BOLETIN OFICIAL Nº 43 – 11/04/2025
Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada. Entre los señores Mario Rodolfo Gualampe DNI N° 28.250.204, con domicilio en calle Tanco N° 276, torre 4 Barrio Santa Rosa de esta Ciudad, divorciado, profesión abogado, argentino nacido el 16 de noviembre de 1981 CUIL 20-28250204-7 , el Sr. Sergio Rubén Espinola DNI N° 26.729.787 con domicilio real en calle Arrayan N° 802 del Barrio La Loma de la Ciudad de Libertador General San Martín, soltero, de profesión empleado, argentino, nacido el 15 de agosto de 1968 CUIL 20-26729787-9,convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá conforme lo establecido por la ley 19.550 para este tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: PRIMERA: (Denominación – Domicilio): En la fecha que se menciona al pie de este contrato queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscritos y denominándose “CENTRO MEDICO TESÃI S.R.L.”, que tendrá su domicilio social y legal en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, estableciendo actualmente su sede en Avenida Almirante Brown Nº 46 de esta Ciudad. Por Resolución de los socios se podrá establecer sucursales, oficinas y/o depósitos y constituir domicilios especiales en cualquier parte de la República Argentina.- SEGUNDA: (Plazo): La sociedad tendrá una duración de NOVENTA Y NUEVE (99) años, a partir de la fecha de su inscripción en la Dirección General de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy. Este plazo podrá modificarse con el acuerdo mayoritario en Asamblea de socios de la Sociedad, y conforme el proceso previsto en cláusula de disolución.-TERCERA: (Objeto Social). El objeto social será el de: A) Objeto: La sociedad tendrá por objeto brindar servicios de salud a través de la gestión y prestación de servicios médicos y profesionales de la salud en general y especializados, preventivos ocupacionales, entre ellos la realización de exámenes médicos ocupacionales. Brindar servicios de facturación a obras sociales, prepagas, mutuales y otras que requieran de los servicios, servicios de auditorías, consultoría médica especializada, supervisión, monitoreo, evaluación y control de calidad de los procesos de salud. Brindar servicios de capacitación y cursos de seguridad en salud ocupacional y otros relacionados, venta de dispositivos médicos, medicamentos, mobiliarios y equipos médicos. Ofertar servicios de salud ambulatorios a la población sin cobertura médica y también las que tengan servicios de seguros de salud. B) Para el cumplimiento de su objeto social en general, la sociedad podrá celebrar toda clase de contratos, por cuenta propia o de terceros. Dar o recibir préstamos con garantías o sin ellas tales como hipotecas, prendas o fianzas; Comprar o vender propiedades personales o bienes muebles, como cualquier clase de mercancía en su propia cuenta o de terceras personas; Abrir y operar cuentas bancarias y/o en bolsas de comercio y/o valores autorizadas; realizar y llevar a cabo todo y cuanto sea necesario para lograr el objeto señalado en este Estatuto Social o cualquier enmienda de los mismos o cuanto sea necesario o conveniente para proteger y beneficiar a la Sociedad; Hacer cualquier negocio lícito aunque no sea semejante a ninguno de los objetos especificados en el Estatuto Social o sus reformas. C) En consecuencia la sociedad podrá celebrar contrato con las Autoridades Estatales sean estas Nacionales, Provinciales o Municipales, o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años; construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los Bancos Públicos, primarios y mixtos y con las Compañías Financieras y/o Bolsas de Comercio autorizadas en cualquier lugar del mundo; en forma especial con el Banco Central de la República Argentina, con el Banco de la Nación Argentina, con el Banco Hipotecario Nacional y con el Banco Macro Ban Sud y/o cualquier otra Entidad Bancaria autorizada; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social, suscribir convenios con Obras Sociales, Prepagas y/o Compañías de Seguros Nacionales y/o Internacionales. Los Socios de común acuerdo podrán ampliar el objeto de la sociedad, incorporando otras prestaciones de análoga naturaleza a la enunciada.- CUARTA: (Capital): El capital social se fija en la suma de pesos diez millones $10.000.000,00 Las cuotas sociales son suscriptas en las siguientes proporciones: el Sr. Mario Rodolfo Gualampe en carácter de socio capitalista tendrá el 50% equivalente a la cantidad de 500 quinientas cuotas y por la suma de 5.000.000,00 cinco millones de pesos. El Sr. Sergio Rubén Espinola en carácter de socio industrial tendrá el 50 %, equivalente a la cantidad de 500 quinientas cuotas y por la suma de 5.000.000,00 cinco millones de pesos. Ambos tendrán el 50% de las ganancias netas, y convienen que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de acciones que cada socio sea titular al momento de la decisión.- QUINTA: (Suscripción de Capital): El capital suscripto es integrado por el socio capitalista en efectivo, el 25 %, siendo el restante 75% a integrar dentro del plazo de veinticuatro meses a la fecha de la firma del presente contrato.