BOLETIN OFICIAL Nº 45 – 16/04/2025

DECRETO Nº 1836-ISPTyV/2024.-

EXPTE. Nº 495-F/1987.-

AGREG. Nº 516-303/1991.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 ABR. 2024.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dejase sin efecto la Adjudicación a título gratuito y definitivo del terreno fiscal individualizado como Lote N° 24, Manzana Nº 290, Padrón A-62802, Matricula A-3513-62802 ubicado en el Barrio Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, dispuesta por Decreto N° 4102-OP-1988 de fecha 19 de septiembre de 1988 a favor del Sr. JUAN CARLOS FERNANDEZ, D.N.I. N° 13.550.714, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Adjudíquese en propiedad a título oneroso el terreno fiscal individualizado como Lote N° 24, Manzana Nº 290, Padrón A-62802, Matricula A- 3513-62802 ubicado en el Barrio Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. JUSTA LETICIA BURGOS, D.N.I. N° 6.559.839, por los motivos expresados en el exordio.-

ARTICULO 3º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO ($161.595,00), con la bonificación establecida por el Artículo 10º del Decreto Reglamentario N° 5801-ISPTYV-2017 del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar de PESOS CIENTO TRECE MIL CIENTO DIECISÉIS CON 50/100 CTVOS. ($113.116,50).-

ARTICULO 4º.- A partir de la notificación de la presente Resolución a la interesada, deberá abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 5º.- La mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación a la adjudicataria o la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.-

ARTICULO 6º.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria quien en tal sentido deberá acreditar tal cancelación.-

ARTICULO 7º.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 8º.- Prohibir a la adjudicataria a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inc. 3 de la Ley Nº 3169/74 y en el Artículo 20° del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.-

ARTÍCULO 9º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a la adjudicataria. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR