BOLETIN OFICIAL Nº 43 – 11/04/2025

DECRETO Nº 2568-S/2024.-

EXPTE. Nº 728-009/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 DIC. 2024.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Téngase por otorgada la licencia sin goce de haberes a favor del Sr. Zenón Lamas, CUIL 20-22413183-7 en el cargo categoría 4 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74, de la U. de O.: R6-01-16 Hospital “Nuestra Señora del Rosario”, por el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2021 y el 9 de diciembre de 2025 o mientras se desempeñe en el cargo de Miembro de la Comisión Municipal de Barrancas, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- Téngase por designada en carácter de reemplazante a la Técnica Superior en Agente Sanitario y Promotora de la Salud América Argentina Livia Llampa, CUIL 27-36509076-4, en el cargo categoría 4 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74, de la U. de O.: R6-01-16 Hospital “Nuestra Señora del Rosario”, por el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2021 y el 9 de diciembre de 2025 o mientras dure la licencia sin goce de haberes de su titular, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento del presente trámite, se atiende con las partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2024, Ley N° 6371, que a continuación se indican:

 

EJERCICIO 2024

Con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 6-01-16 Hospital Nuestra Señora del Rosario.-

 

EJERCICIOS VENCIDOS (períodos no consolidados)

En caso de existir deuda y de corresponder legalmente, la erogación se atenderá con la partida 03-10-15-01-26-0 “P/PAGOS DE OBLIGACIONES NO COMPROMETIDAS PRESUPUESTARIAMENTE EN EJERCICIOS ANTERIORES”, proveniente de la Jurisdicción “L” DEUDA PÚBLICA cuya administración y ejecución corresponde a Contaduría de la Provincia, de acuerdo a la efectiva disponibilidad de fondos.-

 

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por los Ministros Jefe de Gabinete, de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR