BOLETIN OFICIAL Nº 45 – 16/04/2025

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 6457

 

“DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN DOS TERRENOS UBICADOS EN LOS DEPARTAMENTOS DR.MANUEL BELGRANO Y PALPALA”

 

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción de terreno de aproximadamente 420.2 m2 de superficie, que se desprende del inmueble individualizado catastralmente como Matrícula A-35846, Padrón A-69836, Parcela 913, ubicado en Alto Comedero, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, cuyo titular registral es la Federación Gaucha Jujeña y/o quien resulte ser su legítimo propietario, destinado a la realización de la obra “Intercambiador Ruta Nacional N° 66 -Avenida Intersindical”.-

ARTICULO 2º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble individualizado como Matricula N° P-13520, Padrón P-68598, Circunscripción 1, Sección 9, Parcela 859, ubicado sobre colectora de Ruta Nacional N° 66, del Departamento de Palpalá, Provincia de Jujuy, cuyo titular registral es el condominio integrado por los Sres. Burgos Carlos Matías D.N.I. N° 26.675.453 y Burgos Analía Soledad D.N.I. N° 30.417.932 y/o quien resulte ser su legítimo propietario, destinado a la realización de la obra “Intercambiador Ruta Nacional N° 66 – Avenida Intersindical”.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al Estado Provincial a concretar todos los actos y trámites tendientes a la adquisición registral de los predios, a delimitar y precisar la efectiva afectación de los mismos.-

ARTÍCULO 4º.- A los fines de la indemnización correspondiente, el valor de los bienes determinados sobre las parcelas mencionadas en los Artículos 1 y 2 serán establecidos de conformidad a la valuación a efectuar por el Tribunal de Tasaciones de la Provincia.-

ARTÍCULO 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderán con los fondos existentes en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente.-

ARTÍCULO 6º.- Facúltase al Estado Provincial a iniciar y culminar el procedimiento de expropiación de acuerdo al trámite correspondiente y concretar todos los actos tendientes a la adquisición registral de los predios, pudiendo llevar adelante el procedimiento de expropiación de urgencia conforme Ley N° 3018 y modificatorias.-

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 de Abril de 2025.-

 

Martín Luque

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Alberto Bernis

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-97/2025.-

CORRESP. A LEY Nº 6457.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 ABR. 2025.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Dirección Provincial de Inmuebles y Escribanía de Gobierno para su conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR