BOLETIN OFICIAL Nº 45 – 16/04/2025

DECRETO ACUERDO Nº 2774-HF/2025.-

EXPTE. Nº 500-30/2025.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 FEB. 2025.-

VISTO:

El Código Fiscal -Ley 5791 T.O. 2022 y sus modificatorias y los Decretos Acuerdo N° 1399-HF/2024, N° 2320-HF/2024, y N° 2696-HF/2025, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Acuerdo N° 1399-HF/2024, el Poder Ejecutivo dispuso con carácter excepcional y transitorio hasta el 31 de diciembre de 2024, un Régimen Especial para que los contribuyentes y responsables puedan regularizar las deudas que mantengan por obligaciones tributarias cuya percepción, fiscalización o determinación estén a cargo de la Dirección Provincial de Rentas, vencidas o devengadas, según el tributo que se trate, al 31 de julio de 2024 inclusive;

Que, tal medida fue ampliada hasta el 31 de enero de 2025 conforme los términos del Decreto Acuerdo N° 2320-HF/2024 y hasta el 28 de febrero de 2025 por Decreto Acuerdo N° 2696-HF/2025;

Que, es voluntad del Poder Ejecutivo extender dicha medida hasta el 31 de marzo de 2025, dado el interés que persiste en los contribuyentes en regularizar las deudas tributarias que mantienen con el fisco provincial;

Que, el artículo 62 del Código Fiscal -Ley 5791 T.O. 2022 y modificatorias- faculta al Poder Ejecutivo de la Provincia a disponer planes especiales de pago para la cancelación de deudas por tributos cuya determinación y percepción esté a cargo de la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy.

Que, por ello, y en uso de atribuciones que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Prorróguense los beneficios vigentes al 31 de diciembre de 2024, establecidos en el Decreto Acuerdo N° 1399-HF/2024, hasta el 31 de marzo de 2025.-

ARTICULO 2º.- Facúltese a la Dirección Provincial de Rentas a reglamentar condiciones, formalidades, vencimientos y demás requisitos a cumplir por los interesados para acceder a los beneficios previstos en el presente decreto.–

ARTICULO 3º.- En todas aquellas cuestiones no previstas en el presente régimen y en su reglamentación, serán de aplicación las disposiciones del Código Fiscal (Ley Provincial N° 5.791 Τ.Ο. 2022 y sus modificatorias).-

ARTICULO 4º.- Dése a la Legislatura Provincial para su ratificación.-

ARTICULO 5º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerios de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; de Desarrollo Económico y Producción; de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; de Salud; de Desarrollo Humano; de Educación; de Cultura y Turismo; de Ambiente y Cambio Climático; de Seguridad y de Planificación Estratégica y Modernización. Cumplido gírese a la Dirección Provincial de Rentas y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR