BOLETIN OFICIAL Nº 43 – 11/04/2025
Adenda Objeto Social Centro Medico TESÃA S.R.L. EXPTE. N° 301-022/2025. Entre los señores Mario Rodolfo Gualampe DNI N° 28.250.204, con domicilio en calle Tanco N° 276, torre 4 Barrio Santa Rosa de esta Ciudad, divorciado, profesión abogado, argentino nacido el 16 de noviembre de 1981 CUIL 20-28250204-7 , el Sr. Sergio Rubén Espinola DNI N° 26.729.787 con domicilio real en calle Arrayan N° 802 del Barrio La Loma de la Ciudad de Libertador General San Martín, soltero, de profesión empleado, argentino, nacido el 15 de agosto de 1968 CUIL 20-26729787-9, convienen en realizar la siguiente adenda de la cláusula tercera del contrato social que quedara redactada de la siguiente manera: TERCERA: (Objeto Social). El objeto social será el de: A) Objeto: La sociedad tendrá por objeto brindar servicios de salud a través de la gestión y prestación de servicios médicos y profesionales de la salud en general y especializados, preventivos ocupacionales, entre ellos la realización de exámenes médicos ocupacionales. Brindar servicios de facturación a obras sociales, prepagas, mutuales y otras que requieran de los servicios, servicios de auditorías, consultoría médica especializada, supervisión, monitoreo, evaluación y control de calidad de los procesos de salud. Brindar servicios de capacitación y cursos de seguridad en salud ocupacional y otros relacionados, venta de dispositivos médicos, medicamentos, mobiliarios y equipos médicos. Ofertar servicios de salud ambulatorios a la población sin cobertura médica y también las que tengan servicios de seguros de salud. B) Para el cumplimiento de su objeto social en general, la sociedad podrá celebrar toda clase de contratos, por cuenta propia o de terceros. Dar o recibir préstamos con garantías o sin ellas tales como hipotecas, prendas o fianzas; Comprar o vender propiedades personales o bienes muebles, como cualquier clase de mercancía en su propia cuenta o de terceras personas; Abrir y operar cuentas bancarias y/o en bolsas de comercio y/o valores autorizadas; realizar y llevar a cabo todo y cuanto sea necesario para lograr el objeto señalado en este Estatuto Social o cualquier enmienda de los mismos o cuanto sea necesario o conveniente para proteger y beneficiar a la Sociedad. C) En consecuencia la sociedad podrá celebrar contrato con las Autoridades Estatales sean estas Nacionales, Provinciales o Municipales, o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años; construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los Bancos Públicos, primarios y mixtos y con las Compañías Financieras y/o Bolsas de Comercio autorizadas en cualquier lugar del mundo; en forma especial con el Banco Central de la República Argentina, con el Banco de la Nación Argentina, con el Banco Hipotecario Nacional y con el Banco Macro Ban Sud y/o cualquier otra Entidad Bancaria autorizada; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social, suscribir convenios con Obras Sociales, Prepagas y/o Compañias de Seguros Nacionales y/o Internacionales. Los Socios de común acuerdo podrán ampliar el objeto de la sociedad, incorporando otras prestaciones de análoga naturaleza a la enunciada.- ACT. NOT. Nº B 00894754- ESC. ANDREA R. ROMERO ZAMPINI- TIT. REG. Nº 45- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 228-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-022/2025.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 1 de Abril de 2025.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
11 ABR. LIQ. Nº 39445 $2.400,00.-