BOLETIN OFICIAL Nº 44 – 14/04/2025

CONSTITUCION DE “NIBER ELECTRIC SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA. En  la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Treinta Uno días del mes de Octubre del año Dos Mil  Veinticuatro, entre el Sr. HUGO IGNACIO NIEVA, argentino de treinta y seis año de edad, Documento Nacional de Identidad  número 33.185.746, CUIT 20-33185746-8,de estado civil soltero, con 3 (tres) hijos, domiciliado en la Manzana 36, Lote 19 de las 150 Has del B° Alto Comedero, Depto .Dr Manuel Belgrano; el Sr. BENJAMIN ORLANDO NIEVA, argentino, de 29 años de edad, Documento Nacional de Identidad   número 34.450.867, CUIL   23-36450837-9, de estado civil soltero, con 5 (cinco) hijos, domiciliado en calle Avda. Jujuy esq Los Pedregales , Loc. De Olaroz  Chico, Depto. de Susques; la Srta ERICA LILA MARISOL NIEVA, argentina, 34 años de edad, Documento Nacional de Identidad número 34.274.109, CUIL 27- 34274109-1, de estado civil soltera, con 2 (dos) hijos, domiciliada en la calle Avda. Intersindical , sin numero, Manzana 59, Lote 9, de las 150 Has, del B° Alto Comedero, Loc. de San Salvador de Jujuy. Dpto. Dr Manuel Belgrano y el Sr. ROSARIO DESIDERIO   NIEVA, argentino, de 27 años de edad, Doc. Nacional de Identidad  número 40.176.413, CUIL 20-40176413-6, de estado civil soltero, con 1 (uno) hijo, domiciliado en la calle 23 de Abril s/n° , del   B° La Loma, Depto. de Susques; todos de la Provincia de Jujuy, han convenido en construir una Sociedad de Responsabilidad Limitada la que se regirá por las clausulas y condiciones siguientes y por la Ley   de Sociedades N° 19.550 , PRIMERO:  La sociedad se denominará “NIBER ELECTRICSOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” y tendrá su domicilio legal en la calle Los Molinos esq. Avda. Jujuy , de la Localidad de Olaroz Chico. Dpto. Susques, Provincia de Jujuy, pudiendo trasladar el mismo dentro de la Provincia de Jujuy o el territorio nacional, con el previo acuerdo mayoritario de los socios, como asimismo podrá la sociedad establecer sucursales, agencias, fabricas, depósitos o talleres en cualquier lugar del país o del extranjero.-  SEGUNDO: El termino de duración de la sociedad será de noventa y nueve años a partir de su  fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Este termino podrá ser prorrogado mediante el acuerdo de simple mayoría de votos.-TERCERO:  La sociedad tiene como objeto por cuenta propia o de terceros o asociados a terceros las siguientes operaciones: realizar Servicios de Mantenimiento Eléctrico Industrial e Instrumentación, Servicio de Alquiler de Camión con Hidro Grúa para mantenimiento y reparación de líneas eléctricas, Servicio de Alquiler de Camión Tractor Chasis con Semirremolque de 3 ejes para transporte de cargas generales, por cuenta propia o asociados  a terceras personas físicas o jurídicas del país o del extranjero.-  CUARTO: El Capital Social Inicial es el valor Capital actualizado del Vehículo que se detalla a continuación: a) 1 Camión marca    IVECO, Chasis con Cabina, modelo TECTOR 170E21, dominio AG123NZ, año de fabricación   2023, Motor N° 6270200, Chasis N° 93ZA01RFOP8955217, su valor actual es de $51.300.000,- dividido en diez mil cuotas sociales, cada una de $ 5.130,- (Pesos Cinco Mil Ciento Treinta), totalmente suscriptas por los socios de la siguiente proporción: Dos Mil Quinientas cuotas sociales  para cada uno. En este acto los socios integran en cien por ciento (100%) del capital social; la sociedad podrá aumentar el capital social, cuando el giro comercial lo requiera mediante acuerdo unánime, oportunidad en que se fijara el monto y el plazo para su integración.- QUINTO: La Dirección, Administración y Representación Legal de la sociedad estará a cargo del Socio HUGO IGNACIO NIEVA, quien revestirá el cargo de Gerente General, por el plazo de cinco años y obligara la misma en todos los actos necesarios a los efectos de cumplimiento de su objeto social sin límite alguno, estando facultado el Sr. Gerente General a otorgar poderes generales o especial para el cumplimiento de su objeto social.- La sola firma del Gerente General podrá obligar a la Sociedad en operaciones que se relacionen con el giro social, quedando prohibido comprometerla en operaciones extrañas o finanzas a terceros; para actos extraños al giro social se deberá tener la conformidad del cien por ciento de los socios; de común acuerdo podrán  los  socios  designar por acta una o  mas  personas  como Gerentes y delegar en ellas total o parcialmente la Dirección y Administración de la Sociedad. Para el cumplimiento de los fines societarios el Gerente General podrá: a) Operar con toda clase de Bancos, sean oficiales, privados o mixtos y/o cualquiera otra clase de entidad financiera, crediticia, del desarrollo industrial o de cualquier otra índole. b) Otorgar Poderes Generales o Especiales, a favor de terceras personas para representar a la Sociedad en todos los  asuntos judiciales de cualquier fuero, jurisdicción e instancia, Administrativos, Laborales, Tributarios o Fiscales, Contractuales y cualquier otro tema que se considere necesario y pertinente.- c) Tomar dinero en  préstamos  garantizados o no, con hipotecas, prendas o fianzas u otra medidas cautelares, aceptar prendas o constituirlas  y cancelarlas, adquirir o ceder créditos, adquirir o vender bienes inmuebles, muebles registrales o no registrables automotores, transferir, dar y tomar posesión, y realizar sin limitación alguna todos los actos de administración y disposición necesaria para la actividad empresarial, permutar, dar y recibir en pago, transar, celebrar contrato de locación, renovarlos y rescindirlos, así como el otorgamiento de contratos típico o atípico de cualquier naturaleza. d) Realizar todo tipos de actos, tramites y gestiones ante Autoridades Administrativas Provinciales o Nacionales,  de  la  Dirección  de  Industria  y Comercio,  Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Ministerio de Trabajo y Empleo, Dirección Provincial de Rentas, Dirección General Impositiva, AFIP, Municipalidades y Comisiones Municipales, con las Comunidades  Originarias, Asociaciones Gremiales, Organismo Previsionales e Instituciones Públicas o Privadas, Provinciales, Nacionales o Internacionales, entre de fomento, crédito y desarrollo, siendo la presente mención simplemente enunciativa, estableciéndose que la Sociedad es plenamente capaz para efectuar todos los actos Jurídicos y patrimoniales necesarios para el cumplimiento de su  objeto social.- SEXTO :  La cesión de cuotas partes de todos los socios está prohibida realizarla a terceras personas sin que medie acuerdo y voto unánime de los otros socios, para la cual dicha acción deberá notificarse a toda la sociedad mediante escrito protocolar en el Libro de Actas y llamar a reunión con una   antelación mínima de 30 (treinta) días. En el caso de fallecimiento de uno de los socios el resto de la sociedad deberá decidir si los herederos podrán continuar en la Sociedad o no, debiendo si fuere necesario, unificar su personería. En el supuesto caso de que los herederos no se incorpore en la Sociedad por decisión de votos, los socios o la Sociedad podrán adquirir las cuotas del socio/a fallecido/a por el valor que resulte de aplicar lo dispuesto para ña cesión de cuotas, tomando como base el precio de las cuotas según el último balance social. Otra opción que se puede tomar es otorgarle al heredero/a o a su Apoderado/a un ingreso mensual igual al resto de los socios activos a depositarse en una cuenta del Banco Macro designada por el Juez de Familia de turno hasta que se cumpla su mayoría de edad legal vigente al momento de los sucesos y otorgarle el ingreso mensual que venía cobrando el/la titular, hasta que la sociedad tome la decisión por mayoría de votos. SEPTIMO: Cualquiera de los socios podrá solicitar que se convoque a Asamblea de socios, previa comunicación en forma fehaciente con diez días hábiles de anticipación. Las decisiones se resolverán por simple mayoría de capital en las cuestiones a tratar. Los acuerdos, resoluciones y reglamentaciones internas se Asentaras en el Libro de Acta de Asamblea suscripto por todos los socios. OCTAVO: La Sociedad cierra ejercicio económico el día treinta y uno de diciembre de cada año. El Balance, gestión del Gerente y demás documentos informativos serán aprobados por la Asamblea de socios dentro de un plazo que no pueda exceder los ciento veinte días de la fecha de cierre del ejercicio. Las Ganancias del ejercicio, previa deducción del cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del Capital Social y las reservas voluntarias que se aprueben, se distribuirán en proporción del   Capital aportado por cada socio.  NOVENO: Si se resolviera la disolución anticipada de la Sociedad, los Gerentes o las personas que los socios designen, procederán a la preparación del Balance Final de Liquidación, efectuados los pagos de las deudas sociales y gastos de liquidación, el saldo se dividirá entre los socios en   proporción al Capital aportado. DECIMO: Por el presente los socios solicitan que efectué los actos necesarios por la inscripción de la   razón social en el Registro Público de Comercio al Doctor Luis Manuel Conde, Matricula de la Provincia de Jujuy N°1222 de esta Provincia para las inscripciones ante los organismos competentes fiscales e impositivos se faculta al Sr. CESAR MARTIN CORDOBA, argentino, D.N.I N° 14.089.840, quien está facultado a suscribir la documentación pertinente y necesaria a tales efectos.- Previa lectura y ratificación, firman de conformidad en el lugar y fechas indicados.- ACT. NOT. Nº B 00885738- ESC. MARIA DEL CARMEN AGOSTINI- ADS. REG. NOT. Nº 36- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 224-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-545/2024.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 31 de Marzo de 2025.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

14 ABR. LIQ. Nº 39474 $3.700,00.-