BOLETIN OFICIAL Nº 43 – 11/04/2025
El Dr. Diego Armando Puca. juez en Juzgado de Primera Instancia Nº 2 – Secretaría 4, en el expediente C-260098/2024, caratulado: “EJECUTIVO: ARROYO, MARIO ARMANDO c/ CASTILLO, JORGE LUIS”, notifica a CASTILLO, JORGE LUIS, DNI Nº 24.611.108,las siguientes providencias que a continuación se transcriben: REF. EXPTE. C 260098/2024 San Salvador de Jujuy, 04 de Abril de 2025. 1- Proveyendo el Escrito Nro: 1654479/ 1669102 del Dr. Víctor Manuel Paz, publíquese edictos en un diario local de amplia circulación y en el Boletín Oficial por un día, a fin de notificar al Sr. Jorge Luis Castillo DNI: 24.611.108 el presente decreto y la providencia de fecha 03/12/2024. Se hace saber al accionado, que la resolución se tendrá por notificada a los cinco (5) días contados desde la última publicación (art. 179 CPC) 2.- Hágase saber al Dr. Paz que en el S.I.G.J. obran edictos disponibles. 3.-…4.-…-5.-Notifíquese (Art. 169 del C.P.C. y C. Ley 6.358).- Firmado: Dr. Diego Armando Puca -Juez-, ante mi, Proc. Enzo Gerardo Ruiz -Secretario Habilitado.- Ref. Expte. C-260098/2024.- San Salvador de Jujuy, 03 de Diciembre del 2024.- 1.- Téngase por presentado al Dr. Víctor Manuel Paz, en nombre y representación de Sr. Mario Armando Arroyo DNI: 25.613.052, por parte y por constituido domicilio legal conforme Poder Gral. debidamente juramentado que acompañada en archivo PDF.- 4.- Atento a la demanda Ejecutiva deducida por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 515, 519, y demás concordantes, líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado Sr. Jorge Luis Castillo DNI: 24.611.108, en el domicilio denunciado por la suma de pesos un millón cuarenta y un mil con 00/100 ctvos. ($1.041.000,00) por capital reclamado, con más la suma de pesos quinientos veinte mil quinientos con 00/100 ctvos. ($520.500,00) calculados provisoriamente para acrecidas y costas. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, y los que serán denunciados en el acto, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo, cítaselo de REMATE para que en el término de cinco (5) días, Art. 207 del C.P.C. y C., de notificado comparezcan a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante. 5.- Intímase a la parte demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del perímetro de la Ciudad. Asimismo, intimase a las partes y sus letrados o cualquier tercero interviniente a denunciar correo electrónico válido y de su eventual actualización, bajo apercibimiento (art. 65 del C.P.C. y C. ley 6.358). 6.- Comisiónase, a los efectos del punto anterior, a los Sres. Oficiales de Justicia para su diligenciamiento de conformidad a lo establecido por el art. 521, art. 522 del C.P.C. y C. ley 6.358, para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario. 7.- Proveyendo la presentación Nº 1459301, agréguese y téngase el pago de los aportes de ley que adjunta en archivo PDF. 8.- Resérvense los originales de la documentación acompañada, que quedara reservada en caja fuerte de la Secretaría y eventualmente entregada, cuando procesalmente así corresponda. 9.- Impóngase al profesional la confección de las diligencias respectivas, las que deberán ser cargadas en el S.I.G.J. en el link de Diligencias Colaborativas para su posterior control y firma por Secretaría (Art. 85 C.P.C. y C. ley 6.358). 10.- Notifíquese (Art. 169 y 171 del C.P.C. Ley 6.358).- Firmado: Dr. Diego Armando Puca -Juez-, ante mi, Proc. Enzo Gerardo Ruiz – Secretario Habilitado.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local de amplia circulación por un día.- Se hace saber al accionado, que la resolución se tendrá por notificada a los cinco (5) días contados desde la ultima publicación.- San Salvador de Jujuy, 04 de Abril de 2025.-
11 ABR. LIQ. Nº 39419 $1.600,00.-