- SEXTA: (Integración): Previo al vencimiento del plazo de la cláusula anterior, y solo en el caso que se incorporaren en dicho lapso más de un nuevo socio, En caso de que los socios no integran las cuotas suscritas inicialmente, en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerir el cumplimiento de su obligación mediante el envío de un telegrama colacionado o carta documento donde se lo intimará por un plazo no mayor de TREINTA días al cumplimiento de la misma. En caso de así no hacerlo dentro del plazo concedido la sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial para lograr su integración o rescindir la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en la asamblea, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir cuotas, las mismas serán suscritas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso quedará en poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios.- SEPTIMA: (Cesión de cuotas): Las cuotas de la sociedad pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos, observándose para lo pertinente el artículo 152 de la Ley 19.550 o las que en un futuro las modifique. La Cesión de cuotas sociales a terceros extraños a la Sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento: quien se proponga ceder sus acciones total o parcialmente a un tercero extraño a la sociedad deberá obtener la conformidad del otro socio, fundamentándose la negativa por escrito de manera fehaciente, sin perjuicio de ello los socios tendrán derecho de preferencia para adquirirla, y asimismo la sociedad podrá ejercitar tal preferencia, con utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital. En caso que la sociedad cuente con más de dos socios, la cesión de cuotas deberá ser aprobada por la mayoría de cuotas sociales. A tal efecto deberá comunicar su voluntad de ceder a la sociedad, indicando el precio de las mismas y el nombre del interesado. Se dispondrá de treinta días corridos, a contar del momento en que se practicó la notificación respectiva a los socios, para denegar la conformidad o ejercer la preferencia. Si se impugnare el precio de las cuotas deberán expresar el ajustado a la realidad. Si no se contestare pasado los Treinta días, se considerará otorgada la conformidad y no ejercitada la preferencia. En caso de impugnación del valor de las acciones se estará a la pericia judicial rigiendo las reglas del artículo 154 de la Ley 19.550, si la sociedad comunicare que se ha denegado la conformidad requerida para la transmisión de las cuotas, quien se proponga ceder podrá ocurrir al juez, quien con audiencia de la sociedad, autorizará la cesión si no existe justa causa de oposición, con todos los efectos dispuestos en el artículo 154 in fine de la Ley de Sociedades.-OCTAVA: (Fallecimiento de socios): En caso de fallecimiento, declaración de incapacidad o declaración de ausencia con presunción de fallecimiento de alguno de los socios, el o los socios supérstites podrán optar por continuar con el giro societario con los causahabientes del causante, los que a tales fines deberán unificar representación. Para el caso de que los herederos no integrasen a la sociedad, se les hará efectivo el haber que le corresponde, en la forma y plazo previsto en el artículo octavo, para el caso de cesión de cuotas entre socios. El haber se formará con el capital actualizado según los valores resultantes del balance general y a tal fin deberán confeccionarse, más las reservas legales que hubiere y las utilidades no distribuidas y menos las pérdidas acumuladas. Si existieran saldos deudores o acreedores en cuenta corriente, se debitan o sumarán al haber, según corresponda.- NOVENA: (Administración)La sociedad estará administrada y representada por los socios gerentes señores Mario Rodolfo Gualampe y Sergio Rubén Espínola por el término de dos años, pudiendo renovarse de manera indefinida con voto de la mayoría del capital social, ejerciendo tal función en forma individual con el cargo de Rendir Cuentas periódicamente en todo lo relacionado con las ventas, recepción y control de la Sociedad, rendición de recursos y gastos, asimismo le corresponde todo lo concerniente a las compras y pagos a proveedores, como así también todos los trámites y operaciones bancarias sin límite de facultades, en lo relacionado estrictamente a los actos de administración, por lo que los actos de disposición previstos en dicho contrato deberá tener autorización asamblearia de la mayoría. Ambos tendrán el uso de la firma social, eventualmente podrán designar un tercero ajeno o constituirse alguno de los socios en carácter de gerente siempre y cuando exista aprobación de asamblea para tal fin y cuando el giro normal de los negocios así lo requieran. Les esta prohibido el uso de la firma social en negocios ajenos a la sociedad o para avalar o garantizar operaciones a favor de terceros, ajenas al giro comercial. A fin de cumplimentar el objeto se encuentran facultados para: a) Adquirir, vender permutar, ceder, transferir, ofrecer a embargo, prendar o locar bienes muebles o títulos valores, acciones, mercaderías; b) Celebrar todo tipo de contrato de crédito con Banco oficiales, mixtos o privados o compañías financieras, abriendo cuentas, efectuando depósitos o extrayéndolos, convenir plazos e intereses o realizando cualquier tipo de operación bancaria comercial. c) Conferir poderes especiales o generales o revocarlos, cuantas veces creyeren necesarios, d) Nombrar, trasladar, ascender o despedir a los empleados de la sociedad, debiendo asimismo fijar su tarea, su horario, controlar los mismos y fijar su remuneración; e) Crear asimismo los empleos que se consideren necesarios para el mejor desarrollo de los fines sociales, determinando el momento de su fijación las cualidades de idoneidad para su desempeño; f) Convocar a la junta de socios.