BOLETIN OFICIAL Nº 44 – 14/04/2025
ADENDA CONTRATO SOCIAL DE NIBER ELECTRIC S.R.L DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2024, Y ACTA CONSTITUTIVA.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025), se reúnen los Señores: Sr. HUGO IGNACIO NIEVA, D.N.I. Nº 33.185.746, CUIT.: 20-33185746-8, Fecha de nacimiento 01/02/1988, Argentino, Mayor de edad, Soltero, Comerciante, domiciliado en Manzana 36 – Lote 19 – Barrio 150 Hectáreas Alto Comedero – San Salvador de Jujuy – Departamento Dr. Manuel Belgrano – Provincia de Jujuy , CP: 4600; Sr. BENJAMÍN ORLANDO NIEVA, D.N.I. Nº 36.450.837, CUIT.: 23-36450837-9, Fecha de nacimiento 07/05/1995, Argentino, Mayor de edad, Soltero, Comerciante, domiciliado en Avenida Jujuy esquina Los Pedregales – Localidad de Olaroz Chico – Departamento Susques – Provincia de Jujuy , CP: 4641; Sra. ÉRICA LILA MARISOL NIEVA, D.N.I. Nº 34.274.109, CUIT.: 27-34274109-1, Fecha de nacimiento 30/01/1990, Argentina, Mayor de edad, Soltera, Comerciante, domiciliada en Avenida Intersindical S/N – Manzana 59 – Lote 9 – Barrio 150 Hectáreas Alto Comedero – Localidad de San Salvador de Jujuy – Departamento Doctor Manuel Belgrano – Provincia de Jujuy , CP: 4600; y Sr. ROSARIO DESIDERIO NIEVA, D.N.I. Nº 40.176.413, CUIT.: 20-40176413-6, Fecha de nacimiento 05/10/1997, Argentino, Mayor de edad, Soltero, Comerciante, domiciliado en Calle 23 de Abril S/N – Barrio La Loma – Departamento Susques – Provincia de Jujuy , CP: 4641, quienes de común acuerdo resuelven la presente ADENDA DE CONTRATO CONSTITUTIVO Y ACTA CONSTITUTIVA Se decide por unanimidad modificar los ARTICULOS TERCERO y CUARTO del CONTRATO CONSTITUTIVO, y agregar DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS al mismo. Los mencionados artículos y disposiciones complementarias quedaran redactados de la siguiente manera: ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, sean personas físicas o jurídicas, en forma directa o indirecta, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades comerciales: Actividad MINERA: 1) Servicio de Obras y Mantenimiento Eléctrico, Industrial, Instrumentación, y Mecánico. 2) Servicio de Alquiler de Camiones, Grúas, Camionetas y equipos esenciales para la actividad minera con y sin personal. 3) Servicio de obras y mantenimiento de línea de media tensión. 4) Los servicios de recolección de residuos en proyectos mineros, que incluyen el diseño e implementación de instalaciones para el manejo de residuo, transporte de residuos y gestión de residuos. 5) Transporte de mineral, transporte de equipos pesados, transporte de cargas generales, de cargas peligrosas y otro tipo de fletes de cualquier naturaleza relacionados con la explotación minera, ya sea por vía terrestre, marítima, fluvial y/o aérea, de almacenaje, envío de bodega a bodega, de cargas y descargas en puertos nacionales y/o internacionales.- 6) Construcción de obras civiles, de ingeniería y arquitectura, dirección técnica, y todo lo atinente a la rama de construcción. Actividad COMERCIAL: 1) Servicio de Mantenimiento Eléctrico Industrial e Instrumentación empresarial. 2) Servicio de Mantenimiento Eléctrico Domiciliario. 3) Transporte de Cargas generales. 4) Alquiler de Camiones y otros equipos con o sin chofer. 5) Servicio de reparación y mantenimiento electromecánico automotor (incluye servicio de gomería) Actividad CONSTRUCCIÓN: 1) Construcción de obras civiles, de ingeniería y arquitectura, dirección técnica, y todo lo atinente a la rama de construcción, de carácter público o privado. IMPORTACIÓN Y EXPORTACION: 1) De materias primas, productos, subproductos, mercaderías, equipamiento, materiales metálicos y no metálicos, ferrosos y no ferrosos, líquidos y sólidos, semisólidos, bienes y servicios, por cuenta propia o de terceros; ejecutar en el país toda clase de contratos con relación a bienes y servicios nacionales o importados destinados al mercado interno, y llevar a cabo todas las actividades y servicios vinculados con la exportación e importación; y la ejecución o celebración de cualquier acto o contrato relacionados con los objetivos anteriores ARTICULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL: El capital suscripto asciende a la suma de $ 2.000.000,00 (Pesos: Dos Millones) dividido en 20.000 (Veinte Mil) cuotas sociales de $ 100,00 (Pesos: Cien) cada una. SUSCRIPCIÓN: El capital social es suscripto por cada socio de la siguiente manera: a) HUGO IGNACIO NIEVA suscribe 5000 (Cinco Mil) cuotas sociales por un valor de $500.000,00 (Pesos: Quinientos Mil). b) BENJAMÍN ORLANDO NIEVA suscribe 5000 (Cinco Mil) cuotas sociales por un valor de $500.000,00 (Pesos: Quinientos Mil). c) ÉRICA LILA MARISOL NIEVA suscribe 5000 (Cinco Mil) cuotas sociales por un valor de $500.000,00 (Pesos: Quinientos Mil).d) ROSARIO DESIDERIO NIEVA suscribe 5000 (Cinco Mil) cuotas sociales por un valor de $500.000,00 (Pesos: Quinientos Mil). Es decir, el socio HUGO IGNACIO NIEVA representa un 25% del capital social, el socio BENJAMÍN ORLANDO NIEVA representa un 25% del capital social, el socio ÉRICA LILA MARISOL NIEVA representa un 25% del capital social, y el socio ROSARIO DESIDERIO NIEVA el restante 25% del capital social. Los socios integran el Veinticinco por ciento (25%) del Capital Social en efectivo al momento de la inscripción en el Registro Público de Comercio, y el Setenta y cinco por ciento restante lo acreditaran en efectivo en el transcurso de los dos años desde la inscripción de la misma conforme lo autoriza la Ley de Sociedades Comerciales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: DECLARACIONES JURADAS- UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA: Los SOCIOS, manifiestan con forma y efecto de declaración jurada que NO son Personas Políticamente Expuestas en los términos del artículo N° 1 de la Resolución N° 52/2012 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera (U.I.F.).- DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, los comparecientes manifiestan en carácter de declaración jurada que revisten el carácter de beneficiarios final de la presente persona jurídica en un porcentaje de veinticinco (25%) cada uno. SEDE SOCIAL: Los comparecientes establecen la sede social en calle Los Molinos esquina Avenida Jujuy S/N – Localidad de Olaroz Chico – Departamento Susques – Provincia de Jujuy – CP: 4641, donde funciona la ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN de las actividades de la empresa. DESIGNACIÓN DE GERENTES: En este acto, se designan al socio Hugo Ignacio NIEVA como GERENTE, quien ejercerá la REPRESENTACIÓN LEGAL y ADMINISTRATIVA de la S.R.L., por el plazo de cinco (5) años. El Sr. HUGO IGNACIO NIEVA ACEPTA el cargo conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no se encuentra afectado por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo conferido. AUTORIZACIÓN: Asimismo, los socios confieren PODER ESPECIAL a favor de Contador Público Nacional Cortez Gladys Evangelina Matricula Profesional del Consejo de Ciencias Económicas de Jujuy N° 1038, DNI 27.629.032, para que actué en nombre y representación de los socios fundadores, realice todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, publicar edictos en el Boletín Oficial, presentar escritos, copias certificadas, testimonios, contestar observaciones, vistas, notificaciones, resoluciones, apelarlas, con relación a las observaciones que se formularen en el trámite de inscripción de la sociedad, pudiendo suscribir todos los instrumentos públicos y privados que fueran menester, agilizar trámites, imponerse de la marcha de expedientes e instarlos, aceptar, observar, consentir o apelar las resoluciones y demás actos; pagar sellados, tasas, que correspondan; solicitar recibos y cuanta documentación se le requiera para el mejor desempeño del presente mandato, como así también actuar ante el banco oficial con relación al depósito que determina el artículo 149 de la Ley 19.550, con facultad para efectuar tal depósito bancario, como así también para retirar los fondos oportunamente, retirar escritos, documentos de toda índole, títulos, formularios, copias de contratos, declaraciones juradas, y constituir domicilios especiales, realizar todas las gestiones necesarias ante la Dirección General de Rentas de la Provincia, y ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para obtener la debida inscripción de la Sociedad y/o sus socios, suscribir formularios de alta, modificaciones o bajas si correspondieran, retirar constancias, resoluciones pudiendo suscribir todos los instrumentos que fueran menester y en fin para realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias sean conducentes al mejor desempeño del presente mandato. DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: Se denuncia que toda notificación debe efectuarse al correo electrónico: estudiocontablegec1@gmail.com. Previa lectura y aprobación, firman de conformidad los cuatro socios fundadores en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- ACT. NOT. Nº B 00917448- A 00167034- ESC. MARIA ALEJANDRA GAMMARIELLO- TIT. REG. Nº 67- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION Nº 224-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-545/2025.-
San Salvador de Jujuy, 31 de Marzo de 2025.-
VISTO
Las actuaciones de referencia mediante la cual el Dr. Luis Manuel Conde, autorizado por la razón social, solicita la Inscripción del Contrato Constitutivo de la Sociedad “NIBER ELECTRIC S.R.L.”,
CONSIDERANDO:
Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por la Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran cumplimentados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello;
EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL
REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo de la Sociedad “NIBER ELECTRIC S.R.L.”, Instrumento Privado obrante a fs. 03/05 con firmas certificadas por la Escribana Publica Nacional María del Carmen Agostini Adscripta del Registro Notarial nº 36 y Adenda al Contrato Constitutivo obrante a fs. 44/49 con firmas certificadas por la Escribana María Alejandra Gammariello Titular del Registro nº 67 de la Ciudad de Jujuy.-
ARTICULO 2°: Agregar copias en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
14 ABR. LIQ. Nº 39475 $2.400,00.-