BOLETIN OFICIAL Nº 43 – 11/04/2025
Dr. Diego Armando Puca Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 4, de la Provincia de Jujuy, en el C-178377/21 caratulado “CREDINEA S.A. c/ AGUERO MARIA ROSA S/ Ejecutivo”. Procede a notificar por este medio a la Sra. María Rosa Aguero, DNI Nº 16.352.281 que se ha dictado el siguiente Proveído: “Ref. Expte. C-178377/2021.- San Salvador de Jujuy, 11 de Marzo de 2024.- Autos y Vistos: Resulta: Considerando: Resuelve: 1.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CREDINEA S.A. en contra de la Sra. María Rosa Aguero, D.N.I. Nº 16.522.281, hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos veintitrés mil novecientos con 53/100 ctvos. ($ 23.900,53). El mencionado monto es representativo presentado por la suma de pesos treinta y tres mil novecientos ochenta y tres con 40/100 ctvos ($ 33.983,40).- 2.- Adicionar al capital reclamado los intereses compensatorios morigerados en una suma equivalente a la Tasa Activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro”, (L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235), desde la fecha de vencimiento del título (10/10/2018) y hasta su efectivo pago. 3.- Adicionar al capital reclamado los intereses punitorios morigerados, los cuales se determinan en una suma dineraria equivalente al 50% de los intereses moratorios, computables desde la fecha de 04/09/2023. 4.- Hacer efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra de la parte demandada, en consecuencia, notifíquese ésta resolución y las resolución de regulación de honorarios por cédula y las restantes por Ministerio de la Ley.- 5.- Imponer las costas a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.).- 6.- Diferir la regulación de Honorarios profesionales hasta tanto exista planilla de liquidación firme y consentida.- 7.- Intimar, firme la presente resolución, a la parte actora, a retirar de la Secretaría el documento original motivo de la presente ejecución, en el término de cinco días de notificado.- 8.- Notificar, agregar copia en autos, protocolizar.- Firmado Dr. Diego Armando Puca Juez, Ante Mi Procurador Enzo Gerardo Ruiz Firma Habilitada. Publíquense Edictos por un dia en el Boletin Oficial y en un Diario Local. San Salvador de Jujuy, 25 de marzo del 2.025.-
11 ABR. LIQ. Nº 39408 $1.600,00.-