BOLETIN OFICIAL Nº 45 – 16/04/2025
DECRETO Nº 2877-G/2025.-
EXPTE. Nº 400-5914/2025.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 MAR. 2025.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Autorizase a la SECRETARIA DE TRANSPORTE a realizar la contratación de servicios de unidades de transporte de pasajeros, urbano e inter-urbano, para el traslado de electores y autoridades de mesa en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, ida y regreso, en las elecciones convocadas por Decreto N° 2700-G-2025 para el día 11 de Mayo de 2025, quedando expresamente facultado el organismo para adjudicar aprobar y culminar los procedimientos administrativo-contables pertinentes, debiendo cumplir exhaustivamente con el Decreto-Acuerdo N° 3716-H-78, Decreto-Ley N° 159-H/G-57, Ley N° 4958 y demás disposiciones legales vigentes en materia de ejecución de gastos y rendición de cuentas.-
ARTICULO 2º.- Constitúyese el “COMANDO ELECTORAL PROVINCIAL” a los fines de coordinar y ejecutar las medidas de seguridad pública, y de bioseguridad, del acto eleccionario provincial convocado para el día 11 de mayo de 2025.-
ARTICULO 3º.- Las medidas de seguridad pública, y de bioseguridad, se centrarán en la vigilancia y control de los establecimientos donde funcionen mesas receptoras de votos; de las sedes e infraestructuras destinadas al ingreso y procesamiento de datos; de urnas y documentación durante su transporte, hasta la finalización del escrutinio definitivo; y del desplazamiento, concurrencia y permanencia de electores al sufragio.-
ARTICULO 4º.- El Comando Electoral Provincial dependerá del Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Seguridad, en coordinación con los Ministerios de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo, y de Educación.-
ARTICULO 5º.- Quedan subordinados al Comando Electoral Provincial:
- Personal de Policía de la Provincia y Servicio Penitenciario de Jujuy, cuyo accionar será considerado como acto de servicio en tanto se enmarque en las tareas de custodia y seguridad del acto comicial.
- Agentes dependientes del Ministerio de Educación, en función de su necesaria participación en el proceso comicial, con sujeción a lo normado por el Artículo 14º de la Ley N° 4164.
ARTICULO 6º.- Autorizase al Ministerio de Seguridad a designar el Comandante Superior Electoral y un Comandante Departamental, por cada Departamento provincial, quienes actuarán con el carácter previsto por el Artículo 14º de la Ley N° 4164.-
ARTICULO 7º.- La movilización de los efectivos afectados a los operativos de seguridad electoral se extenderá desde los cinco (5) días previos al acto eleccionario y hasta la finalización del escrutinio definitivo en cada distrito.
La eventual necesidad de servicios de seguridad para custodia de material o documentación electoral que fuere parte de eventuales recursos judiciales pendientes de resolución, que exceda de la fecha mencionada en el párrafo precedente, será cubierta con efectivos seleccionados o convocados al efecto.-
ARTICULO 8º.- Autorizase al Ministerio de Seguridad a celebrar convenios o acuerdos con autoridades nacionales, a fin de lograr la participación en el acto comicial de las fuerzas del Ejército Argentino, Gendarmería Nacional y/o Policía Federal Argentina.-
ARTICULO 9º.- Facúltase al Ministerio de Seguridad a dictar, con asesoramiento y coordinación de las autoridades del Comando Electoral Provincial, medidas, directivas, acciones u órdenes necesarias a efectos del cumplimiento del presente Decreto.-
ARTICULO 10º.- El Comandante Superior Electoral y los Comandantes Departamentales podrán emitir la constancia de justificación administrativa del Artículo 127°, primer párrafo, de la Ley Nacional N° 19.945, en casos que, efectivos o agentes de seguridad y bioseguridad afectados al comicio no pudieran emitir el sufragio.-
ARTICULO 11º.- Las erogaciones emergentes de lo dispuesto por el presente Decreto se atenderán con las respectivas partidas de los organismos involucrados, previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente; quedando facultado el Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones, afectaciones, refuerzos o transferencias de partidas presupuestarias necesarias.-
ARTICULO 12º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo, de Hacienda y Finanzas, de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, de Seguridad, y de Educación.-
ARTICULO 13º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, gírese sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Secretaría de Transporte, Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Ministerio de Seguridad, y Ministerio de Educación para conocimiento y efectos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo a sus demás efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR