BOLETIN OFICIAL Nº 43 – 11/04/2025
El Dr/a. juez/a en Cámara en lo Civil y Comercial Vocalía 3, en el expediente B-121286/2004, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: JORGE, LUIS ALBERTO y otros c/ ESTADO PROVINCIAL“, notifica a de la providencia que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 30 de octubre de 2024.- 1. El informe actuarial que antecede téngase presente.- 2. Atento a las facultades previstas por el artículo 3, 5 y 10 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, y lo dispuesto en el articulo 439 del mismo código de rito y el orden publico comprometido en este tipo de procesos, se dispone: a. Tener por no afectados en sus derechos a la Municipalidad de El carmen y a los colindantes del inmueble objeto de la presente acción, denunciados oportunamente por la parte actora y notificados a fs. 579/587 de autos.- b. Hacer saber a la promotora de autos. que deberá notificar los antes mencionados de este punto, en los domicilios oportunamente denunciados mediante oficio a Juez de Paz de El Carmen. – c. Atento a la omisión del proveído de fecha 14 de marzo de 2019, se dispone como medida saneadora del proceso (art. 15 del CPCYC), ampliar el mismo y correr traslado de la demanda de usucapacion deducida en autos por este acto, a quienes se consideren con derecho sobre el mismo a cualquier titulo conforme lo dispone el art. 439 ultimo párrafo de CPCYC, debiéndose notificar lo dispuesto por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy y un diario con circulación en la Provincia de Jujuy.- d. Cumplido con lo antes dispuesto se procederá a dar participación al Defensor Oficial Civil que por turno corresponda.- 3. Hasta tanto se acredite el cumplimiento de lo ordenado en los puntos precedentes, suspéndase la inspección ocular y la vista de causa dispuestas para el día 28 de noviembre de 2024 a horas 10.00 y 11.00, las que seran fijadas nuevamente, conforme disponibilidad calendaría Notifíquese por cedula.- Fdo. Dr. Arias Cau, Esteban Javier – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial, ante mi Dr. De Diego, Néstor Secretario de Primera Instancia.- Decreto: “San Salvador de Jujuy, 18 de Marzo de 2019.- I.- Visto lo manifestado a fs.459: Téngase por desistida de la acción y del derecho a los Sres. MARTIN NICOLAS JORGE; MARIA SOLEDAD JORGE y MARIA GRACIA ARANCIBIA DE JORGE por si y en representación de sus hijos menores: menores: María Victoria Jorge y María Paula Jorge, conforme lo dispuesto por los Arts.119 y 120 del C.P.Civil. II. Al escrito de fs.566: Atento estado de autos y visto lo y visto lo solicitado por la Dra. María Cristina Fernández Blanco, cítase como TERCEROS en los términos del Art.534 del C.P.Civil (conforme modificación Ley N° 5486), a la MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN y a los Sres. ELVA D ́AVATE DE ZENARRUZA, ANDREA ORTIZ, NORA CARATTONI y LEONARDO CASALI en su carácter de colindantes del inmueble que se prescribir, en los domicilios denunciados en autos, para que pretende comparezcan dentro de los QUINCE DIAS de ser notificados a fin de que tomen conocimiento del juicio y si consideraren afectados sus derechos, su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos.- III.- Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- IV. Para su notificación, librese oficio al Sr. Juez de Paz de El Carmen, facultando para su diligenciamiento a la Dra. María Fernández Blanco y/o persona que la misma designe, debiendo la letrada mencionada.- Conforme lo dispuesto en los Arts. 50 y y 72 del C.P.C., a título de colaboración confeccionar el oficio pertinente y presentarlo en Secretaría para su control y firma. V.- Notifíquese por cédula”.- Fdo. Dr. Arias Cau, Esteban Javier- Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial, ante mi Dra. Claudia E. Geronimo- Prosecretaria.-
07/09/11 ABR. LIQ. Nº 39302-39304-39305 $4.800,00.-