BOLETIN OFICIAL Nº 43 – 11/04/2025
El Dr/a. juez/a en Cámara en lo Civil y Comercial – Sala I – Vocalía 3, en el expediente C-240310/2023, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: BRILS, HECTOR RUBEN y NAVARRO, SILVIA MARIEL c/ HERRERA, CONCEPCION GUADALUPE y otros”, notifica a los herederos de la SRA. PETRONA MIRANDA, de la providencia que a continuación dse transcribe: “San Salvador de Jujuy, 20 de febrero de 2025. 1. Proveyendo el Escrito Nro: 1589298, presentado por la Dra. MONICA BEATRIZ TORRES, conforme las disposiciones del Art. 56 del C.P.C. y C. y lo informado por Secretaría, a la aclaratoria formulada ha lugar, por lo que corresponde revocar la providencia de fecha 26/12/2024. 2. Atento el informe actuarial que antecede y el silencio observado por los herederos de la Sra. Petrona Miranda, el heredero de la Sra. CONCEPCIÓN GUADALUPE HERRERA: Sr. Justo Clemente Quispe, la Sra. Inocencia Herrera y la Sra. Benilda Benicia Herrera (heredera de Prudencio Herrera) hágase efectivo el apercibimiento y en consecuencia téngase a los nombrados por decaído el derecho para contestar demanda. 3. Respecto de los Sres. Elida Gricelda Ríos, Adelina Ríos y Wilfredo Ríos, téngase presente. 4. Téngase presente el oficio adjuntado de la anotación de la litis en el Registro Inmobiliario de la provincia, para control y firma. 5…6. Notifíquese por cédula”. Publíquese por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. Fdo. Esteban Javier Arias Cau- Juez. Ante Mi Beatriz Hiruela- Prosecretario Técnico Administrativo.-
07/09/11 ABR. LIQ. Nº 39370 $4.800,00.-