BOLETIN OFICIAL Nº 43 – 11/04/2025
Marisa E Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 3, Secretaria Nº 5, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. DIAZ, JOSÍAS EMANUEL DNI Nº 33550872 que se ha dictado la providencia que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 31 de Julio de 2024. Autos y Vistos: Los del presente Expte. Nº C-233761/23 caratulado “Ejecutivo: BANCO MAS VENTAS S.A. c/ DIAZ, JOSIAS EMANUEL”, del que Resulta:…Considerando:…Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por BANCO MAS VENTAS S.A. en contra del Sr. DIAZ, JOSIAS EMANUEL, hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS CINCUENTA y SEIS MIL SEISCIENTOS TRECE CON OCHENTA y SIETE CENTAVOS ($56.613,87) con más los intereses de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235), tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora considerada ésta a la fecha denunciada al cobro en el escrito de demanda (01/02/22) y de allí en mas los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago, y como punitorios, al haber sido los mismos pactados, se fijarán en un 50% de los moratorios, II.- Imponer las costas a la vencida (art. 102 C.P.C.) III.- Regular los honorarios del Dr. CARLOS ABEL DAMIAN AGUIAR, en la suma de $168.644,43 (PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 43 CTVOS), con más un interés igual a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235) desde la mora y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere, conforme los argumentos expuestos en los considerandos. IV.- Firme la presente, intimar a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- V.- Hacer efectivo el apercibimiento de fecha 10/10/2023 en contra del Sr. DIAZ, JOSIAS EMANUEL, mandándose notificar la presente Resolución mediante cédula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley, deberá el letrado adjuntar las diligencias en el Sistema único de gestión Judicial en colaborativas. VI.- Notificar por cédula, agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar. m.a. Fdo. Dra. Marisa E. Rondon- Juez; ante mi Dra. María Laura López Pfister- Secretaria.” Publíquese por el término de un día en el Boletín Oficial y un diario local, de conformidad lo dispuesto por el art. ARTÍCULO 179 del CPCyC. San Salvador de Jujuy, 12 de Marzo de 2025.-
11 ABR. LIQ. Nº 39409 $1.600,00.-