BOLETIN OFICIAL Nº 45 – 16/04/2025
DECRETO Nº 635-ISPTyV/2024.-
EXPTE. Nº 470-E/1987.-
AGREG. Nº 516-454/91.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 MAY. 2024.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la adjudicación, a título gratuito y definitivo, dispuesta por Decreto N° 4071-OP/1988 de fecha 19 de septiembre de 1988, del Lote N° 07, Manzana N° 338, Padrón A-63674, Matricula A-1448, ubicado en Barrio Los Alisos. Sector B2 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. ENRRÍQUEZ, GLADYS NOEMÍ, DNI N° 14.089.621, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Adjudicase en propiedad, a título oneroso, el terreno fiscal identificado como Lote N° 07, Manzana N° 338. Padrón A-63674, Matrícula A-1448, ubicado en Barrio Los Alisos, Sector B2 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a favor del Sr. BARBITO, JULIÁN, DNI N° 16.446.425, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 3º.- Determinase que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL ($ 161.000,00), el que se vende a plazo al interesado, en DIECISÉIS (16) cuotas, mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS ONCE MIL ($ 11.000,00), y las restantes de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00), dejando establecido que los saldos deudores de las cuotas subsiguientes se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 962-ISPTyV/2018, y lo normado por el Artículo 12º del Decreto N° 5801-ISPTYV-2017.-
ARTICULO 4º.- Establecese que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación del presente a la parte interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a to prescripto por el Artículo 14º del Decreto N° 5801-ISPTYV/2017.-
ARTÍCULO 5º.- Dispóngase que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a la parte deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el Artículo 6º del presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el Artículo 16º del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.-
ARTICULO 6º.- Facúltese a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-
ARTÍCULO 7º.- Dejase establecido que el adjudicatario se encuentra excluido, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 8°.- Prohíbase al adjudicatario transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el Artículo 20º del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.-
ARTÍCULO 9º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Notifíquese al interesado. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, a sus efectos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos. –
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR