BOLETIN OFICIAL Nº 43 – 11/04/2025

El Dr. Carlos Marcelo Cosentini Vocal Nº 7 de la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE N° C-000867/2013: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: en Exp. Principal B-199075/2008: MENDEZ CRISANTO c/ MENDEZ RAMON, ordena Publicación de la parte dispositiva de la siguiente Sentencia: “En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los treinta y uno del mes de julio del año dos mil veinticuatro, reunidos en el Recinto de Acuerdos de la SALA TERCERA DE LA CÁMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL, los Dres. CARLOS MARCELO COSENTINI, ALEJANDRA MARÍA LUZ CABALLERO y NORMA BEATRIZ ISSA, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº C-867/2013, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmueble: CRISANTO MENDEZ c/ RAMON MENDEZ”, del cual… El Dr. COSENTINI, dijo: … Por todo ello… LA  SALA TERCERA DE LA CÁMARA EN LO CIVIL YCOMERCIAL DE LA  PROVINCIAL DE JUJUY, RESUELVE : 1.- Hacer lugar a la demanda de  usucapión interpuesta por el Sr. CRISANTO MENDEZ y declarar que el mismo ha  adquirido por prescripción veinteñal, cuyo plazo se ha cumplido en Marzo de 2013,  el inmueble individualizado con PADRON G-554, MATRICULA 331,  CIRCUNSCRIPCIÓN 4, SECCIÓN2, LOTE o PARCELA 214b ubicado en la  Localidad de Valle Colorado- Departamento Valle Grande, de ésta Provincia de  Jujuy, debiéndose ajustar sus medidas a las que surgen especificadas en el Plano de mensura aprobado por la Dirección General de Inmuebles con el Nº 08002.- 2.-  Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo  exige el artículo 541 CPC, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531  y 532 de la Ley Nº 5486. 3.- Firme y ejecutoriada la presente, disponer la inscripción  del dominio del inmueble a nombre del Sr. CRISANTO MENDEZ a cuyo efecto se  extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se  remitirá a esos fines a la Dirección Provincial de Inmuebles, dejándose constancia  que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a la accionante.- 4.-  Imponer las costas por el orden causado y diferir la regulación de los honorarios  profesionales hasta tanto se cuente con base económica cierta para ello. (Art. 25, ap. a, Ley 6112).- 5.-Protocolizar, notificar, hacer saber, dar copias.-Fdo.: Dr. Carlos  Marcelo Cosentini -Presidente de Trámite-; Alejandra Maria Luz Caballero -Vocal-;  Norma Beatriz Issa -Vocal-. Ante mi: Dr. Jose Rolando Cazón -Prosecretario Técnico de Juzgado”.- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario  Local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, Marzo de 2025.-

 

09/11/14 ABR. LIQ. Nº 39400 $4.800,00.-