BOLETIN OFICIAL Nº 45 – 16/04/2025
Contrato de Cesión de Cuotas Sociales- DESCANZAR SRL Entre la Sra. VALERIA ZARIF, D.N.I. N° 22.094.133, mayor de edad, casada, de nacionalidad argentina, de profesión Decoradora, con domicilio en calle El Cardenal 875 B° Los Perales de esta ciudad, la Sra. JULIETA ZARIF DNI 22.777.317, casada en primeras nupcias con Eduardo José Car, domiciliada en Obispo Muhn N°593 del Barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad, en adelante LAS CEDENTES, revistiendo el carácter de únicas socias de la firma DESCANZAR S.R.L. (en adelante LA SOCIEDAD); y por la otra la señora CLAUDIA LEONOR GUERRERO, argentina, D.N.I.Nº26.501.906, CUIL 23-26501906-4, soltera, empleada, con domicilio en avenida Antenor Sajama N°461 del Barrio Malvinas Argentinas de esta ciudad y el Sr. IVAN MILTON PEREZ ELIZONDO, DNI. Nº 28.245.369, argentino, divorciado, comerciante, con domicilio en Coronel Arias N° 888 B° Ciudad de Nieva de esta ciudad, en adelante LOS CESIONARIOS, convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales de la firma DESCANZAR S.R.L., sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: ANTECEDENTES: La Sra. VALERIA ZARIF y JULIETA ZARIF poseen la titularidad de cincuenta (50) cuotas sociales cada una que representan el 100% del capital social de la firma DESCANZAR S.R.L conforme surge del contrato constitutivo de la mencionada sociedad y de la modificación realizada al mismo en fecha 5 de Febrero del año 2016, ambos inscriptos en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy al Folio 272, Acta N° 272, Libro V de S.R.L., bajo Asiento N° 18, al Folio 188/200 del Legajo XXI, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. en fecha 13 de Abril de 2016.- PRIMERA: LAS CEDENTES ceden, venden y transfieren a LOS CESIONARIOS en la siguiente forma: la señora Valeria Zarif al señor Iván Milton Pérez Elizondo las cincuenta (50) cuotas sociales que tiene y le corresponden en LA SOCIEDAD, de valor nominal Pesos Ciento Veinticinco Mil ($125.000), representativas del 50% del capital social. La señora Julieta Zarif a la señora Claudia Leonor Guerrero las cincuenta (50) cuotas sociales que tiene y le corresponden en LA SOCIEDAD, de valor nominal Pesos Ciento Veinticinco Mil ($ 125.000), representativas del 50% del capital social. Por su parte, LOS CESIONARIOS aceptan la totalidad de la participación de LAS CEDENTES en el capital social de LA SOCIEDAD, y en mérito a ello aceptan íntegramente tomar a su cargo las obligaciones que pudieren corresponderles en su condición de socios y en la proporción del capital que adquieren. SEGUNDA: LAS CEDENTES declaran que la presente cesión y venta incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas sociales, como así también ceden los saldos pendientes acreedores y/o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos y/o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores. Asimismo las CEDENTES renuncian a todos sus derechos y declaran que no tienen reclamo alguno que formular ni a LA SOCIEDAD ni a los CESIONARIOS. De tal manera LAS CEDENTES quedan totalmente desvinculadas de LA SOCIEDAD. Por su parte, ambos CESIONARIOS declaran que asumen en forma total y exclusiva las sumas ADEUDADAS devengadas o a devengarse en el futuro por la sociedad en cualquier concepto, liberando a las CEDENTES del pago de las mismas, eximiéndolas en consecuencia de toda responsabilidad al respecto.- TERCERA: LAS CEDENTES declaran: a) que no están inhibidas para disponer de sus bienes; b) que las cuotas sociales cedidas se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición.- CUARTA: LAS CEDENTES y LOS CESIONARIOS, declaran que a través de los estados contables, comprobantes y documentación existente, incluyendo el respectivo contrato social, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de LA SOCIEDAD que aceptan y ratifican totalmente. En consecuencia, los CESIONARIOS toman a su cargo las obligaciones que pudieran derivarse de hechos o actos jurídicos anteriores a la fecha de la presente cesión; como así también asumen la responsabilidad por toda obligación que pudiera manifestarse y/o conocerse con posterioridad a la fecha del presente instrumento, siempre en la proporción que en su calidad de socios adquieren mediante la presente cesión.- QUINTA: El precio de la cesión realizada al Sr. IVAN MILTON PEREZ ELIZONDO y CLAUDIA LEONOR GUERRERO se establece en la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000), suma esta que se abona a las CEDENTES a la firma del presente, sirviendo el mismo de formal recibo de pago total, declarando LAS CEDENTES quedar totalmente desinteresadas en virtud del pago recibido, y renunciando a efectuar cualquier reclamo que pudiere derivarse de su calidad de socias y/o gerentes. LOS CESIONARIOS manifiestan que el origen del dinero con el que efectúan la adquisición de las cuotas sociales, es lícito, proviniendo de ahorros personales derivados del ejercicio de actividad declarada.- SEXTA: LAS CEDENTES declaran que desde que fueran iniciadas las tratativas para la cesión de las cuotas de su titularidad, y hasta la fecha de la presente instrumentación, no han efectuado en su calidad de socias-gerentes, acto alguno que pudiera comprometer patrimonialmente a LA SOCIEDAD, obligándose en el supuesto de que ello hubiera ocurrido, a mantener indemne a LA SOCIEDAD, sus socios y/o administradores por las consecuencias de los actos que pudieran manifestarse y/o conocerse con posterioridad a la fecha del presente instrumento.