplimiento del presente acuerdo, éstas se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios la ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando expresamente al fuero Federal.- En prueba de conformidad, y para constancia de las partes intervinientes, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, a los    días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- ACT. NOT. Nº B 0064906- A 00228196-  ESC. SUSANA DANIELA DI PIETRO- TIT. REG. Nº 7- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY 

FISCALÍA DE ESTADO 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES 

RESOLUCION Nº 248-DPSC-2025.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-101/2025.-

San Salvador de Jujuy, 09 de Abril de 2025.-

VISTO

Las actuaciones de la referencia en las que el Dr. Martín Esteban Sodero, en carácter de autorizado de firma CARLOS GOMEZ Y GABRIEL BERNAL S.R.L. solicita INSCRIPCION DE CESION DE CUOTAS SOCIALES DE LA FIRMA CARLOS GOMEZ Y BERNAL S.R.L.,

CONSIDERANDO:

Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por la Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran cumplimentados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello;

EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL

REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de dos Cesiones de Cuotas sociales en instrumento privado ambos del día 16 de septiembre de 2021 de fs. 04/09, con firmas certificadas por la Escribana Susana Daniela Di Pietro titular del Registro Notarial siete, firmados por Nicolás Daniel Galli D.N.I. Nº 26.793.075. Leticia Belén Gilardi D.N.I. Nº 29.527.678, Manuel Bernal Mateo D.N.I. Nº 13.016.436 y Gabriel Álvaro Bernal D.N.I. Nº 26.816.191, diligencias a cargo del Dr. Martín Esteban Sodero o persona que el designe.-

ARTICULO 2°: Agregar copias en autos, notificar a las partes y registrar. –

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

16 ABR. LIQ. Nº 39478 $2.400,00.-