BOLETIN OFICIAL Nº 42 – 09/04/2025

La Dra. Rondon Marisa Eliana, Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 – Secretaria 5, en el Expediente N° C-261716/2024. Caratulado: “Ejecutivo. LICANTICA VANESA  ANABELA c/ ALMARAZ EMMANUEL RODRIGO”, notifica al Sr. ALMARAZ Emmanuel Rodrigo D.N.I. Nº 34.183.629, domiciliado en Av.Tte. Farias Nº 617- 370 Viv.- 1º Etapa Barrio Alto Comedero – San Salvador de Jujuy- Departamento Dr. Manuel Belgrano- Provincia de Jujuy, de las PROVIDENCIAS que a continuación se transcriben: San Salvador de Jujuy, 13 de Marzo de 2025.- Proveyendo el Escrito Digital Nº 1617585 , siendo que con el domicilio denunciado por la POLICÍA DE LA PROVINCIA , EL JUZGADO FEDERAL –SECRETARIA ELECTORAL- no fue posible la notificación al demandado y habiéndose agotado las gestiones tendientes a notificar al demandado en el domicilio oportunamente denunciado, conforme lo prevé el art. 178 del CPCyC, notifíquese al SR. ALMARAZ EMMANUEL RAMIRO D.N.I. Nº 34.183.629, el proveído de fecha 22 de Noviembre de 2024, mediante EDICTOS, los que deberán ser publicados por UNICA VEZ en el Boletín Oficial y en un diario local, haciendo saber al demandado que deberá presentarse a hacer valer sus derechos en el término de cinco días, bajo apercibimiento de designar al Defensor Oficial como su representante, con quien se seguirá el juicio. Atento a la implementación del Expediente Digital, se hace saber a la letrada que deberá adjuntar las diligencias en el Sistema Único de Gestión Judicial, vía Bandeja de Diligencias Colaborativas. Facultase a la DRA. MAMANI MABEL GRACIELA, y/o persona que ella mismo designe, para correr con su diligenciamiento. Notifíquese por art. 169 CPCyC. Fdo. Dra. Marisa E. Rondon- Juez ante mí: Dra. María Belén Domínguez- Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 22 de Noviembre de 2024.- Proveyendo al Escrito Digital Nº 1497346, por presentado la DRA. MABEL GRACIELA MAMANI, en nombre y representación de la Sra. VANESA ANABELA LICANTICA, D.N.I Nº 34.022.573, a mérito del poder general para juicios que en copia juramentada acompaña, por parte y por constituido domicilio legal. De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 515 y 519 del CPCyC, líbrese Mandamiento de PAGO, EJECUCION y EMBARGO en contra del SR. EMMANUEL RAMIRO ALMARAZ DNI N° 34.183.629, de Nacionalidad Argentina, con domicilio real en Avda. Teniente Farias 617, 370 viviendas 1etapa, B° Alto Comedero, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, por la suma de PESOS: OCHOCIENTOS CUARENTA MIL ($840.000), en concepto de Capital reclamado, con más la suma de PESOS: CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($420.000), calculada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. Cíteselos de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas si las tuviere, dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele TRASLADO del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, y también por el mismo plazo antes señalado, se intimará al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificárseles en lo sucesivo por ministerio de ley (Art. 65 y 170 del CPCyC) A tal fin comisiónese para el cumplimiento de lo ordenado al Sr. Oficial de Justicia, para requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario, para allanar domicilio. Hágasele saber a la promotora de autos que deberá presentar en esta Secretaría el original del título objeto de la presente causa para su reserva en caja fuerte, en el término de cinco días de notificado bajo apercibimiento de no firmar las diligencias aquí ordenadas. Atento las constancias de autos intímese a la DRA. MABEL GRACIELA MAMANI a acreditar el pago de Tasa de Justicia correspondiente, como así también del aporte previsto por el Art. 22 inc. b y d de la ley 4764/94 (estampilla previsional) y en el Art. 105 de la ley 3329/76 (estampilla profesional) , bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 49 inc. 5 de CPCyC.- Atento a la implementación del Expediente Digital, se hace saber al letrado que deberá adjuntar las diligencias en el Sistema Único de Gestión Judicial, vía Bandeja de Diligencias Colaborativas, para su posterior control y firma por el Juzgado, los que deben presentarse en el término de cinco días. Notifíquese al demandado en su domicilio real (Art. 170 del CPCyC). Notifíquese por cédula (Art. 169 CPCyC).- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon- Juez ante mí: Dra. María Belén Domínguez- Secretaria.-Publíquense Edictos por un (1) día en el Boletín Oficial y por un (1) día en un Diario Local.- Ciudad de San Salvador de Jujuy, 20 de Marzo de 2025.-

 

09 ABR. LIQ. Nº 39398 $1.600,00.-