BOLETIN OFICIAL Nº 42 – 09/04/2025

Dra. María Del Huerto Sapag- Jueza de la Cámara Civil y Comercial, Sala II, Vocalía VI, en Expte: Nº C-098000/2017 Prescripción Adquisitiva de Inmueble en Exp. Principal C-060418/2016. AISAMA HECTOR NICOLAS y MAMANI DEMETRIA FLORA c/ HUMACATA JUSTO GERMAN, del inmueble individualizado como Padrón A-45819, A- 45820, circunscripción 2, Manzana 23, Sección 3 y parcela 25 y 26 respectivamente, los terrenos están ubicados en la calle Juan Ignacio Gorriti N°90 de la localidad de Lozano, se ha dictado el siguiente Proveido: “San Salvador de Jujuy, 14 de Marzo del 2.025 1.- Téngase presente lo manifestado por el Defensor oficial Civil. Dr. Abud. En consecuencia, declárese el cese de la intervención del Sr. Defensor Oficial Civil- Dr. Rafael Abud quien actuaba en nombre y representación de los presuntos herederos de María Angélica Aisama. 2.- Atento el informe actuarial que antecede, a fin de evitar futuras nulidades, publíquese edictos, de traslado de demanda de los presuntos herederos del Sr. Justo G. Humacata, en un diario local y en el boletín oficial por una vez en el término de tres días, a los fines de que se presenten sus herederos a hacer valer sus derechos en el plazo de quince días y bajo apercibimiento de ley. 3.- Advirtiendo la Actuaria que a fs. 60, se ordenó la recaratulación de las presentes como “PRESCRIPCION…..: AIZAMA HECTOR NICOLAS Y MAMANI DEMETRIA c/ HUMACATA JUSTO GERMAN Y AISAMA HECTOR NICOLAS, cuando debía ser “PRESCRIPCION…..: AIZAMA HECTOR NICOLAS Y MAMANI DEMETRIS c/ HUMACATA JUSTO GERMAN, a los fines de enmendar el error, téngase como nombre correcto del demandado Sr. Justo German Humacata, ordenándose en consecuencia la correspondiente Recaratulacion a sus efectos, haciéndose saber de lo actuado a Mesa General de Entradas. 4.- Actuando en autos el principio contenido en los arts. 63 y 85 del C.P.C.C., impónese a la parte interesada la carga de confeccionar la diligencia ordenada para su posterior control y firma por Secretaría la que deberá presentarse como diligencia colaborativa a través del S.I.G.J. 5.- Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. María del Huerto Sapag – Juez – ante mi Oscar Matías Diez – Firma habilitada.” Secretaria: AB. Oscar Matías Diez Yarade, firma habilitada Juez: María del Huerto Sapag.-

 

09 ABR. LIQ. Nº 39343 $1.600,00.-