- DECIMA: (Fiscalización): La fiscalización de las operaciones sociales podrá realizarla cualquiera de los socios y/o solicitarla de manera escrita en el domicilio legal constituido, pudiendo a tal efecto inspeccionar libros, cuentas y demás documentación en cualquier momento, pudiendo exigir la realización de balances y rendiciones de cuentas especiales cuando tal circunstancia lo aconseje.-DECIMA PRIMERA: (Reuniones y decisiones): las reuniones de socios se celebrarán en la sede social cuando la misma sea presencial o bien de manera virtual por las plataformas que se notificarán en cada oportunidad, en el primero de los casos previa notificación dirigida por cualquiera de los socio y/o del socio gerente a partir de la designación a los otros socios, notificada al último domicilio social comunicado a la sociedad, con una anticipación no menor de diez días. Deberá realizarse al menos una reunión anual. La transformación, escisión, prórroga, reconducción, el cambio fundamental del objeto y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios, como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios deberán ser adoptadas por el voto de la mayoría simple del capital social. Las demás resoluciones que no concierne a la modificación del contrato, la designación y revocación del gerente se adoptarán por mayoría del capital presente en la respectiva reunión. Cada cuota dará derecho a un voto. Las resoluciones sociales se anotaran en el Libro de Actas a que se refiere el artículo 162 de la Ley 19.550.- DECIMA SEGUNDA: (Ejercicio Social) El ejercicio Social finaliza el 31 de Diciembre de cada año. A tal fecha, el socio gerente deberá confeccionar un inventario y balance general, para establecer las pérdidas y ganancias. Documentación que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación para su consideración y posterior tratamiento. El tratamiento y aprobación de los mismos se realizará dentro de los treinta días de la fecha antes mencionada, y se tendrá por automáticamente aprobada por los socios, si no fuere impugnado por alguno de ellos dentro del término acordado.- DÉCIMO TERCERA: (Disolución) Las causales de Disolución serán las previstas en el artículo 94 de la Ley 19.550, sin perjuicio de ello podrá disolverse por el acuerdo de voluntades de todos sus socios, o cuando se haya obtenido un pérdida del 50 % de su capital, o más. En tal caso deberá practicarse un balance general, inventario y cuadro demostrativo de pérdidas y ganancias a fin de poder realizar la liquidación. Previo a repartirse el saldo entre los socios, conforme a los porcentuales propios de cada uno, deberán abonarse las deudas sociales.- DECIMOCUARTA: (Liquidación. Balance Final. Proyecto de Distribución) Producida la disolución, la Sociedad será liquidada por el socio designado como liquidador, en asamblea extraordinaria convocada a tal efecto. Extinguido el pasivo social, se elabora el balance final, el cual una vez aprobado, deberá ser ejecutado. El activo que resultare repartible lo será en proporción a los aportes efectivizados.- Acta Constitutiva: I.- Designación de Gerente: quedan designados para cubrir el cargo de Gerente de manera conjunta o indistinta, Sergio Rubén Espinola, con domicilio real en calle Arrayan Nº 802 del Barrio La Loma Ciudad de Libertador General San Martín, soltero, empleado, argentino CUIL 20-26729787-9, y el Sr. Mario Rodolfo Gualampe, con domicilio real en calle Tanco N° 276, torre 4 Barrio Santa Rosa de esta Ciudad, divorciado, profesión abogado, argentino, CUIL 20-28250204-7; quienes manifiestan aceptar expresamente el cargo que les es conferido por el plazo mencionado.- II.- Apoderamiento: Se confiere PODER ESPECIAL a favor del Doctor Federico Ignacio Mendoza M.P. 2390, con domicilio legal en calle Canónigo Gorriti Nº 213 departamento 20 de esta Ciudad, para que actuando en forma en forma individual y/o por persona que él designe, realice todas las gestiones necesarias para obtener la correspondiente inscripción registral, con facultad para contestar observaciones, otorgar escrituras complementarias, de modificación, interponer y sostener recursos y en general realizar cuanto más actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente. III.- Declaraciones: Los socios firmantes Sr. Mario Rodolfo Gualampe CUIL 20-28250204-7, Sr. Sergio Rubén Espinola CUIL 20-26729787-9 con domicilio real denunciados en el presente instrumento, procedemos a informar bajo Declaración Jurada que la ubicación completa de la sede social y/o el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la sociedad se encuentra en Avenida Almirante Brown Nº 46 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy. Asimismo cumplimos en informar que el correo electrónico de la entidad es: seruelias44@gmail.com y respecto a la condición de socios de dicha sociedad declaramos que no somos personas expuestas políticamente ante la UIF según Resolución Nº 11/2011.- En prueba de conformidad, a los Veintisiete días del mes de Diciembre de 2024, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, se firman Dos ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.-ACT. NOT. Nº B 00907018- ESC. GUILLERMO FRANCISCO RICCI- TIT. REG. Nº 21- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 228-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-022/2025.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 1 de Abril de 2025.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
11 ABR. LIQ. Nº 39446 $3.700,00.-