- SEPTIMA: En virtud de la cesión objeto del presente contrato y al quedar desvinculadas de LA SOCIEDAD, la Sras. VALERIA y JULIETA ZARIF renuncian en consecuencia al cargo de gerente, renuncia que es ACEPTADA por los nuevos socios, previo a lo cual, en este acto se aprueban todas y cada una de las gestiones realizadas por las CEDENTES como socias gerentes hasta el día de la fecha, no teniendo los CESIONARIOS absolutamente nada que reclamar al respecto, con la salvedad de lo dispuesto en la cláusula SEXTA.- OCTAVA: LAS CEDENTES se obligan a no armar ninguna estructura societaria y/o empresaria que compita directamente con DESCANZAR S.R.L., por un plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha del presente instrumento, sin perjuicio de encontrarse habilitadas a realizar en forma independiente y particular, las actividades propias y específicas relativas a su desempeño profesional.- NOVENA: En virtud de la cesión de cuotas efectuada conforme las cláusulas precedentes, los socios resuelven modificar las cláusulas tercera, cuarta y quinta del contrato social, las que quedarán redactadas de la siguiente manera: “TERCERA: La sociedad tiene por objeto, dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en el país o en el extranjero, a la compraventa de inmuebles, administración de inmuebles propios y/o de terceros, alquiler de inmuebles por cuenta propia y/o de terceros, planificación, ejecución y comercialización de desarrollos inmobiliarios, administración de consorcios, y toda actividad relacionada con la gestión inmobiliaria.- Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica a los efectos de realizar todo tipo de actos y operaciones relacionadas con aquel.” “CUARTA: El capital social se fija en la suma de pesos DOS MILLONES ($2.000.000,00) dividido en cien cuotas de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-) valor nominal cada una, y se halla suscripto e integrado de la siguiente forma: la Sra. CLAUDIA LEONOR GUERRERO es titular de cincuenta (50) cuotas sociales, lo que totaliza la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000,00), y el Sr. IVAN MILTON PEREZ ELIZONDO es titular de cincuenta (50) cuotas sociales por un valor total de PESOS UN MILLON ($1.000.000,00).” “QUINTA: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de ambos socios, en forma conjunta, Claudia Leonor Guerrero e Iván Milton Pérez Elizondo. La gerencia representará a la sociedad en todas las actividades y negocios que correspondan al objeto de la sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos que realice tiendan al cumplimiento de los fines sociales”.- DECIMA: Quedan subsistentes todas las demás cláusulas y condiciones del contrato social en cuanto no resultaren modificadas por el presente.- DECIMO PRIMERA: La Sra. CLAUDIA LEONOR GUERRERO y el Sr. IVAN MILTON PEREZ ELIZONDO en calidad de únicos socios de DESCANZAR S.R.L., declaran bajo fe de juramento que la dirección correspondiente a la sede social es en Avenida Párroco Marshke Nº1090 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, siendo en dicha dirección donde se desarrollan las actividades principales de la sociedad, y encontrándose allí la administración de la misma. Que a los fines que pudiera corresponder se constituye dirección de correo electrónico en descanzarsrl@gmail.com.- DECIMO SEGUNDA: La Sra. CLAUDIA LEONOR GUERRERO y el Sr. IVAN MILTON PEREZ ELIZONDO declaran bajo fe de juramento, que los datos consignados en el presente instrumento son correctos, completos y fiel expresión de la verdad. Asimismo, declaran bajo fe de juramento que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera mediante Resolución 11/2011– DECIMO TERCERA: De conformidad a la norma contenida en el último párrafo del art. 152 de la L.G.S., las partes acuerdan expresamente que cualquiera de ellas se encuentra facultada para requerir la inscripción de la presente cesión de cuotas sociales ante el Registro Público. A tales efectos LAS CEDENTES y LOS CESIONARIOS, facultan a la escribana Norma Raquel Chaves, Escribana Titular del Registro Nº44 a realizar todas las tramitaciones y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción definitiva de la presente cesión ante el Registro Público a cargo de la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy. Se la faculta expresamente a interponer los recursos que las leyes procesales y/o administrativas prevén en la materia, firmando escritos y documentos que se requieran para tal fin, y para que realice todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarios para el mejor cumplimiento del mandato.- DECIMO CUARTA: A los efectos del presente contrato las partes constituyen domicilios especiales en los mencionados en el encabezamiento, en los que deberán efectuarse todas las notificaciones, y se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy renunciando expresamente a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.- DECIMO QUINTA: ASENTIMIENTO CONYUGAL: Presente en este acto el Sr. RODRIGO INSAUSTI, DNI. N° 22.583.477, cónyuge en primeras nupcias de la cedente Sra. VALERIA ZARIF, y EDUARDO JOSE CAR, argentino, D:n.I.Nº Nº 20.103.112, cónyuge de Julieta Zarif, manifiestan -respecto de la cesión que por el presente contrato se instrumenta, su más formal asentimiento de conformidad a lo dispuesto en el art. 470 del Código Civil y Comercial de la Nación.- En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veintiocho días del mes de diciembre de 2023.-ACT. NOT. Nº B 00829100- ESC. NORMA RAQUEL CHAVES- TIT. REG. Nº 44- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 227-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-209/2024.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 31 de Marzo de 2025.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
16 ABR. LIQ. Nº 39500 $3.700,00.-