BOLETIN OFICIAL Nº 43 – 11/04/2025
Tribunal del Trabajo- Sala I- Vocalía 3, en el expediente C-252613/2024, caratulado: “ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: NARVAEZ, ALVARO EZEQUIEL c/ ORTIZ, CAMILA ANDREA y GARECA CONSTRUCCIONES SRL”.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en el término de cinco días (Art. 436 CPC).- Despacho en Diez de marzo del año dos mil veinticinco.- San Salvador de Jujuy, 11 de marzo del 2025.- Atento lo informado por la Dirección de Sociedades Comerciales y lo solicitado en el escrito Nº 1621572, notifíquese el decreto de fecha 30/08/2024 a la co demandada Gareca Construcciones S.R.L. mediante Edicto que será publicado en el Boletín Oficial de la provincia y en un diario de circulación masiva en la ciudad, por tres (3) veces en cinco(5) días, facultándose al letrado de la parte actora para su diligenciamiento, conforme Art. 179 del C.P.C.C.- Notifíquese por cédula.- Fdo: Dr. Daniel Horacio Camu.- Juez Ante Mi: Proc. Candelaria Leal Corte- Prosecretaria.- Proveído///Despacho en dos de septiembre del año dos mil veinticuatro.- San Salvador de Jujuy, 2 de septiembre del 2024.- Téngase por presentado al Dr. Silvio Germán Courtade, por constituido en domicilio legal y por parte en representación del Sr. Álvaro Ezequiel Narváez, a merito de la Carta Poder que acompaña, mediante escrito Nº 1372187.- Intímase al letrado presentante para que en el término CINCO (5) DIAS, acredite en autos el pago de estampilla profesional, CAPSAP bajo apercibimiento establecido en el Art. 49 inc. 5 de la Ley 6358.- Admítase la presente demanda, la cual se tramitará conforme el procedimiento de Juicio Ordinario Oral (Art. 328 ss. del C.P.C. y C. ; Art. 12 Inc. 1 de Ley 6361 y constancias documentales agregadas como prueba).- Asimismo, CORRASE TRASLADO a los accionados Camila Andrés Ortíz DNI 44.402.639 y Gareca Construcciones S.R.L. CUIT 33-7178892-9 en los domicilios denunciados, a quienes se les emplaza para que comparezcan ante este Tribunal a contestarla en el término de QUINCE (15) DIAS, bajo apercibimiento de tener por admitidos los hechos lícitos afirmados por el actor.- Intímase a la demandada para que en igual término, constituya domicilio legal dentro del perímetro del asiento de este Tribunal, y denunciar un correo electrónico válido, bajo apercibimiento de notificarle sucesivas resoluciones por Ministerio de la Ley (Art. 65 C.P.C. y C.-) Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Daniel Camu Juez Ante mí Dra. Susana Ramires Prosecretaria.- San Salvador de Jujuy, 28 de Marzo de 2025.- Secretaria: Dra. Susana Ramires Prosecretaria.-
09/11/14 ABR. LIQ. Nº 39388-39401-39402 $4.800,00.-